Decisión nº PJ0192009000127 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoLiquidacion De Comun Y Mutuo Acuerdo De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

Visto el escrito de liquidación amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos A.R.D.N.M. y Edelis del C.M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.175.411 y 12.602.114, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho C.E.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.692 y de este mismo domicilio, y admitida se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los nombrados cónyuges, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de septiembre de 2008, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los siguientes términos: 1.) El ciudadano A.R.D.N.M., cede su cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del apartamento distinguido con el Nº 01, que forma parte del edificio denominado “Edelmar”, ubicado en la avenida República, con un área de construcción aproximada de 101,50 mts2 y comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: Norte: Local para comercio Nº 01, con 50,50 Mts; Sur: apartamento Nº 02, con 37,00 Mts; Este: Área de terreno propiedad del apartamento Nº 06, con 16,50 Mts; y Oeste: pasillo de circulación, con 20,90 Mts, a sus hijas K.M. y F.E.; y 2.) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano A.R.D.N.M., el vehículo con las siguientes características: marca: DAIHATSU, modelo: TERIOS, año: 2007, color: GRIS ACERO, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8XAJ122G079540188, serial del motor: 4 CILINDRO, y placas: FBU-70J. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se orden devolver originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/aji.-

Asunto: FP02-F-2009-000092

Resolución Nº PJ0192009000127

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR