Decisión nº 248 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D. CORO: PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)

AÑOS: 200° y 152°

Este Tribunal de conformidad con el artículo 49 Constitucional, 07, 11, 12 y 202 del Código de Procedimiento Civil, hace del conocimiento de los sujetos involucrados en la relación jurídico-procesal con el objeto de salvaguardar el debido proceso judicial con subjección al principio de preclusión de los lapsos y al espacio procesal en el que deben efectuarse:

PRIMERO

Que a los efectos del inicio del lapso probatorio se deben dejar transcurrir los lapsos establecidos tanto para la contestación del demandado, como el previsto en el edicto para el llamamiento de los interesados.

SEGUNDO

Cúmplase con las pautas previstas en el auto de admisión.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT,

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el Nº 248 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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