Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000275

ASUNTO : EP01-P-2004-000275

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día Dieciséis (16) Junio del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogada: L.Y.M.V., se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado A.R.S..

PUNTO PREVIO

En cuanto a la oposición de la Defensa Privada del acusado A.R.S., de que éste Tribunal de Control No 03 acepte la prueba promovida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público referente a la Experticia Hematológica y ofreciendo como testimonial al experto, éste Tribunal de Control No 03 observa que en fecha 30 de Abril del 2004 fue consignado acusación por parte de la representación fiscal, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 28-05-2004 difiriéndose la misma para el día Miércoles 16-06-2004. Ahora bien, consta en el folio 84 de la presente causa la consignación de la experticia hematológica en fecha 01 de Junio del presente año, prueba ésta que no fue ofrecida en el escrito acusatorio, siendo la misma extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

A.R.S., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.431, fecha de nacimiento 03-01-63, domiciliado en la Urbanización Coromoto, callejón 10, casa N° 10-51 Barinas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación fiscal le atribuye al acusado el hecho de que el día 07 de Abril del presente año a las 08:00 de la noche, el ciudadano A.R.S. en su condición de padrastro de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) de 07 años de edad, la había llevado al baño de la vivienda en donde habitan ubicada en el Barrio S.R., avenida F.d.M. detrás de la Iglesia L.d.M., casa s/n de la ciudad de Barinas y le bajó el shorts y empezó a introducirle los dedos en la vagina, siendo sorprendido pocos momentos después por la madre de la niña, cuando ésta se le acercó y le dijo lo que le había pasado, observando la madre que en la ropa íntima se encontraba manchada de sangre.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscal Novena del Ministerio Público sobre el delito de Abuso Sexual a niña Agravada previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones se desprende que la niña presentó desfloración completa reciente con desgarro a nivel de las “7” según las esferas del reloj, edema y congestión en la zona, concluyéndose en el reconocimiento médico legal practicado al día siguiente de los hechos: desfloración completa reciente y signos de violencias genital reciente, configurándose a sí este tipo penal.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

Declaración de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), venezolana, de 08 años de edad, residenciada en el barrio S.R., Avenida F.d.M., detrás de la Iglesia L.d.M., casa s/n, quien es la víctima en el presente caso.

Declaración de los Funcionarios O.S. placa N° 1358, Dtgd. X.H. Jefe de la Unidad P-12, Agt. J.C.C. y Agt. O.S., adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas quienes fueron los que practicaron la aprehensión del acusado.

Declaración de la ciudadana J.R.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.386.469, residenciada en barrio S.R., Avenida F.d.M., detrás de la Iglesia L.d.M., casa s/n, quien es la madre de la víctima y quien se encontrara a la misma sangrando minutos después de haber cometido el hecho.

Declaración de la ciudadana SIERRA DE MONTILLA A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.267, residenciada en el Barrio S.R., avenida F.d.M., detrás de la Iglesia L.d.M., casa s/n Barinas, quien fue testigo presencial de las condiciones en que se encontraba la niña.

Declaración de la ciudadana SEPULVEDA CRESPO F.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.883.705, residenciada en el Barrio S.R., avenida F.d.M., detrás de la Iglesia L.d.M., casa s/n Barinas, quien fue testigo presencial de las condiciones en que se encontraba la niña.

Declaración del Experto Dr. I.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizó el reconocimiento Médico Legal a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.).

Declaración de la Experto Dr. A.P., adscrita al C.d.P. al Niño y al Adolescente del Estado Barinas, quien realizó evaluación psicológica a niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.).

Declaración del ciudadano F.J.H., adolescente, no cedulado, residenciado en el Barrio S.R., avenida F.d.M., detrás de la Iglesia L.d.M., casa s/n Barinas, quien fue la persona que presenció cuando la niña salió del baño después que salió el acusado.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

Acta de Consignación de Objetos (Prendas de Vestir) de fecha 07 de Abril del 2004 realizada por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, sobre el blumer que vestía la niña en el momento de los hechos (folio 08).

  1. Reconocimiento Médico Legal practicado a la menor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) en fecha 12 de Abril del 2004, realizada por el Dr. I.N. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de las lesiones presentadas en la menor la cual fue objeto de abuso sexual (folio 55).

  2. Informe Psicológico de fecha 13 de Abril del 2004, realizada por la Dra. A.P. adscrita al C.d.P. al Niño y al Adolescente, a la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) (folio 57).

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado A.R.S., venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 6.179.431, fecha de nacimiento 03-01-63, domiciliado en la Urbanización Coromoto, callejón 10, casa N° 10-51 Barinas Estado Barinas, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA EN NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la infante (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.).

Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.

Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.

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