Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

200° y 152°

Por recibida y vista solicitud de DESIGNACION DE ADMINISTRADOR de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL B.V.P., solictada por el ciudadanio A.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 3.413.798, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.948, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, quien expuso:

 Que establece el articulo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispone que la Asamblea de copropietarios debería designar al administrador de una junta de condominio.

 Que ese cargo se encuentra acéfalo durante los últimos dos (02) año y por cuanto se ha tratado de nombrarlo lo cual no ha sido posible, en razón de la poca participación de los copropietarios del Centro Comercial.

 Que segun constancia que se evidencia de la Inspeccion Extrajudicial realizada por la Notaria del Muncipio Zamora de esta Circunscripcion, quienes dieron fé publica de la declaratoria de desiertas de las dos (02) Asambleas Ordinarias de Copropietarios que se convocaron en fecha 22 de Noviembre de 2010 y 30 de Noviembre de 2010.

 Que asi como se dieron las cosas la Junta de Condominio en representación legitima de los copropietarios y en la búsqueda de determinar el cargo de administrador, designaron para el mismo al ciudadano C.L., quien se venia desempeñando de manera muy dedicado y responsable como Gerente General desde el 2 de Noviembre de 2009.

 Que por todo esto es que comparecen ante esta competente autoridad para designar al ciudadano C.L. titular de la cedula de identidad V- 5.979.289, como ADMINISTRADOR del CENTRO COMERCIAL B.V.P.. En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la designación del administrador, hace las siguientes consideraciones.

El aporderado judicial de la parte solicitante, acompaño conjuntamente con su escrito de solicitud los recaudos que acontinuacion se enumeran, que partiendo de estos conjuntamente con lo establecido por la Ley, emanara el basamenteo que esta Juzgadora tomara en cuanto para hacer su pronunciamiento de fondo:

  1. Según se envidencia de los folios tres (03) al seis (06), acta de Junta de Condominio del Centro Comercial B.V.P., levantada en fecha 13 de Enero de 2011, a las 2:30 pm, donde se reúnen en las oficinas administrativas del Condominio del B.V.P., los siguiente personas, Sr. J.C.G.D.V., Sr. N.R. Y Sra. MAUYURI RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad V- 82.127.101, V- 10.716.331 y V- 6.448.154, en su carácter de presidente, vice-presidente y tesorera, respetivamente, de la Junta de Condominio del Centro Comercial B.V.P., donde el único punto a tratar fue el Nombramiento del Administrador, donde manifiestan su preocupación al ser este el segundo (2do) año sin administrador dada las desiertas asambleas, muy a pesar de los esfuerzos realizados por esa Junta, vinedose en la necesidad de postular para este cargo, siete (07) candidatos de los cuales quede seleccionado el señor C.L., portador de la cedula No. 5.979.289, quien viene desempeñándose en el cargo de Gerente General desde el 02 de Noviembre de 2009, donde se sugiere nombrarlo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 21 del Documento de Condominio de ese Centro Comercial, estando de acuerdo unanimente los representantes de la Junta de Condominio. Dicha acta fue debidamente autenticada ante la Notaria Publica Interina del Municipio Autonomo de Z.d.E.M., en fecha 18 de Enero de 2011,

  2. Según Inspeccion Ocular consignada con el escrito de la solicitud, inserta en los folios diez (10) al trece (13) de este expediente, se puede evidenciar que en el punto quinto de dicha inspección, se deja constancia y se da fe publica que en el acta de Junta de condominio del dia 30 de Noiembre de 2010, se aprobó de conformidada con lo establecido en el articulo 20 del Documento de Condominio del Centro Comercial B.V.P. que la junta de condominio seguirá ejerciendo sus funciones para el periodo 2010-2012. Dicha inspección ocular realizada por la Notaria Publica Interina del Municipio Autonomo de Z.d.E.M..

  3. Según Poder especial, amplio y suficiente que fuese conferido por los integrantes de la Junta de Condominio ciudadanos J.C.G.D.V., N.R. Y MAUYURI RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad V- 82.127.101, V- 10.716.331 y V- 6.448.154, en su carácter de presidente, vice-presidente y tesorera, respetivamente al abogado en ejercicio A.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.948. Poder este que fue autenticado ante la Notaria Publica Interina del Municipio Autonomo de Z.d.E.M., en fecha 03 de Diciembre de 2010, bajo el No. 73, tomo 153, de los Libros llevados ante esa Notaria.

De los documentos anteriormente citados, no cabe duda alguna de que se han llenado los requisitos necesarios para que solicitaran la designación del Administrador de la Junta de Condominio anteriormente nombrada. Ahora bien a los fines de determinar la competencia, esta Juzgado lo hace de la siguiente manera.

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

En concordancia con la Jurisprudencia anteriormente citada, establece el artículo 19 de La Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:

La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador para un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por periodos iguales. A falta de designación oportuna del administrador, éste será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno o más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios.

En todo caso, la responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato…

Establecida como quedo la facultad que tiene los representantes de la Junta de Condominio para sugerir a la persona que va a desempeñar el cargo de administrador, facultad que deriva del documento de condominio de ese Centro Comercial, asi como la facultad del apoderado judicial de la referida Junta de Condominio para solicitar en nombre de estos la designación de tal administrador y y demostrado como quedo como punto final la designación del ciudadano C.L., elegido dentro siete (07) posibles candidatos, siendo èl el mejor para ocupar dicho cargo, por su desempeño laboral que ha tenido como Gerente General en esa Junta de Condominio, es que esta Juzgadora con la potestad que le da la Ley de Propiedad H.p.d. designar a un Administrador de Junta de Condominio, es que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DESIGNA, para ejercer las funciones de ADMINISTRADOR de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL B.V.P., al ciudadano C.L. titular de la cedula de identidad V- 5.979.289, el referido ciudadano deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Documento de Condominio de la Junta Del Centro Comercial B.V.P., asi como las dispociones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, que sean inherentes a su cargo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los 25 días del mes de Febrero de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR

EXP: 14-11.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 14-11, contentivo de la solicitud de DESIGNACION DE ADMINISTRADOR, solicitada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL B.V.P.. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los __ días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 152°.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR

EXP: 14-11.

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