Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

ASUNTO : RP01-P-2007-003714

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe en fecha de hoy, 20-12-2007, anexas a oficio N° SUC-F7-4609-07, de fecha 18 de Diciembre de 2007, emanadas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, actuaciones distinguidas así: 19F7-1C-0015-07 (RP01-P-2007-003714) constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles, así como asunto 19F7-1C-1224-07 (H-672.166) constante de ciento cuarenta (140) folios, solicitando la acumulación con carácter de urgencia de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5 del articulo 70 y del articulo 73 ejusdem.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2007 recibe solicitud de Orden de Aprehensión emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra los ciudadanos ALDRID R.O.R. y J.C.T.A., la cual origina la apertura de la presente causa distinguida con el número RP01-P-2007-003714, emitiéndose decisión en fecha 26 de Octubre de 2007 donde se declarada sin lugar la solicitud, ordenándose la remisión de dichas actuaciones a la Fiscalía de origen.- Ahora bien, al hacer revisión de las actuaciones anexas al mentado oficio N° SUC-F7-4609-07, de fecha 18 de Diciembre de 2007, distinguida con el N° 1224-07, Expediente: H-672.166, y del contenido del escrito final anexo a las mismas, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico solicita Medida Privativa de Libertad, se aprecia que el hecho punible narrado se le atribuye a un ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica como TINOCO ARAGUACHE J.C. alias “NEGRO MALO”, titular de la cédula de identidad 13.222.371, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración Fiscal y de investigación mas no con asignación numérica por parte de órgano jurisdiccional alguno por cuanto es ahora que es elevada a conocimiento de éste, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano TINOCO ARAGUACHE J.C., se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase preparatoria, como los son el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal en perjuicio de A.J.M.H., hecho ocurrido en fecha 22 de diciembre de 2006 aproximadamente a las 12:00 m., en el Barrio el Brasil de esta ciudad, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de W.R.N.F. y J.G.N.F., hecho ocurrido en fecha 16 de Septiembre de 2007 aproximadamente a las 9:30 a.m., en La Urbanización la llanada de esta ciudad, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos investigados, de los cuales ya este Juzgado conoció solicitud inicial, existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado TINOCO ARAGUACHE J.C., es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia precédase a incorporar a las presentes actuaciones el anexo consignado en fecha de hoy y precédase de inmediato a la correspondiente corrección de foliatura.-

Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico solicita se fije audiencia oral para imponer y escuchar a los imputados TINOCO ARAGUACHE J.C. y ALDRID R.O.R., y se les imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que este Tribunal fija como oportunidad para la celebración de dicha audiencia el día 07 de Enero de 2008 a las 3:00 p.m.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado TINOCO ARAGUACHE J.C., existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de ACUMULACION DE CAUSAS, formulada por la Fiscalía Séptim del Ministerio Público, en la persona de la abogada MARIUSKA GABALDON, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número Fiscal 1224-07 (H-672.166), en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha el delito 16 de Septiembre de 2007 aproximadamente a las 9:30 a.m., en La Urbanización la llanada de esta ciudad y conforme al cual se le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de W.R.N.F. y J.G.N.F., a la causa ya conocida por este Tribunal Segundo distinguida con el N° RP01-P-2007-003714, en la que el hecho objeto de la imputación tuvo lugar en fecha 22 de diciembre de 2006 aproximadamente a las 12:00 m., en el Barrio el Brasil de esta ciudad, según el cual se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal en perjuicio de A.J.M.H. .- Asimismo por efecto de la decisión aquí emitida y atendiendo las peticiones formuladas en sendos escritos anexos a las actuaciones por parte del Ministerio Publico, se acuerda la celebración de la Audiencia Oral de imputación para el día 07 de Enero de 2008, a las 3:00 p.m., y visto que el imputado ALDRID R.O.R., no ha designado defensor que le asista en la presente causa, se acuerda imponerlo en la convocatoria que al efecto se le haga, del derecho de asistir a la misma acompañado de Abogado de su Confianza, no obstante se acuerda convocar para dicha audiencia al defensor de guardia para que le preste la debida asistencia técnica si así lo solicitase dicho imputado.- Líbrese Boleta de traslado, Notificación a las partes,

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