Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002763

ASUNTO: RP11-P-2010-002763

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. J.E.G.

SECRETARIO: Abg. K.V.C.

FISCAL: Abg. C.B.

FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: A.R.Z.

DEFENSOR: Abg. S.K.

IMPUTADO: ALDRIN JOSÈ HERNÀNDEZ RUIZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercer del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: ALDRIN JOSÈ HERNÀNDEZ RUIZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana A.R.Z.; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 27-11-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: ALDRIN JOSÈ HERNÀNDEZ RUIZ; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: Acta Policial, de fecha 26-11-2010, cursante al folio 5 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Nº 04, Comisaría Municipal de Valdez Nº 41, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de como fue aprehendido el imputado de autos; Acta De Investigación, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Guiria, quienes dejan constancia de las reseñas presentadas por el imputado de autos, cursante al folio 9 y su vuelto.

En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que los imputados tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano ALDRIN JOSÈ HERNÀNDEZ RUIZ, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Asimismo se ratifican y se confirman las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial en sus numerales 5° y 6°, a favor de la ciudadana A.R.Z. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: ALDRIN JOSÈ HERNÀNDEZ RUIZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.865, nacido en fecha 28-11-87, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de : S.R. y domiciliado en: Avenida Miranda, casa Nº 29. Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana A.R.Z.. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Especial, conforme a lo establecido en Ley Especial que rige la materia. Asimismo se ratifican y confirman las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial en sus numerales 5° y 6°, a favor de la ciudadana A.R.Z. VELÀSQUEZ. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía Del Municipio Valdez, informándole sobre el régimen de presentaciones del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR