Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001426

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: A.R.I.S. y N.V.C.U. venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 7.197.032 y V- 5.072.825, el primero domiciliado en la ciudada de Caracas, y la segunda en Barcelona, Estado Anzoategui, asistidos por la abogada en ejercicio O.L.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.421.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejrcido la Guarda de los hijos, asi como la forma en que se viene ejecutando el Regimen de Visitas y la Obligacion Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del adolescentes E.J. , de catorce (14) años de edad, igualmente que señalen la fecha aproximada de la Separación de hecho.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M.A.

AJD/ carmen.-

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