Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001430

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista el escrito suscrito por la ciudadana ROSMALLY VEGAS, asistida por la abg. DAICY SERRANO INPREABOGADO Nº 81.282, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediacion y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona, acuerda PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos A.J.R.B. y ROSMALLY DEL VALLE VEGAS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-16.717.530 y V- 17.237.359, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI

FMA/PNML

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR