Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

ASUNTO: AP21-L-2008-005365

Vista diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, presentada por la parte Actora, ciudadano A.D.L.S.H.M., cédula de identidad NºV-16.275.072, asistido por la abogada L.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº30.559, mediante la cual manifiesta que:

… el nombre de la empresa demandada debe ser Bar Restaurant Pizzería la Strada del Sol C.A., y no Pizzería Bar Ristorante La Montanara

.

Este Tribunal, revisadas como han sido las actas procesales, observa que la parte Actora en el libelo, presentado el 23 de octubre de 2008, señaló como parte Demandada a la sociedad mercantil PIZZERÍA BAR RISTORANTE LA MONTANARA, razón por la cual en fecha 24 de octubre de 2008, se procedió a la admisión de la demanda y a librar el cartel de notificación respectivo; como también el ciudadano Alguacil procedió a practicar la notificación en fecha 30 de octubre de 2008 y no menos importante en fecha 05 de noviembre de 2008, la ciudadana Secretaria estampó la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Empero, visto que la parte Actora en fecha 10 de noviembre, modifica su pretensión en tanto que aclara que la parte Demandada es otra persona jurídica distinta, es decir, señala que el nombre de la empresa demandada es la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PIZZERÍA LA STRADA DEL SOL C.A., y no la sociedad mercantil PIZZERÍA BAR RISTORANTE LA MONTANARA, resulta forzoso para este Tribunal dejar sin efecto el cartel de notificación de fecha 24 de octubre de 2008, como también la notificación practicada por el ciudadano Alguacil en fecha 30 de octubre de 2008 y no menos importante la constancia que estampó la ciudadana Secretaria, en fecha 05 de noviembre de 2008. Asimismo, se ordena notificar a las Coordinaciones de Secretaría y Judicial de este Circuito, a los efectos que se abstengan de incluir en el sorteo para Audiencia Preliminar el presente asunto, el día 19 de noviembre de 2008. Líbrense oficios. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada BAR RESTAURANT PIZZERÍA LA STRADA DEL SOL C.A., en la persona del ciudadano I.G., en su carácter de PATRONO, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 A.M del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese Cartel de Notificación al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Daniela González

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