Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 9 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000149

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 8 de febrero de 2012, celebrado por la ciudadana ALDRULY B.G.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada bajo el N° v-13.698.691, asistida de la abogada en ejercicio M.A.G.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.427; y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el N° 16, tomo A-8 de los libros respectivos, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

El acuerdo transaccional suscrito por los solicitantes, se basa en las indemnizaciones por Accidente de Trabajo que ocasionaron la muerte del ciudadano G.A.P.B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.905, quien fuera cónyuge de la solicitante ALDRULY B.G.D.P., y ex trabajador de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A.

En este sentido, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.596 de fecha 3 de enero de 2007, dispone:

Art. 9°. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre que:

1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.

3. EL monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto.

4. Conste por escrito.

5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.

El inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir informe parcial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales con competencia en materia del Trabajo.

(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Conforme a lo expuesto, cuando no existe una demanda instaurada como en el presente caso, sino que las partes acuden voluntariamente al Tribunal para que sea homologada una transacción, en materia de Salud, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no tienen atribuida la competencia los Tribunales del Trabajo para homologar las transacciones, sino que resultan competentes los Inspectores del Trabajo, planteándose así en el presente caso, una FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL frente a la Administración Pública, específicamente, frente a la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la cual es declarada en este acto, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPRIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente frente a la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los interesados ejerzan y los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tenga consideren exponer.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.

La Juez Provisoria,

La Secretaria Accidental,

Abg. M.S.M.

ELENA Y, NAAR GUERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

La Secretaria Acc.,

MSM/EYNG/msm

BP12-S-2012-000149

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR