Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Otriz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, Quince (15) de Junio de 2005

194 ° Y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001043

PARTE ACTORA: J.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.164.722.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G.M., R.C.L., V.R.P.S. y ANTONELLY LEAL, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 80.778, 37.550, 80.777 y 95.453 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:¬ SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES YEXON, C.A., CONSTRUCTORA CAMSA, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.G., J.G., SALAVERRIA LANDER, R.C.R.A. Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.205, 2.104, 54.464, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Junio de 2005, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano: J.R.A.M., en su condición de demandante, el Abogado R.G.M., en su carácter de apoderado judicial de éste por una parte y por la otra la Abogada R.R., en su carácter de coapoderada judicial de las empresas codemandadas, todos debidamente identificados en autos, dándose inicio al acto. En éste estado hace uso de palabra el apoderado actor y expone: De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en lo siguiente:

PRIMERA

DECLARACION DE EL DEMANDANTE:

  1. Aduce EL DEMANDANTE que comenzó a prestar servicios personales para SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES YEXON,C.A. el 03 de septiembre de 2002, en el Campamento de la empresa CONSTRUCTORA CAMSA,C.A, desempeñándose en el cargo de Soldador, devengando un salario de VEINTE MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.20.235,00) diarios, siendo su último salario la cantidad de TREINTA Y UN MI. OCHOICIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.31.805.20), en un horario de trabajo comprendido desde la 7:00 AM hasta las 4:00 PM, en la obra de Ampliación del Terminal de Almacenamiento y Embarque TAEJ.

  2. Que el 15 de octubre de 2002, se encontraba en el Campamento de CONSTRUCTORA CAMSA, habiendo recibido del Supervisor de ésta empresa D.A. las instrucciones de la labor que se ejecutaría ese día, la cual consistía en fabricar una plataforma metálica de cuatro metros de largo por dos metros de ancho sobre un container, a los fines de instalar sobre ella dos tanques de agua.

  3. Que una vez suscrito el A.R.E.T.E. de ese día procedió a ejecutar las labores asignadas concluyendo las mismas.

  4. Que después de la hora de salida, un presunto Supervisor de empresa CAMSA le ordenó el desmontaje de los tanques instalados, respondiéndole que debía informarle a su Supervisor inmediato (D.A.) y que para realizar esa labor se debía suscribir un nuevo A.R.E.T.E. o notificar al Departamento de Seguridad Industrial, ya que está actividad era diferente a la programada para ese día.

  5. Que el Ing. Burneo le dio la orden de subirse nuevamente a la plataforma para desmontar los tanques y como no estaba disponible un montacargas para tal fin se trajo un Payloder, que para es momento era operado por el Sr. L.M..

  6. Que encontrándose al lado de la escalera de la plataforma empujaba uno de los tanques hacia la pala del payloder, estando un parte del tanque sobre dicha pala, y ejerciendo fuerza hacia el tanque para terminar de colocarlo sobre la pala de la máquina, el operador del mismo, Sr. L.M., creyendo que la carga había sido depositada totalmente en el equipo y en virtud de no tener visión de lo que ocurría arriba, y no tener la ayuda del señalizador, acciono la marcha hacia atrás, cayéndome al vació e impactando el suelo.

  7. Que producto de la caída se produjo una serie de traumatismo, diagnosticados así:Traumatismo encéfalo craneano abierto con fractura de peñasco izquierdo, otorragía izquierda, contusión cerebral, traumatismo cerrado de tórax con fractura de arcos costales, 4to 5to a la izquierda.

  8. Que como consecuencia de dichas lesiones, fue trasladado al Centro Médico Anzoátegui, donde fue atendido, siendo cubierto los gastos por CONSTRUCTORA CAMSA.

  9. Que posteriormente fue transferido a la empresa CONSTRUCTORA CAMSA, con el mismo salario, el mismo cargo y en el mismo sitio de trabajo, es decir con las mismas condiciones que tenía en YEXON,C.A.

  10. Que en fecha 11 de junio de 2003, fue despedido injustificadamente por lo que interpuso un procedimiento de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, el cual fue declarado con lugar el 22 de diciembre de 2003.

  11. Que de conformidad con lo previsto en el artículos 561 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 32 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, estamos en presencia de un accidente laboral.

  12. Que como consecuencia del accidente ocurrido se encuentra incapacitado absoluta y permanentemente para realizar la labor para la cual esta adiestrado.

  13. Que con ocasión de las lesiones sufridas, pretende el pago de la indemnización estatuida en la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, al igual que daños y perjuicios, gastos médicos, daño moral, lucro cesante y daño psicológico, conceptos éstos que EL DEMANDANTE estimó en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.571.812.405,25), y que se encuentran ampliamente discr9iminados en el libelo de la demanda más las costas y costos procesales calculadas en un treinta por ciento del monto demandado.

Seguidamente en uso de palabra la Abogada R.R., en el carácter antes expuesto, quien manifiesta: Rechazo las anteriores declaraciones, efectuadas por el demandante y alego: Que en modo alguno se convierten en responsables mis representadas por el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, toda vez que el infortunio padecido obedece a su única y exclusiva responsabilidad, al haber acatado las órdenes impartidas por el supuesto supervisor.

Que en la ocurrencia del accidente sufrido por EL DEMANDANTE, medió culpa de la víctima al soltarse de la eslinga para poder desplazarse sobre la plataforma como compañero para realizar el ejercicio, a una persona que –según su decir- le, aun cuando había sido previamente notificado de los riesgos asociados a la tarea que debía realizar, hecho éste que configura una total imprudencia y negligencia de EL DEMANDANTE y que por tanto, nos encontramos en presencia de un caso de lesión sufrida por EL DEMANDANTE en donde éste realizó una maniobra que le produjo la lesión, de no haber mediado culpa de la víctima soltarse de la eslinga del arnés que lo sujetaba para evitar este tipo de accidentes.

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes hemos convenido una fórmula transaccional o acuerdo, para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento, los derivados del pago de las prestaciones sociales como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con CONSTRUCTORA CAMSA,C.A. así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente juicio con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambas y su terminación, EL DEMANDANTE reconoce y admite haber prestado servicios laborales para LAS DEMANDADAS hasta el día 11 de junio de 2003, que con la firma de la presente transacción se le cancelan los conceptos derivados de la relación de trabajo y salarios dejados de percibir.

Igualmente reconoce y admite EL DEMANDANTE, que las lesiones que padece obedecen en cierto modo a su propia culpa, de tal modo que podría entenderse que el accidente ocurrido, fue causado mediando culpa de la víctima y el hecho de un tercero. Sin embargo, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la pretensión de ésta, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización, la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.110.000.000,00), los cuales serán cancelados en este acto con la entrega de cheque de gerencia No.71351142 del Banco de Venezuela, librado a la orden de J.A..

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma ofrecida por LAS DEMANDADAS conforme al presente acuerdo, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con la referida empresa, durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y el Acta Convenio Ameriven así como la indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización conforme al artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral 1° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; indemnización conforme al artículo 33, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; daños y perjuicios ex artículo 1.196 del Código Civil en concordancia la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; lucro cesante, así como el daño moral y daño psicológico, igualmente demandados.

Declara además EL DEMANDANTE que LAS DEMANDADAS nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí convenido es un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, Acta Convenio Ameriven y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

EL DEMANDANTE conviene y acepta que se da por satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó a LAS DEMANDADAS, y en particular, por la ocurrencia del accidente acaecido el día 15 de Octubre de 2002. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas.

EL DEMANDANTE en virtud del presente acuerdo expresamente desiste por este medio, de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o pretenda intentar contra LAS DEMANDADAS, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió y que, conviene y reconoce que mediante el presente acuerdo transaccional, que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, libre de coacción, apremio o premura, convirtiéndose por tanto en un acto deliberado, volitivo y consciente. En cuanto a los HONORARIOS PROFESIONALES, las partes declaran que los honorarios profesionales de los abogados que han actuado en el presente juicio, serán sufragados por cada una de las partes que los haya contratado, renunciando cada una a cualquier otra modalidad de costas procesales. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el presente proceso, ordenando el archivo judicial del expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por secretaria cuatro (04) copias certificadas, del presente acuerdo, tres (03) a la parte demandada y una (01) a la parte actora, así como el archivo judicial del presente expediente. Se devuelven en éste acto las pruebas presentadas.

El Juez

Abog. Juan Ortiz

Los Presentes La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR