Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de octubre de 2013.-

203º y 154º

SOLICITANTES: A.D.J.A.H.D.B. y F.A.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.852.285 y 3.126.147 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada C.R.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.528.

MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana N.J.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.367.688 y de este domicilio.

DECISIÓN: DESIGNACIÓN DE NUEVO TUTOR

A través de demanda presentada en fecha 10 de febrero de 2005, comparecieron los ciudadanos A.D.J.A.H.D.B. y F.A.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.852.285 y 3.126.147 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada C.R.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.528 y solicitaron se decretara la Interdicción civil a su hermana ciudadana N.J.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.367.688 y de este domicilio, posteriormente el Tribunal dictaminó que conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por la solicitante y a los informes expedidos por los expertos, había quedado plenamente demostrado que la referida ciudadana se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Como consecuencia de ello se declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana N.J.A.H., en fecha 13 de junio de 2012, siendo ratificada la misma en fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y se designándosele como tutor definitivo al ciudadano S.B.H..

Ahora bien, en fecha 13 de junio de 2013, la abogada D.M.F.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.805, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.J.A.H.D.B. y F.A.A.H., en su condición de hermanos de la interdictada ciudadana N.J.A.H., todos arriba; y consigna escrito a través del cual manifestó que el ciudadano S.B.H., titular de la cédula de identidad N° 1.971.383, quién había sido designado tutor definitivo en la presente solicitud falleció en fecha 18 de febrero de 2013, antes de que este Juzgado recibiera el expediente proveniente del Juzgado superior arriba mencionado. Por lo tanto solicitaron a este Tribunal se designe un nuevo Tutor a la misma, proponiendo para ello a la ciudadana B.D.M.H..

En atención a ello por auto de fecha 26 de junio de 2013, éste Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos G.A.A. y M.T.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.103.442 y 2.240.974 respectivamente, quienes integran el consejo de tutela, a fin de que expusieran lo que consideraran necesario en relación a la postulación como tutor a la ciudadana B.D.M.H., ut supra identificada, quienes en diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, manifestaron estar de acuerdo de que se designe a la mencionada ciudadana tutora definitiva en la presente solicitud; asimismo, en fecha 24 de octubre de 2013, la ciudadana B.D.M.H., manifestó aceptar el cargo de tutora de la ciudadana N.J.A.H. y se comprometió a cumplirlo fiel y responsablemente.

Al respecto observa este Tribunal que para decretar la Interdicción de la ciudadana N.J.A.H., fueron considerados los hechos narrados por el solicitante, las pruebas aportadas, las declaraciones rendidas por los comparecientes, así como el dictamen de los expertos; quedando demostrada la incapacidad de la misma para velar por sus propios intereses, y lo cual fue ratificado en decisión de fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del T.d.E.A..

En consecuencia, por cuanto este tipo de acción constituye una medida tendiente a proteger los intereses de quienes las padezcan, a través de una persona que vele por su salud, bienestar, recuperación, representación y protección de sus bienes; resulta evidente la necesidad de designarle un nuevo Tutor a la entredicha, en virtud del fallecimiento de la persona que se había designado para tales efectos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se designa como Tutor a la ciudadana B.D.M.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.125.434; por lo tanto la entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del mismo. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decreto deberá igualmente registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos| 414 y 415 del Código Civil. Advirtiéndose a la parte actora que debe dejar constancia en autos tanto de la publicación del Decreto de Interdicción Definitiva como del presente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los veintiocho (28) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. L.M.G.M.

El Secretario,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

El Secretario,

Exp. 44319

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