Decisión nº 8439 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de Junio de 2010

200° y 151°

PARTE ACTORA: A.M. ORTA DE GAMEZ

MOTIVO: INTERDICCIÓN (M.L.G.O.)

EXPEDIENTE N° 8439

Vista y analizadas las actuaciones que anteceden, así como el escrito de fecha 09-06-2010, presentado por la abogado en ejercicio C.A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.560, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana M.L.G.O., venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.844.697, mediante la cual consigna la documentación que le fue solicitada , a los fines del pronunciamiento de las modificaciones de la Protutora , ciudadana ARLETTE COROMOTO G.O. y del consejo de tutela por los que respecta a los ciudadanos HENA COROMOTO MONRO DE MATOS, I.C.V.D.C., Y V.M.N.M. designados mediante sentencia en fecha 30-05-2005 , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Junio de 2007, la ciudadana M.A.G., debidamente asistida por la abogada en ejercicio D.O., consigna acta de defunción de la ciudadana ARLETTE COROMOTO G.O. conforme consta al folio 58 del expediente.

En fecha 09 de Junio de 2010, la abogado en ejercicio C.A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.560, consigno los siguientes recaudos acta de nacimiento del ciudadano R.F.G.O., acta de matrimonio de la ciudadana TIVISAY P.C., acta de matrimonio del ciudadano J.G.A.M., y que rielan del folio 77 al 82 del expediente, con lo que se demuestra el parentesco de los mocionados ciudadanos con la entredicha ciudadana M.L.G.O., en consecuencia, se deja parcialmente sin efecto el decreto de la interdicción provisional de la ciudadana M.L.G.O. , por lo que respecta solamente a la designación a la Protutora ARLETTE COROMOTO G.O. y el C. deT. de los ciudadanos HENA COROMOTO MONRO DE MATOS, I.C.V.D.C., y V.M.N.M., quedando dicho decreto modificado, en los siguientes términos :

Este Tribunal de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 731 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396 y 399 del Código Civil designa como PROTUTOR de la entredicha (M.L.G.O.) a la ciudadana M.M. ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.844.785.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 325del Código Civil para componer EL C.D.T., se designan a los ciudadanos:

R.F.G.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 9.655.948.-

TIVISAY P.C., mayor de edad, este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 13.770.486.-

J.G.A.M., mayor de edad, este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 13.770.486.-

A quienes se ordena citar para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguientes a su citación a dar su aceptación o excusa en el cargo recaído en sus personas y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por lo que respecta a los otros puntos contenidos en el decreto de interdicción de la ciudadana M.L.G.O., este Tribunal los ratifica en todas y cada una de sus partes en consecuencia los mismos quedan vigentes. Así se decide.-

EL JUEZ.-

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. A.H.

RCP/nury

Exp. Nº 8439

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