Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 205° y 156°

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: A.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.912, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: A.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.927, de este domicilio

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA)

Expediente: 2002-15.

Sentencia: DEFINITIVA.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, suscrita por la ciudadana A.S.D., asistida por la Abogada A.H.S., antes identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2015, se libro Boleta de Citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico, y se anoto en el libro respectivo bajo el Nº 2002-15.

Alega la solicitante en su escrito:

  1. …”En mi Partida de Matrimonio, de fecha 7 de Abril del año 1989, corre inserta en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, bajo el No. 72 folios: 65 al 66, llevados por la autoridad Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes. Allí se me identificó como A.R.S.D., siendo incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es A.S. DURAN…”

  2. … “La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra mi Partida de Nacimiento…”.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique el Acta de Matrimonio de su persona y su conyugue C.R.H.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.204, extendida en el libro de Matrimonios llevados por la autoridad Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, en el sentido de que en dicha acta se corrija donde dice y se lee“…en el Despacho de la Prefectura del mencionado Municipio, para presenciar y celebrar el matrimonio de los ciudadanos: C.R.H.A. y A.R.S. Duran…” debe decir y leerse: “…en el Despacho de la Prefectura del mencionado Municipio, para presenciar y celebrar el matrimonio de los ciudadanos: C.R.H.A. y A.S. Duran…” que es lo correcto, corrigiendo así el error material encontrado el Acta de Matrimonio antes señalada; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado un numero de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.

A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia Simple de su Cedula de Identidad, C.d.D.F., Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia del error material en el Acta de matrimonio de la solicitante A.S.D. donde dice y se lee: “…en el Despacho de la Prefectura del mencionado Municipio, para presenciar y celebrar el matrimonio de los ciudadanos: C.R.H.A. y A.R.S. Duran…” debe decir y leerse: “…en el Despacho de la Prefectura del mencionado Municipio, para presenciar y celebrar el matrimonio de los ciudadanos: C.R.H.A. y A.S. Duran…” Así se establece.

-IV-

DECISIÓN.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana A.S.D., asistida por la Abogada A.H.S., plenamente identificadas.

SEGUNDO

Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano (a) Registrador Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.R.H.A. y A.S.D., previamente determinada así: Donde dice: “…en el Despacho de la Prefectura del mencionado Municipio, para presenciar y celebrar el matrimonio de los ciudadanos: C.R.H.A. y A.R.S. Duran…” debe decir y leerse: “…en el Despacho de la Prefectura del mencionado Municipio, para presenciar y celebrar el matrimonio de los ciudadanos: C.R.H.A. y A.S. Duran…”, que fue el error encontrado en el Acta de Matrimonio en cuestión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó el anterior fallo

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.

Solicitud Nº 2002-15

ELCL/JAMV/LPL.

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