Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

En el día de hoy tres (03) de abril de dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 9-116, ubicada en la avenida 9B, esquina con calle 69, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.565.368, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.010, y J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.516.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil SEÑALECTICA COMPAÑÍA ANONIMA (SEÑALECTICA), debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Agosto del año 2003, anotado bajo el No. 14, tomo 32-A, de los libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil Z.C. ASOCIADOS. PUBLICIDAD – MERCADEO, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 32, tomo 37-A de los libros respectivos, y en contra de los ciudadanos M.A.H.M., L.V.E.H. Y A.A.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.167.650, 13.480.688 y 14.448.569. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanas M.A.H.M. y L.V.E.H., venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nos. 5.167.650 y 13.480.688, respectivamente, quienes son parte co-demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano A.N., antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados D.U. y J.N., antes identificados, expusieron: Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de los co-demandados, los cuales pedimos sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca AOC, serial No. S4CSOCA689106, un cpu, 52X MAX, una impresora marca HP; serial No. MX08U1V25F, un Mouse marca genius, un teclado, dos cornetas, un protector de voltaje marca INTEGRA, todo en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 2) tres (03) televisores marca SONY, con control remoto, de 21 pulgadas cada uno, seriales Nos. 8001098, 8000841 y 8001725, en regulares condiciones, avaluado en conjunto en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). 3) Un (01) escritorio de madera de un entrepaño en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 4) Un (01) televisor de 13 pulgadas marca PHILLIPS, en regulares condiciones avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 5) Un (01) escritorio de madera color caoba, de una gaveta y un entrepaño, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 6) Un (01) televisor de 32 pulgadas aproximadamente, marca PHILLIPS, serial No. 32PW878A55R, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de UN MILON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 7) Un (01) VHS, maraca SONY, serial No. 300844, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 8) Un (01) multi-mueble en madera de seis gavetas, tres puertas con vidrio y tres entrepaños, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 9) Un DVD, marca SONY, serial No. 809515, un bajo marca SONY, serial No. 0081075, cuatro cornetas pequeñas, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 10) Una (01) consola en madera de tres gavetas y dos puertas con tope de mármol, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). 11) Una (01) consola en madera color caoba de cinco gavetas y tope de mármol, avaluada en CUAROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 12) Una (01) consola en madera color caoba, de cuatro gavetas, en regulares condiciones, avaluada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 13) Un (01) equipo de aire acondicionado central marca CARRIER de 5 toneladas aproximadamente, serial de la maquina controladora No. 1093A01503, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). 14) Un (01) mueble en madera color caoba y tope de mármol, de seis puertas avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 15) Dos (02) butacas individuales en madera y goma espuma forradas en tela color celeste, en regulares condiciones, avaluadas en conjunto en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 16) Un (01) vehiculo marca FORD, placas VBY-34V, modelo KA, color PLATA, año 2005, serial de carrocería No. 8YPBGDAN858A41602, serial de motor No. 5-A41602, tipo COUPE, uso PARTICULAR; dicho vehiculo presenta latonería y pintura en regulares condiciones, le falta todo el frontal plástico, incluyendo la camisa, a los guardafangos delanteros le falta farquilla plástica externa, presenta choque en el guardafango trasero izquierdo el cual se encuentra desprendido, posee la mica trasera izquierda rota, posee retrovisores a ambos lados, posee cuatro cauchos en uso en regulares condiciones, posee equipo de sonido y aire acondicionado en funcionamiento, el cual le pertenece a la co-demandada L.V.E.H., titular de la cedula de identidad No. 13.480.688, según certificado de origen signado con el No. AJ-61145, avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de VEINTRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.400.000,00). En este estado presentes los ciudadanos A.A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.743.150, actuando en este acto como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil co-demandada Z.C. ASOCIADOS. PUBLICIDAD – MERCADEO, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 32, tomo 37-A de los libros respectivos, y presentes los co-demandados ciudadanos M.A.H.M., L.V.E.H. Y A.A.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.167.650, 13.480.688 y 14.448.569, todos asistidos en este acto por el abogado en el ejercicio de su profesión L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.971.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.119, expusieron: Nos damos por citados, intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para se oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales, dicha cantidad la ofrecemos cancelar de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el país. SEGUNDO: Para el día lunes veinticuatro (24) de abril del presente año, la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00). TERCERO: Para el día viernes diecinueve (19) de mayo del presente año la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,00). El pago de las cuotas identificadas en literal segundo y tercero de esta acta, lo efectuaremos en la sede de la empresa demandante cuya dirección declaramos conocer. Asimismo solicitamos a la parte actora de su consentimiento para que los bienes muebles embargados en este acto, identificados en esta acta del numero uno (01) al numero quince (15), sean dejados bajo nuestro deposito. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados D.U. y J.N., antes identificados, expusieron: “En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaramos recibir en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país. Por ultimo damos en consentimiento para que los bienes embargados en este acto queden en deposito de los codemandados A.A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.743.150, actuando en este acto como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil co-demandada Z.C. ASOCIADOS. PUBLICIDAD – MERCADEO, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 32, tomo 37-A de los libros respectivos, y los co-demandados ciudadanos M.A.H.M., L.V.E.H. Y A.A.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.167.650, 13.480.688 y 14.448.569, para lo cual pedimos al este Juzgado Ejecutor los designe y proceda a juramentarlos”. Las partes convienen en que la falta de pago de una (01) de las cuotas restantes dará lugar a la parte actora a la ejecución del presente convenimiento, y convienen en que el remate de los bienes se realice con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal, por ultimo solicitamos al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí asumidas. Dejamos constancia de que el bien mueble identificado en el numeral dieciséis (16) de esta acta será trasladado a la depositaria judicial designada en este acto. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, designa como Depositario de los bienes embargados en este acto en los numerales un (01) al quince (15), a los codemandados A.A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.743.150, actuando en este acto como presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil co-demandada Z.C. ASOCIADOS. PUBLICIDAD – MERCADEO, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 32, tomo 37-A de los libros respectivos, y a los co-demandados ciudadanos M.A.H.M., L.V.E.H. Y A.A.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.167.650, 13.480.688 y 14.448.569, quienes estando presentes aceptaron el cargo y fueron juramentados por el Tribunal de la manera siguiente: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestaron: “Lo Juramos”. El Tribunal procede a hacer formal entrega de los bienes embargados en este acto en los numerales del uno (01) al quince (15), a los depositarios designados, ciudadanos A.A.E.U., M.A.H.M., L.V.E.H. Y A.A.E.H., antes identificados, quienes declaran recibirlos en este acto, haciéndole saber este Tribunal que deben cuidarlos como un Buen Padre de Familia, y deben permanecer en este mismo sitio. Acto seguido el Tribunal hace formal entrega del vehiculo identificado en el numeral dieciséis (16) de esta acta, a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadanos A.N., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 PM) del día de hoy. . LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LAS NOTIFICADOSOS – CO-DEMANDADOS, EL NOTIFICADO

REPRESENTANTE DE LA CO-DEMANDADA, Y EL ABOGADO

ASISTENTE DE TODOS.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE DE

LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL SECRETARIO

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