Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 26 de mayo de 2005

195° y 146°

Vista la información suministrada por la ciudadana A.C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.041.624, mediante la cual manifestó que el ciudadano A.J.L.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.399.663, falleció en fecha 24 de marzo de 2005; el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria se extingue:

  1. por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;

  2. por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…

En el presente caso observamos que el obligado en la presente causa, ciudadano A.J.L., falleció en fecha 24 de marzo de 2005, tal como se evidencia del Certificado de Defunción, que en copia certificada en fotocopia cursa al folio setenta y seis (76)..

Por las anteriores razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria de A.J.L.T., en beneficio de sus hijos YEFERSON J.L.M., Y.A.L.M. y PAOLIS COROMOTO L.M. y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de suspender la Medida de Retención del salario que devengaba el ciudadano A.J.L.T., dictada por este Tribunal y al Gerente de BANFOANDES, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, para la cancelación de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-21-1008973-6. Líbrense oficios.

El Juez,

Abg. O.M.M.R..

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L..

Exp. N° 0314

OMMR/FUC/Leomary*

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