Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 24 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. |
Ponente | MarÃa Beatriz Gomez Barradas |
Procedimiento | Accion Posesoria Agraria Por Perturbacion |
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del año 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal en auto de fecha 19/01/2011 para que tenga lugar la Audiencia Probatoria en el presente juicio que por ACCIÓN POSESORÍA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, sigue la ciudadana A.J.M., contra los ciudadanos: J.R.M. y MAUEL J.M.; signado con el número A-0260, nomenclatura particular de este juzgado, previo al anuncio en las puertas del Tribunal por el Alguacil con las debidas formalidades de ley, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes ni por si ni por medio de sus representantes en la Sala de Audiencias de este Tribunal para escuchar el dispositivo del fallo. De esta manera, evacuadas como han sido todas las pruebas en la presente causa, este tribunal actuando como Director del Proceso pasa a leer el dispositivo de forma oral y publica tal cual como lo dispone la ley:
D I S P O S I T I V O
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCIÓN POSESORÍA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana A.J.M., en contra de los ciudadanos J.R.M. y MAUEL J.M.; signado con el número A-0260, nomenclatura particular de este Juzgado.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. M.B.G.B.
Abg. C.R.
EL ALGUACIL,
P.B..
MBGB/CAR.-
Exp. A-0260