Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000154

PARTE SOLICITANTE: A.J.G.R. y B.A.G.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.280.776 y V- 11.276.900 respectivamente y domiciliados en Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

ABOGADO ASISTENTE: M.T.R.F., Inpreabogado Nº 106.159.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos A.J.G.R. y B.A.G.A., debidamente asistidos por el abogado, M.T.R.F., Inpreabogado Nº 106.159, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 06 de mayo de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho el día 04 de mayo de 2000, es decir desde hace mas de cinco años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres A.A., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 19, 17 y 15 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursantes a los folios 4, 5 y 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

La solicitud fue admitida en fecha 29/01/2008, ordenándose oír la opinión de los adolescentes de autos y la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio quince (15) del presente expediente. Notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, en fecha 08/02/2008, consignó escrito de opinión favorable. Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, se difirió la sentencia para el segundo día de despacho que conste en autos la opinión de los adolescentes.

Hecha la distribución de las causas por el Sistema juris 2000, correspondió a este tribunal el conocimiento de la causa, por auto de fecha 01 de junio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, por cuanto en fecha 11 de diciembre de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Suprema de Justicia, como Juez Titular de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha 08 de junio de 2009, el tribunal acordó notificar mediante boleta a la ciudadana A.J.G.R., a fin de que comparezca acompañada de sus hijos el día 22-06-2009 a fin de ser oídos. Consignada la boleta por el alguacil adscrito a este tribunal, el mismo manifestó la imposibilidad de localizarla en la dirección suministrada, por cuanto los vecinos manifestaron no conocerla. Por auto de fecha 17 de junio de 2009, se estableció que vista la imposibilidad de localizar a los niños para oír su opinión, se prescinde de la misma y se pasa a dictar sentencia dentro de los dos días hábiles siguientes.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos GOMEZ-GONZALEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 18.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: A.J.G.R. y B.A.G.A., anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según acta Nº 56 de fecha 06/05/1.989.

En cuanto a los aspectos parentales a favor de los adolescentes de autos se acuerda PRIMERO: Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos; TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para el padre, serán los días sábados o domingos CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pasará a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) mensuales, y compartirá con la madre de sus hijos los demás gastos que ellos requieren. En los meses de septiembre, el padre se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés de los adolescentes de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N..

La Secretaria,

Abg. R.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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