Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007235

Vista la querella interpuesta por la ciudadana A.M.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.753.098, debidamente asistida por los abogados en ejercicio J.D.C.B., I.P.R., J.P.G., E.C.D. y J.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.495, 112.009, 103.216, 100.459 y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Juzgado observa:

En fecha 25 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual conminó a la parte interesada a consignar los documentos fundamentales a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, conforme lo prevé el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que hasta la presente fecha hayan sido consignados.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde el 25 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.E.S.

L.A.S.

En la misma fecha treinta (30) días de septiembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. N° 007235

Abraham

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