Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Julio del 2.007

Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-001907

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 10, interpuesto por la ciudadana A.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.377.487, de solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características: Marca: TITAN, Modelo: T-24, Año: 1989, Color: Blanco, Tipo: Colectivo, Clase: Mini Bus, Serial de Carrocería: T240279, Placas: AA5-904, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud hecha por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: TITAN, Modelo: T-24, Año: 1989, Color: Blanco, Tipo: Colectivo, Clase: Mini Bus, Serial de Carrocería: T240279, Placas: AA5-904, el cual fue negado su devolución por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-167-04-07 de fecha 24-04-07, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató que el vehiculo presenta:

“PRIMERO: Chapa identificadora de la carrocería donde se lee la cifra T240279, se encuentra en su estado SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación que presenta difiere de los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.- SEGUNDO: Serial del Chasis en donde se lee la cifra T240279, se encuentra en su estado ORIGINAL.- TERCERO: Motor ocho cilindros. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales que presenta el referido vehículo se encuentran ORIGINALES. “.

Como se observa del estudio de la referencia experticia, el serial de carrocería en el que se lee el alfanumérico T240279, se encuentra en su estado original, serial que coincide con el contenido en el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 23150273 de fecha 15-10-03, y expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano E.J., titular de la cedula de identidad Nº V.-02.609.992. Y que mediante Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-598-07, de 03-04-07, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico.

Y siendo que la solicitante A.M.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.377.487, presento copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el 13-09-04, dejándolo inserto bajo el Nº 16, Tomo 121, en el cual aparece como compradora del vehiculo con las siguientes características: Marca: TITAN, Modelo: T-24, Año: 1989, Color: Blanco, Tipo: Colectivo, Clase: Mini Bus, Serial de Carrocería: T240279, Placas: AA5-904, al ciudadano E.J., titular de la cedula de identidad Nº V.-02.609.992, y del cual nadie ha hecho oposición, y que al ser verificado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante Experticia de Autenticidad y Falsedad signada con el Nº 9700-127-AD-598-07, del 03-04-07, se concluyo que el mismo; Es Autentico. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

Y siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que estima ésta instancia judicial que la solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, como lo es el Certificado de Registro de Vehículo, tal como lo establece los artículos 26 y 48 de la Ley de T.T. y los artículos 76 y 78 del Reglamento de T.T. y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Acuerda la entrega plena a la ciudadana A.M.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.377.487, del vehículo de las siguientes características: Marca: TITAN, Modelo: T-24, Año: 1989, Color: Blanco, Tipo: Colectivo, Clase: Mini Bus, Serial de Carrocería: T240279, Placas: AA5-904. Por cuanto se evidencia que la peticionaria demostró prima facie ser la titular del referido bien. Todo de conformidad con los artículos 26 y 48 de la Ley de T.T. y artículos 76 y 78 del Reglamento de T.T.. Y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Barreto de la ciudad de Quibor del Municipio J.d.E.L.. TERCERO: Se ordena el desglose de los originales de los siguientes documentos; Certificado de Registro de Vehículo, Documento Notariado de Compra–Venta, Acta de Revisión Nº 00001556, Factura de Control Nº 174 y Factura del Taller Enrique, que corren insertos a los folios 03 al 10, respectivamente. Dejándose en su efecto copia certificada de los mismos.

CUARTO

Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL Juez Nº 6 de Control,

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria,

Abg. L.A.

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