Decisión nº JUL-139-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAmparo Constitucional

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Julio de 2.014.-

204º y 155º.-

Exp. N° 17.242.-

DEMANDANTE: A.J.R.D.

MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N°

10.220.243.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio A.O., piso 01 oficina 02, ubicada

en la calle Victoria esquina con calle Colombia N°

51, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,

BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y

A.D.S.C.D.

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior Recurso de A.C., interpuesto por la ciudadana A.J.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 10.220.243, domiciliada en Carúpano, calle Páez. N° 40, Sector Valle Nuevo San Martín, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por los Abogados en ejercicio D.V. y E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 164.370 y 164.0371, respectivamente; y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, por cuanto a pesar de que en el libelo señala que el presente Recurso de A.C., es intentada contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de Enero de 2.014, en el expediente signado con el N° 5753-13, de la nomenclatura de ese Tribunal, se refiere igualmente en el mismo a cantidades de dinero adeudadas, a que la ciudadana A.R., tiene un hijo menor de edad, que se ordene la realización un avaluó del inmueble, la negativa de negociación de la ciudadana L.L.L.D.M., y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. En el caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abog. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 17.242.

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