Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-1997-000005

SOLICITANTE: A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.707.915 y domiciliada en la Avenida 1, entre calles 3 y 4, carretera Panamericana Cocorote Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.466.057, representada judicialmente por el Defensor Público Cuarto de este estado Abg. R.G..

MOTIVO: TUTELA

En fecha 08 de agosto de 1997, se recibió solicitud de Nombramiento de Tutor, interpuesta por la ciudadana A.R.D.M., antes identificada, asistida por la abg. Isvelia L.H., Procuradora Primera de Menores de esta Circunscripción Judicial en beneficio de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.466.057, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.707.915 y domiciliada en la Avenida 1, entre calles 3 y 4, carretera Panamericana Cocorote Estado Yaracuy. En la cual alega que su nieta desde los 4 años de edad, se encuentra sin representación legal motivado al fallecimiento de sus padres F.Y.M.D.G. Y WOLMAN J.G.M., hecho acaecido en fecha 23-07-1997, tal como se desprenden de las actas de defunción que acompaña a su solicitud cursante a los folios 4 y 15 del expediente. En consecuencia solicita la apertura de la tutela de conformidad con el artículo 301 Y 308 del Código Civil y se nombre a la ciudadana A.R.D.M., abuela materna, como su tutora, y señalando las personas que serán designadas como protutor, y suplente del protutor, a los miembros del C.d.T.. Consignando con la solicitud, los siguientes documentos: Copia Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la adolescente, quien en vida fuera F.Y.M.D.G.; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de la adolescente, quien en vida fuera WOLMAN J.G.M..

En fecha 17 de septiembre de 1.997, se admitió la presente causa, se ordenó oír a los miembros del C.d.t.. En fecha 16 de octubre de 1997, los ciudadanos F.Y.M.R., Y.C.G.D.P., Z.Y.G.G. Y E.W.G.D.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.277.668, 3.910.108, 4.968.246 y 3.459.963 y de este domicilio, quienes fueron juramentados y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo de miembros del C.d.t.; En fecha 21 de octubre de 1998, fueron juramentados para el cargo de Protutor y Suplente del Protutor los ciudadanos O.A.M. Y O.A.M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.567.059 y V- 11.272.623 y de este domicilio. En fecha 25 de marzo de 2002, comparece la ciudadana A.B.R.D.M., quien manifiesta que en fecha 22-02-2002, murió su esposo el ciudadano O.A.M., quien se había postulado y juramentado para el cargo de Protutor de su nieta : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por lo que señaló se nombre para el cargo de Protutor a su hijo O.M.R., quien era el postulado a ejercer el cargo de Suplente del Protutor y en su lugar quede E.Z.G.; En fecha 26 de marzo de 2002, fue juramentada la ciudadana E.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.986.824 y residenciada en Prados del Norte estado Yaracuy en el cargo de Suplente del Protutor, al folio 11 corre inserta copia del acta de Defunción del ciudadano O.A.M.. En fecha 02 de abril de 2002, fue juramentado para el cargo de Protutor el ciudadano O.A.M.G., tío de la adolescente de autos antes identificado. En fecha 04 de abril de 2002, se otorgó el nombramiento de Tutor Interino a la ciudadana A.R.D.M., abuela materna de la adolescente de autos, Por auto de fecha 29-03-2007, se acordó oír la opinión de la adolescente de autos. En fecha 4 de noviembre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, se fijó nuevo procedimiento de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, donde se ordenó la notificación de la tutora interina, oficiar al equipo multidisciplinario de este tribunal a los fines de que realicen las evaluaciones correspondientes a la solicitante y adolescente de autos. Se designó al defensor Público Cuarto, representante judicial de la adolescente de autos.

En fecha 01 de diciembre de 2009, una vez notificadas las partes, fue fijada la audiencia preliminar de pruebas para el día 15 de diciembre de 2009, a las 11:00 a.m.

El día 15 de diciembre de 2009, se celebró la audiencia de pruebas, estando presente solo la Defensora Pública Primera de este estado quien representa a la adolescente de autos, no estuvo presente la solicitante ni la adolescente de autos. Quien pasó a señalar las pruebas documentales tales como: Copias Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, cursante al folio 3; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la adolescente, quien en vida fuera F.Y.M.D.G., cursante al folio 4; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de la adolescente, quien en vida fuera WOLMAN J.G.M., cursante al folio 5; decisión de fecha 04-04-2002, donde se nombra Tutor Interino a la ciudadana A.R.D.M., abuela materna de la adolescente de autos, cursante al folio 13, se acordó ratificar oficio N° 630/09, de fecha 05 de noviembre de 2009, dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal y se acordó oír la opinión de la adolescente de autos, se prolongó la audiencia para el día 02 de febrero de 2010, a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA. Por auto de fecha 18 de enero de 2010, en vista de la Resolución Nº 2010-0001 de fecha 14-01-2010 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que estableció medida temporal generada por el Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, que el horario de labores de todos los tribunales de la República será de 8:00am a 1:00pm, se reprogramó para el día 18 de febrero de 2010 a las 11:00am la celebración de la audiencia de pruebas prolongada, la cual estaba fijada para el día 02 de febrero de 2010 a las 2:00pm. De los folios 42 al 45 del expediente corre informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la solicitante y adolescente de autos. En fecha 18 de febrero de 2010, se realizó la audiencia de pruebas prolongada con la presencia de la defensora pública Primera en la cual presentó como pruebas: El informe técnico integral practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la solicitante y adolescente de autos, cursante a los folios 42 al 45 del expediente; y ratificó la solicitud que se oiga la opinión de la adolescente de autos. Solicitó se prolongara la audiencia por cuanto no compareció la adolescente para ser oída, el tribunal acuerda lo solicitado y prolongó la audiencia para el día 24 de marzo de 2010, a las 11:00am. En fecha 05 de marzo de 2010 se oyó la opinión de la adolescente de autos, quien manifestó que quiere seguir hasta su mayoría de edad bajo la protección de su abuela materna a quien ama y ha sido ella quien desde los 4 años de edad le ha dado todo lo que ha necesitado.

En fecha 24 de marzo de 2010, se celebró la audiencia de pruebas con la presencia del Defensor Público Cuarto de este estado, y la Tutora Interina ciudadana A.R.D.M., a quien se le dio el derecho de palabras y al Defensor Público Cuarto solicitó visto que fue oída la opinión de la adolescente y a la solicitante y abuela materna de la adolescente y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, tal como constan en las actas de audiencias realizadas en fechas 15-12-2009 y 18-02-2010 donde fueron incorporadas y materializadas las pruebas que rielan en las actas del expediente así como el informe técnico integral realizado a la solicitante y adolescente de autos, es por lo que solicita se declare a la ciudadana A.R.D.M. Tutora Definitiva. Las pruebas materializadas fueron las siguientes: Copias Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, cursante al folio 3; Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la adolescente, quien en vida fuera F.Y.M.D.G., cursante al folio 4; Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de la adolescente, quien en vida fuera WOLMAN J.G.M., cursante al folio 5; decisión de fecha 04-04-2002, donde se nombra Tutor Interino a la ciudadana A.R.D.M., abuela materna de la adolescente de autos, cursante al folio 13, las cuales fueron debidamente materializadas. Dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora como documentos públicos y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de los mismos se evidencia que los padres de la adolescente fallecieron y por quedar demostrado el parentesco de la adolescente de autos con la solicitante, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil; igualmente es apreciado por este tribunal el informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a la ciudadana A.R.D.M. y a la adolescente de autos.,así como la opinión de esta última.

Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del C.d.T., quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y C.d.T., es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, actualmente de 17 años, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.057, como Tutor Definitivo, a su abuela materna ciudadana A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.707.915 y domiciliada en la Avenida 1, entre calles 3 y 4, carretera Panamericana Cocorote Estado Yaracuy venezolana, como PROTUTOR al ciudadano O.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.272.623 y domiciliado en la calle Maestro Elías, barrio La Mosca San Felipe, estado Yaracuy, tío de la adolescente de autos, PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana E.Z.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.986.824 y domiciliada en Prados del Norte, segunda etapa, casa A-60, municipio Independencia del estado Yaracuy y como miembros del C.d.T. a los ciudadanos F.Y.M.R., Y.C.G.D.P., Z.Y.G.G. Y E.W.G.D.C. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.277.668, 3.910.108, 4.968.246 y 3.459.963 y de este domicilio. Así se decide.

DECISION

En merito de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara Con Lugar la solicitud de nombramiento de tutor, en consecuencia se nombra como TUTOR DEFINITIVO de la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, actualmente de 17 años, a su abuela materna ciudadana A.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.707.915 y domiciliada en la Avenida 1, entre calles 3 y 4, carretera Panamericana Cocorote Estado Yaracuy, como PROTUTOR a su tío materno ciudadano O.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.272.623 y domiciliado en la calle Maestro Elías, barrio La Mosca San Felipe, estado Yaracuy, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana E.Z.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.986.824 y domiciliada en Prados del Norte, segunda etapa, casa A-60, municipio Independencia del estado Yaracuy y como Miembros del C.d.T. a los ciudadanos F.Y.M.R., Y.C.G.D.P., Z.Y.G.G. Y E.W.G.D.C. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 12.277.668, 3.910.108, 4.968.246 y 3.459.963 y de este domicilio, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la adolescente establecido en la ley, en el término de un mes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:10 p.m.-

La secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR