Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare 11 de febrero de 2010

Años 199º y 150º

ASUNTO N° PP01-V-2009-000802

Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por la ciudadana ALEIDE COROMOTO ANGULO DE PIMENTEL, asistida por la abogada E.R.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.517; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 28 de enero del 2010, cursante a los folios 17 al 19, en cuanto a la condición etaria del hijo procreado en el matrimonio ciudadano P.M.P.A., quien es mayor de edad y erróneamente se asentó que tiene “ nueve años de edad…. “ cuando debe leerse “diecinueve años de edad“. En consecuencia en la Dispositiva en lo atinente a las Instituciones familiares: P.P., responsabilidad de crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención le corresponden solamente a la adolescente ...................................... Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 28 de enero del 2010, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.

Registrase y Publíquese y deje copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los ONCE días del mes de febrero del año DOS MIL DIEZ.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,

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