Decisión nº PJ0042011000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su Nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: O.H.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 21.626.333, soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Remolino, bajando el Mercal, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, y Aleidis Del C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.794.939, soltera de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Remolino, bajando por el Mercal, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de los niños E.G., L.M., Eddys Carolina, O.H., Oneidys Yeismar R.C., de Nueve (09), Siete (07) Seis (06) Tres (03) años de edad y la ultima nombrada tiene ocho (08) meses nacida, asistidos por la Abg. L.D.V.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000014.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos O.H.R.Y. y Aleidis Del C.C.S., plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños E.G., L.M., Eddys Carolina, O.H., Oneidys Yeismar R.C., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. L.D.V.C.P., así como los recaudos consignados constante de Diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos O.H.R.Y. y Aleidis Del C.C.S., plenamente identificados, actuando en nombre y representación de los niños E.G., L.M., Eddys Carolina, O.H., Oneidys Yeismar R.C., asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. L.D.V.C.P., de fecha 12 de Enero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano O.H.R.Y., se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (BsF. 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos E.G., L.M., Eddys Carolina, O.H., Oneidys Yeismar R.C., la cual se lo entregara en efectivo a la Madre de los niños anteriormente mencionados, en cuotas de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,oo) todos los quince (15) y treinta de cada mes, a partir de la presente fecha, de la misma manera se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos cuando los niños lo requieran; así mismo se compromete en el mes de Septiembre en comprarle los uniformes escolares, de la misma manera se compromete para el mes de Diciembre a comprarle ropa y calzado correspondiente al día 24 y la Madre se compromete en comprarle la ropa y calzado correspondiente al día 31, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Aleidis Del C.C.S., acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadanos E.G., L.M., Eddys Carolina, O.H., Oneidys Yeismar R.C., en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

A.l.t.d. presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra los mencionados niños, son hijos de los ciudadanos O.H.R.Y. y Aleidis Del C.C.S., tal como se evidencia en las actas de nacimientos Nº 1185, 1186, 1187, 265 y 557, fechadas 04 de Julio de 2005, 21 de Abril de 2008 y 06 de Julio 2010. Expedida por el Registro Civil Municipio Páez, Guasdualito. Perteneciente a la supra de los mencionados niños, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la oficina de control y consignación de este tribunal a los fines de que apertura cuenta de ahorro. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/-hp

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