Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida

Merida, diecisiete de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000097

PARTE ACTORA: A.J.G.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo M.M.R.M., W.Z.G., A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., M.I.B., A.A.L.M., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: F.B.M.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.U.S. y A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos A.J.G.A., titular de la cédula de identidad 12.780.151 y el Procurador de trabajadores R.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de parte actora, y los ciudadanos F.B.M. y F.D.M., titulares de las cédulas de identidad 11.467.575 y 11.462.844 en su condición de parte demandada; debidamente asistidos por los abogados R.G.U.S. y A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.092 y 87.587, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada, F.D.M. asistido por los abogados R.G.U.S. y A.M., convienen con la parte actora A.J.G.A., representado por el Procurador de trabajadores R.C.J. en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que la prestación de los servicios se hizo a favor del ciudadano F.D.M., que la reclamante presto sus servicios en media jornada, vale decir cuatro horas diarias, que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 3.000,00 Bolívares.

SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indica, una primera, el día 26 de abril por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), la segunda, el día 28 de mayo de 2012 y la tercera el día 26 de junio de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

El demandado y sus abogados asistentes

F.M. (asistente)

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida

Merida, diecisiete de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000097

PARTE ACTORA: A.J.G.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo M.M.R.M., W.Z.G., A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., M.I.B., A.A.L.M., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: F.B.M.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.U.S. y A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 17 de abril de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos A.J.G.A., titular de la cédula de identidad 12.780.151 y el Procurador de trabajadores R.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de parte actora, y los ciudadanos F.B.M. y F.D.M., titulares de las cédulas de identidad 11.467.575 y 11.462.844 en su condición de parte demandada; debidamente asistidos por los abogados R.G.U.S. y A.M., inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.092 y 87.587, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada, F.D.M. asistido por los abogados R.G.U.S. y A.M., convienen con la parte actora A.J.G.A., representado por el Procurador de trabajadores R.C.J. en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; conviniendo igualmente que la prestación de los servicios se hizo a favor del ciudadano F.D.M., que la reclamante presto sus servicios en media jornada, vale decir cuatro horas diarias, que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 3.000,00 Bolívares.

SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indica, una primera, el día 26 de abril por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), la segunda, el día 28 de mayo de 2012 y la tercera el día 26 de junio de 2012, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

El demandado y sus abogados asistentes

F.M. (asistente)

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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