Decisión nº 81 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 02718

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: A.M. y E.A.E.A..

Apoderada Judicial: D.E.R.F..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008), presentado por la abogada D.E.R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.929, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.M. y E.A.E.A. y la adolescente de autos, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad la ultima de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.835.170, 19.087.031respectivamente, por otra parte el adolescente de autos, representado por su progenitora, la ciudadana B.G.B., venezolanos, menor de edad el primero y mayor de edad la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.915.731 y la adolescente y el niño de autos, representados en este acto por su progenitora, la ciudadana A.R.N.R., venezolanos, menores de edad los dos primeros de los nombrados y mayor de edad la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.822.875.

Manifiestan los solicitantes que en fecha 01 de Junio de 2007, falleció ab-intestato el ciudadano E.I.E., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.851.406 y progenitor de los niños y adolescentes arriba mencionados.

Asimismo manifiesta la solicitante la sucesión del de cujus E.I.E. carece de los recursos económicos para pagar impuesto que corresponde al Seniat por la declaración sucesoral, cuyo monte ascienda a la suma de Bs. OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.304,62) y por cuanto el mencionado órgano recaudador de impuestos ha concedido autorización para vender un vehiculo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited 4x4, Placa: KBH-46T, Año: 2005, Color: A.N., Serial de Carrocería: 8Y4GW58N151502899, Serial de Motor: 8cil, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, es por lo acuden ante este Tribunal a solicitar que se autorice la referida venta y con el dinero restante a la cancelación del Impuesto respectivo, se proceda a abrir cuentas de ahorro individual para cada niño y/o adolescente.

En fecha 21 de Abril de 2008, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose la comparecencia de los adolescentes de autos, a los fines de escuchar su opinión sobre lo solicitado, la elaboración de un avalúo al vehiculo para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T., la notificación de las ciudadanas B.G.B. y A.R.N.R. a los fines de que manifiesten su opinión sobre la presente autorización para vender y la notificación de la iniciación del procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 22 de Abril de 2008, la ciudadana B.G., titular de la cedula de identidad N° 10.915.731, asistida por la abogada D.E.R.F. antes identificada, se dio por notificada de la iniciación del presente procedimiento de autorización para vender, y manifestó estar de acuerdo en todo lo que respecta a los derechos de su hijo de autos en la presente solicitud.

En fecha 05 de Mayo de 2008, presente en la sala de despacho de este Tribunal, la ciudadana L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando dicho nombramiento y prestó el juramento de ley.

En fecha 07 de Mayo de 2008, la ciudadana L.T., antes identificada, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consigno el informe del avalúo practicado al vehiculo de autos, el cual luego de realizadas las evaluaciones pertinentes fue valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

En fecha 12 de Mayo de 2008, presente en la sala de despacho de este tribunal, el abogado O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.947, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana A.N.R., antes identificada, quien a su vez actúa en representación su hijos, la adolescente y el niño de autos, se dio por notificada de la presente solicitud de autorización para vender y manifestó estar de acuerdo en todos y cada uno de los términos de la solicitud.

En fecha 13 de Mayo de 2008, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada en la misma fecha.

En fecha 21 de Mayo de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia, diligenció solicitando se inste a los solicitantes a indicar el precio de venta del vehiculo y a dar cumplimiento al auto de admisión.

En fecha 22 de Mayo de 2008, el Tribunal instó a los solicitantes a indicar el precio de la venta del vehiculo e igualmente a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21 de Abril de 2008.

En fecha 26 de Mayo de 2008, comparecieron por ante el Tribunal los adolescentes de autos, los cuales manifestaron estar de acuerdo en la venta de la camioneta perteneciente a su difunto progenitor.

En fecha 29 de Julio de 2008, compareció por ante el Tribunal la adolescente de autos, la cual manifestó esta de acuerdo en la venta del referido vehiculo.

Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2008, la abogada D.E.R.F., actuando con el carácter de autos en representación de los ciudadanos y la adolescente de autos, manifestó que el vehiculo al que se refiere la solicitud será vendido por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2008, el abogado O.H., antes identificado, actuando en representación de la ciudadana A.R.N., quien actúa en representación de la adolescente y el niño de autos, manifestó que el vehiculo de autos será vendido por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

En fecha 24 de Septiembre de 2008, la ciudadana B.G.B., actuando en representación del adolescente de autos, manifestó que el precio de venta del vehiculo es por la cantidad de CINCUENTA MMIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

En fecha 07 de Octubre de 2008, de 2008, la abogada A.M.B., Juez Unipersonal N° 2 (Suplente), se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de Octubre de 2008, la abogada N.H.L., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y Familia, diligenció manifestando su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada en autos.

PARTE MOTIVA

UNICA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y los solicitantes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por los mismos, en lo referente a la necesidad existente de vender el vehiculo para poder pagar el impuesto al Seniat, asimismo por cuanto de actas se evidencia de la comunicación emanada del Seniat de fecha 27 de Febrero de 2008, en la cual se evidencia que dicho ente recaudador de impuestos ha otorgado autorización para que se venda el vehiculo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del vehiculo debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó practicado al mismo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos A.M. y E.A.E.A., y a la ciudadana A.J.F.A.N., actuando en representación de su hija, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y menor de edad la ultima de las nombradas, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.835.170, 19.087.031, 4.993.477, B.G.B., actuando en representación del adolescente de autos, venezolanos mayor de edad la primera y menor de edad el ultimo de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.915.731 y la ciudadana A.R.N.R., actuando en representación de la adolescente y el niño de autos, para proceder a la venta de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee Limited 4x4, Placa: KBH-46T, Año: 2005, Color: A.N., Serial de Carrocería: 8Y4GW58N151502899, Serial de Motor: 8cil, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: particular, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Asimismo proceder luego de la venta del referido vehiculo, a la cancelación de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.304.62), por concepto de cancelación de Impuesto Autoliquidado por la sucesión, por ante la Oficina Receptora de Fondos nacionales del Seniat.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.796.92) QUE LE CORRESPONDEN A LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTE DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº2 (FDO) DRA. I.H.P.. (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. M.M.P.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 81 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008) y fue publicado a las 9:40 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-

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