Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Arturo Luces Tineo |
Procedimiento | Divorcio |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
201º y 152º
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana C.F.T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.502, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo lo siguiente: en fecha 09 de Noviembre del 2.011, compareció la abogada arriba supra identificada y consigno ejemplares de periódicos la Prensa de fecha 13 de agosto del 2.011 y el Periódico de fecha 22 de octubre del 2.011, asimismo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos (2) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres (3) días entre uno y otro…
Y por cuanto es evidente que la accionante realizo la publicación en prensa de los respectivos carteles en meses diferentes, cuando lo correcto es con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, constituyendo esto una flagrante violación de una norma de orden publico que tendría como consecuencia una nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa. Siendo así mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo se niega la solicitud. Y así se decide.
DR. A.J.L.T..
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
Exp: 32.471
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