Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 16 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004056

ASUNTO: RP11-P-2007-004056

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA F.H.

SECRETARIA: Abg. M.S.

FISCAL: FISCAL DE DROGAS

Abg. D.R..

ACUSADOS: A.R.G.

C.J.Z.O.

DEFENSORA: Abg. A.N.M.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados: A.R.G., Venezolana, Mayor de edad, de 31 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 12.909.702, soltero, Nacida el 30-12-76, Hijo de: F.G., de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calla mal paso, cerca del viejo modulo policial, Yaguaraparo del Estado Sucre y C.J.Z.O., Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de Maracay, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 19.245.291, soltero, Nacido el 02-08-86, Hijo de: B.O. y C.G.Z., de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calle segunda, cerca de la escuela de Cachipal, Yaguaraparo del Estado Sucre; a quien la representación del Ministerio Publico, le imputa la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia F.H., y la secretaria, abogada. M.S., habiendo dictado en fecha: 06 de agosto del año 2009, la parte dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 16 y 22 de Junio del año 2009. Los días 01, 13, y 23 de Julio del año 2008, los días 05 y 06 de agosto del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal,

La Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, (Suplente) abogada. M.T.; expone: “Ratifico la acusación presentada y en tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación presentada en fecha 20-12 2007, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos A.R.G., Venezolana, Mayor de edad, de 31 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 12.909.702, soltero, Nacida el 30-12-76, Hijo de: F.G., de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calla mal paso, cerca del viejo modulo policial, Yaguaraparo del Estado Sucre y C.J.Z.O., Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de Maracay, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 19.245.291, soltero, Nacido el 02-08-86, Hijo de: B.O. y C.G.Z., de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calle segunda, cerca de la escuela de Cachipal, Yaguaraparo del Estado Sucre; por los hechos ocurridos en fecha 10 de noviembre del presente año, funcionarios adscrito a la Policía del Estado Sucre, se trasladaron en compañía de los testigos W.B. y F.I. a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero RP11-P-2007-004031 emanada del Tribunal Quinto de Control, a la siguiente dirección: Sector Cachipal abajo del caserío, casas de bloque, de color a.c., con puerta y ventana de aluminio de color dorado, cercada con tela metálica, Municipio Cajigal del Estado Sucre; donde al realizarle una revisión corporal, a la ciudadana A.R.G. , acusada hoy y le incautaron una bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, dos bolsitas plásticas de color transparente y un envoltorio azul del mismo material que contenían una sustancia compacta de color blanco de la droga denominada Crack, arrojando un peso bruto en total de 350 gramos. Por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, (La fiscal en forma oral fundamenta la acusación de hecho y de derecho) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así mismo expuso la representación fiscal, los fundamentos que sustentan la acusación fiscal, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio contra los acusados A.R.G. Y C.J.Z.O.. Solicito que sean condenados en el Juicio Oral y Público. Asimismo Ofrezco los testimonios de los expertos y testigos en el escrito acusatorio. La droga incautada Crack, la cual arrojo un peso bruto de trescientos cincuenta (350) gramos, distribuidos de la siguiente manera, cien gramos (100) de Crack y doscientos cincuenta (250) gramos de marihuana, y de acuerdo a la experticia N° 9700-263-T-0531-07, resulto ser cocaína base tipo crack con un peso de ochenta y siete (87) gramos y cuatrocientos diez (410) miligramos, clorhidrato de cocaína con un peso de nueve (9) gramos y trescientos noventa y cinco (395) miligramos, y doscientos trece (213) gramos, con seiscientos cuarenta (640) miligramos de marihuana, lo que da un total de trescientos diez (310) gramos con cuatrocientos cuarenta y cinco (445) miligramos, es todo. Asimismo los incorporados por su lectura. Asimismo la confiscación de los bienes incautados. Solicito copias simples. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. A.N. y expone: “durante el presente debate quedará demostrado los dichos de inocencia de mis representados, demostrándose que C.Z.O., no vive, ni vivía en la casa del allanamiento, ya que se encontraba de paso, o de vacaciones, por lo que demostraré su inocencia en el presente debate es todo.

Seguidamente la Juez impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la constitución Bolivariana de la República de Venezuela a lo que el primero de ellos dijo ser y llamarse, A.R.G., Venezolana, Mayor de edad, de 32 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 12.909.702, soltero, Nacida el 30-12-76, Hijo de: F.G., de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calla mal paso, cerca del viejo modulo policial, Yaguaraparo del Estado Sucre y expone: no deseo declarar por ahora. Seguidamente el segundo de los acusados de nombre C.J.Z.O., Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Natural de Maracay, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 19.245.291, soltero, Nacido el 02-08-86, Hijo de: B.O. y C.G.Z., de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calle segunda, cerca de la escuela de Cachipal arriba, Yaguaraparo del Estado Sucre y expone. No deseo declarar por ahora, es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. -Se recibió la testimonial del funcionario Policial. Ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad N° 9.934.936 y expone: eso fue el día 10 de octubre del 2007, a las 10:00 AM, salimos de comisión en la unidad al mando de cabo primero N.V. y auxiliar L.J.R., cabo segundo B.A. y agente Y.r., hacia cachipal, sector cachipal abajo, e una casa de bloque con ventana d e aluminios y puertas cerca de alfajor , se bajaron mis compañeros a efectuar el allanamiento, luego trajimos en calidad de detenido a 2 ciudadanos, posteriormente fueron trasladados hasta la policial de yaguaraparo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico. Respondió.¿usted ingresó a la vivienda? No fui como chofer. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? Viña, Betsy, Rodríguez y Albornoz. ¿Qué actitud tomaron ellos? Había un arrojo positivo y se consiguió sustancias psicotrópicas y no las vi. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa Publica. Respondió ¿usted iba como chofer? Solamente, o puedo abandonar la unidad, solo que me lo indique el superior. ¿Cómo se entera que es positiva la comisión’ si me lo dijo un compañero que se encontró sustancias psicotrópicas y no la vi, ¿dice que de la casa salieron 2 personas detenidas? Si. ¿de que tamaño la patrulla? Ahí caben como 10 personas, en un jeep chasis largo y era un hombre y una mujer.

  2. -.-Se recibió la testimonial del funcionario Policial. Ciudadano. N.V., titular de la cédula de identidad N° 9.935.110 y expone: nosotros salimos de comisión llegamos a la casa de A.G., con una orden de allanamiento y la señora atendió pero la orden iba a nombre de otra personas, y de alli empezamos a revisar, y no encontramos en el cuarto nada y al baño, el agente Albornoz saco una bolsa negra y tenia sustancias de residuos vegetales, presuntamente marihuana y s e paso por otro cuarto y se consigue sustancias y de alli os trasladamos al comando y se le consigue sustancia a Raquel, Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal. Respondió ¿Cuál es el procedimiento de orden de allanamiento? Lo mandan para el comando, se le pide a un fiscal o a un juez. ¿dime cual fue tu actuación en ese procedimiento? Entre a los cuartos a revisar y al baño me quedé en la puerta.¿quien atiende el llamado? La señora Raquel. ¿Observaste lo del baño? Una sustancia de residuos vegetales, y lo de la señora no lo vi. ¿Se hizo en presencia de testigos? Si 2 personas. ¿Quién realiza la detención? El cabo L.R.. ¿Había otra persona e n la vivienda? Una muchacha embarazada. ¿Los detenidos manifestaron algo e la comisión de lo incautado? No. ¿Resultó detenida la embarazada’ no y o se porque. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa. Respondió. ¿Quién iba al mando de la comisión? L.R.. Que significa el que toma las decisiones al momento. ¿Acompañados de testigos? Cierto. ¿Esos dos testigos iban con ustedes en la comisión? Iban con nosotros. Antes de llegar a la residencia pasa buscando los testigos, o sea los conseguimos en la calle. De yaguaraparo para cachipal. ¿Cuándo salen de yaguaraparo llevan a los testigos? Si señora. ¿Los testigos eran hombres? Si hombres los dos. ¿Específicamente lo que hizo? Acompañado del testigo y funcionario registramos el cuarto o sea dos cuartos. ¿Usted nos dijo que se quedó en la puerta cuando registraron el baño? Me quedé en la puerta y otro agente estaba registrando el baño junto con los testigos, el agente Y.R., porque el es alto, yo no entré porque ya el agente Rondón entró con los testigos y se montó en una silla y sacó del bloque arriba. Uno revisa hasta los huecos de las paredes, y revisa la parte de arriba. ¿Cómo hacen esa revisión? Todo lo que haya en el cuanto, caja, todo. En el cuarto, el techo queda pegado contra la pared, la pared del baño si estaba separada y se revisa. Nosotros no golpeamos la pared. La pared estaba separada del techo y se metió la mano y sacamos la bolsa. ¿Abrieron en presencia de testigos lo incautado’ si, se les enseño. Presumimos que es marihuana por el olor fuerte que percibimos, por eso se presume. ¿El resto de la sustancia estaba encima de la señora? No se el cabo betsy entra al cuarto con la señora Raquel y entró sola con ella. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez. Respondió. ¿Además de los ciudadanos quien mas estaba en la casa? Los detenidos y una muchacha embarazada y unos niños.

  3. - Se recibió la testimonial del Funcionario Policial Ciudadano: L.R.: titular de la cédula de identidad N°5.908.945 y expone: yo el 10 de octubre como a las 9 y media de la mañana, en compañía de 5 compañeros, Viña, Rondón, Betsy y albornoz, fuimos a practicar orden de allanamiento a la señora Raquel, en el baño Rondón sacó una bolsa y con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana la funcionario Betsy realizó revisión corporal y le encontró sustancia. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Fiscal. Respondió. ¿Qué hizo usted? Comandante de la unidad, acompañado de testigo, uno del Paují, y el otro no me recuerdo y se ubicaron en Yaguaraparo, iban varias unidades, y los testigos junto con nosotros entraron en la unidad desde Yaguaraparo. La señora nos abrió la puerta y se revisó en los primeros cuartos y se revisó un baño y encontramos presuntamente marihuana, por el olor fuerte que tenia, ¿Quién encontró la marihuana? Yossi rodó. También al revisar a la señora la funcionaria Betsy, se incautó como piedra y era dura, ella presuntamente revisó a la señora, junto con el testigo. La bolsa tenía piedras. Se la entregué al jefe de inteligencia y el se la entrega a Petejota, había también un adolescente. Fueron tres personas detenidas, y en otra casa había una persona embarazada. Teníamos orden de allanamiento. La orden de allanamiento la solicitó el ciudadano Sil bravo, quien es el comandante. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa. Respondió. ¿Jefe de comisión es cuestión de rango? No. Pero yo fui el de mayor rango. ¿Participo en toda la actividad? Fueron dos viviendas donde se practicó el allanamiento? Si fueron dos viviendas allanadas ese día- dos comisiones en una. En la otra vivienda había otra comisión. Para cada una de las casa había una orden de allanamiento. ¿Intervino en todas las cosas de esa vivienda? Si en esa vivienda, los testigos estaban en los cuartos, y en el baño también presentes. ¿Esa casa tenia otra habitación? No, solo tenia casa, cocina, baño y lo que tiene una vivienda. El agente Y.r. encontró una bolsa en un bloque, presuntamente marihuana con fuerte olor. ¿ Usted lee el allanamiento? Si. Estaba dirigida a nombre del señor y no recuerdo el nombre a ese señor no lo detuvieron, no estaba en la vivienda y todavía se está buscando. No iba dirigida a los señores que están aquí. También se llevaron un adolescente y se puso a la orden junto con los otros detenidos. En el comando le avisan a petejota y petejota a fiscalia. ¿Además de la pasta negra se incautaron esas piedritas? Si las piedritas se incautaron a la joven, y fue en compañía del cabo segundo Betsy. ¿Cómo hacen el registro? Ella le hizo la revisión corporal y no le se decir donde estaban los testigos, no entraron con Aleira al cuarto. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez. Respondió. Que hacia Zapata? No recuerdo. Se encontró en el baño la presunta droga marihuana. No se nada de este Joven.

  4. -Se recibió la testimonial de la Ciudadana: B.A., en calidad de Funcionario Policial y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.149, quien expone: “ El día en que sucedieron los hechos yo me encontraba de servicio en el Destacamento policial de Yaguaraparo, se constituyo una comisión policial , al mando del cabo primero L.R., conductor cabo primero Yobanny Marcano, las auxiliares N.V. y mi persona cabo segundo B.A., y el Agente Yoxer Rondon, salimos en la unidad 43-02, salimos del Comando, donde se no hizo conocimiento de que íbamos a un allanamiento, en el camino tomamos a dos testigos y nos trasladamos hacia el sector, en el caserío de Cachipal, en la casa donde llegamos no recibió la señora, A.R.G., se le hizo de su conocimiento del porque estábamos allí, ella dio libre acceso a la casa y se procedió a la revisión del inmueble, en el primer y segundo cuarto no se consiguió nada, cuando los funcionarios entraron al baño en una pared que dividía al Cuarto con el segundo baño, el funcionario que decomisó dos envoltorios en un bloque en la parte de arriba, en los envoltorios había una sustancia de presunta marihuana, luego yo procedí a la revisión corporal de la ciudadana, me metí en el primer cuarto con ella y una vez cerrada la puerta , la señora procedió ella misma a entregarme lo que tenia en su poder, y lo tenia metido do entre su ropa intima, hable con ella y me dijo que no la entregara porque ella era residente en la Falta, le dije que iba a quedar detenida, se puso en forma agresiva y un envase que tenia en las manos lo pego contra el suelo, en cuanto misa compañeros escucharon el golpe, tocaron la puerta, yo salí y le enseñe a el jefe de la Comisión lo que ella me había entregado”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Cuando dices que se constituyo una comisión, y dices que se constituyo comisión, donde encontraron a los testigos?, R.- en la salida , cuando uno sale, hace un recorrido y tomamos dos personas al azar, ¿En este caso en concreto cuantos testigos ubicaron y cuala era su sexo? R.-dos y eran masculinos, ¿Cuándo te refieres a que tu compañero se acerco a la pared del baño, descríbeme la pared?, R.-no se describirla porque yo no entre, ¿Cuál fue tu función en este Procedimiento? R.-mi función es la revisión corporal de las mujeres, del resto si no hay mujeres no hago mas : ¿Cuándo realizas la revisión corporal ala ciudadana que es lo que ella te entrega _?, R.- una bolsita y dentro de ella habían dos envoltorios envueltos en papel transparente, y tenían crack, de la presunta droga, porque no soy experta , ¿Describa el envoltorio? R.-al momento en que ella me lo entrego mis compañeros dijeron que era crack, pero eso quien lo dice es un experto, ¿Hubo testigos cuando le realizaste la revisión corporal a la ciudadana?, R.-No estaba sola con ella, ¿Qué manifestó la ciudadana cuando le dijiste que iba a quedar detenida?, R.-Que no la entregara que era reincidente en la falta. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuándo usted declaro nos dijo que los funcionarios entraron al baño y encontraron dos envoltorios en una pared, y usted dice que no presencio, que vio usted?, R.-lo que me enseñaron los funcionarios pero yo no estaba, ¿Ustedes están en yagaraparo y van a hacer la visita a cachipal, cual es la distancia? R.-a unos 15 minutos, todo depende de la velocidad de carro, ¿Cuándo ustedes van a salir a ese tipo de comisión, ustedes de una ves se llevan los testigos de allí de yagaraparo?, R.-por lo general, siempre damos una vuelta y agarramos los testigos allí mismo en la zona de yaguaraparo,¿Es costumbre también que en esas comisiones siempre vaya un elemento femenino?, R.-siempre montan a una mujer policía, eso he observado desde que estoy en servicio ¿Usted dice que llegaron allá y la señora les dio libre acceso y ustedes hincaron el registro de la vivienda, a usted no le piden que colabore en ese registro? R.- no porque mi función es revisar a la mujeres, y cuando no hay mujeres yo me quedo en el resguardo de las instalaciones, ¿Entonces usted nos dijo, que entro al cuarto con ella cerro la puerta y que una vez que eso ocurrió la señora le entrego un envoltorio?, R.-si ¿Después que usted hace el registro y entrega los envoltorios y termina su función?, R.-si salimos y luego se le leyeron sus derechos y se le dijo que estaba detenida, Es todo.- Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿en que parte tenia la droga la ciudadana?, R.- ella se lo saco de un costado del vientre, ¿con respecto al joven zapata que hacia el o donde estaba? R.-el joven cuando llegamos esta durmiendo, lo sentaron en la sala a esperar la revisión del inmueble, y cuando detuvieron a la señora a el también se lo trajeron.- ¿Qué día fue el procedimiento?, R.- el 10 de Noviembre de 2007.-

  5. -Se recibió la testimonial del ciudadano Yoxer Rondon, en calidad de Funcionario Policial y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.851, quien expone: “ eso fue el 10 de Noviembre del año 2007, una camisón para una allanamiento para cachipal abajo, a una casa de bloque, reja de aluminio y acercada con tela metálico, tocamos la puerta nos identificamos como funcionarios y le enseñamos la orden de allanamiento a la señora, revisamos el primer cuarto, sin novedad, luego pasamos al segundo cuarto y tampoco conseguimos nada, pasamos a un baño y tampoco conseguimos nada, luego entre la pared que dividía el baño, a la altura del techo, metí la mano y observe un hueco, y saque un bolsa negra de donde saque dos pedazos de residuos vegetales, dos de ellos envueltos en papel periódico y cinta adhesiva” , es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió ¿describe la pared que divide el baño y el segundo cuarto?, R.-es como de tres metros, ¿esta unida al techo? R.- no hay un indija entre la pared y el techo, ¿Si ya habías revisado la casa y no encontraron nada porque revisaste esa pared?, R.- porque vi un pedazo de bolsa que sobresalía y sentí curiosidad, lo tome y lo saque, ¿tu participantes en la revisión de todo el inmueble? R.-lo que dije hace rato dos paquetes envueltos en papel periódico. : ¿Cuántas personas resultaron detenidas?, R.-dos nada mas, la señora y el joven. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿usted le dijo al ministerio publico que había un espacio entre la pared y el techo, cual era la distancia?, R.- como de una cuarta, pude meter mi mano con facilidad, ¿Ustedes salen de la policía, los testigos donde los encuentran? R.- los tomamos en el camino, exactamente el sitio no lo recuerdo, ¿eran hombres o mujeres?, R.-eran dos hombres ¿Cuándo llegan al lugar y tocan la puerta quien le abrió la puerta?, R.-la señora, ¿ustedes entraron? R.- si, ¿diga algo que me llama la tensión, cuantas personas exactamente habían en la casa?, R.-la señora y el joven ¿Cuántos vehículos iban para esa comisión?, R.- una sola Pantera 43-02 conducida por el funcionario cabo primero Y.M., ¿ustedes tenían orden de allanamiento para esa casa? R.-si, ese día hubo otros allanamiento cerca del mismo lugar, pero en mi comisión había esa sola, ¿para donde ustedes iban era solo para ese solo allanamiento?, R.- si. ¿Cuántas personas había entonces? R.-esas dos. ¿Usted dice que se fija en la bolsa porque sobresalía? R.- si porque es costumbre revisar todo, me llamo la tensión y lo tome. ¿Igualmente aunque no hubiera sobresalido el pedazo hubiera revisado. R.- si ¿Habían dos pedazos de residuos vegetales, como estaban envuelto? R.- uno estaba envuelto en periódico y el otro no, pero parecían estar juntos. ¿Dos pedazos, explíqueme porque no entendí? R.-habían dos pedazos que parecían que fueran uno, porque estaba compactado, pero uno envuelto en papel de periódico, cinta adhesiva y el otro no. ¿Dónde se localizaban a las dos personas cuando ustedes entraron? R.- la señora estaba en toalla y manifestó que iba a cepillarse y el señor estaba en la sala, y las ventanas de la puerta estaba cerradas.- ¿Durante todo el rato que ustedes registraron el primer cuarto y el baño, no observaron otros cuartos? R.- creo que tenía otro cuarto, no recuerdo bien ¿Quien reviso? Mi persona y los otros funcionarios y los testigos, se reviso todo el inmueble, ropa y todo. ¿Donde estaba el joven cuando estaban revisando? R.- el estaba con nosotros, y vio todo, lo hacemos de esa forma para que no digan que se les perdió algo ¿en ningún momento salio a relucir si el muchacho era habitante del lugar? R.- cuando revisamos nadie sale y nadie entra ¿Betzi procedió a revisar a la señora? R.- no se, porque ellas se metieron en el primer cuarto con la puerta cerrada, porque hay hombres en el lugar.- ¿Cuándo entraron al cuarto entro la funcionaria y la señora? R.- si no pudo entrar mas nadie porque los testigos eran hombres.- ¿ustedes registraron al joven? R.- si, para descartar que no tenia arma de fuego.- ¿Cómo hacen ustedes para revisar a alguien? R.- se le dice que pongan las manos en alto y se revisan de arriba hacia abajo, se le revisan los bolsillos, y se le dice que saque la cartera y que la abra.- ¿y si la persona no quiere levantar las manos? R.- no los llevamos presos por resistencia a la autoridad.- ¿después que Betzi entro a la habitación que dijo ella cuando salio? R.- no se porque ella le rinde declaraciones al jefe.- ¿Cuándo hacen el allanamiento, con orden del Tribunal, ustedes leen la orden cuando llegan? R.- Si, en este caso la orden de allanamiento la recibe el jefe y el no dice nada solo nos encaminamos hacia donde diga el jefe.- ¿usted no sabia a quien iba dirigida la orden de allanamiento? R.- no.- ¿usted sabe quien es H.E.? R.-No.- ¿usted no sabe cual fue el resultado de los otros allanamientos? R.- No.-es todo.- Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Qué conocimiento tiene del Acusado C.Z.? R.- ninguna.- Es todo.-

  6. -Se recibió la testimonial del Ciudadano W.J.B., en calidad de Testigo del Allanamiento y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Promotor Social de Salud, titular de la Cédula de Identidad N° 13.808.615, quien expone: “ un día sábado, yo iba por el frente de la policía, y unos funcionarios me llamaron y me dijeron que pasara y me sentara y al rato me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento, nos agarraron a cuatro personas, dos nos metieron en una y los otros dos en otra patrulla, llegamos a cachipal y ellos me preguntaron que si tenia enemigo y les dije que no, yo vivo cerca del Pajuil, entramos a la comunidad de cachipal y ellos nos dijeron que nos quedáramos en un sitio porque iban a ordenar el allanamiento, tocaron la puerta y al rato entramos porque la señora abrió la puerta, ellos le dijeron que eso era un allanamiento, empezaron a revisar cuarto por cuarto y la cocina, y en el baño un funcionario saco una bolsa y cuando la abrió eso desprendió un olor feo, y en cuanto a la muchacha la metieron en un cuarto, luego me trajeron a la prefectura y ellos fueron a pesar droga, eso fue lo que dijeron ellos ”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió ¿Cuándo ustedes entran a la vivienda cuantas personas habían?, R.-dos, y unos niños, ¿Usted estuvo en todo el recorrido de la revisión en la casa? R.-si en todos lados, y ya cuando no veníamos el funcionario metió la mano y saco la bolsa negra que ya dije, ¿Qué paso con el funcionario cuando vio la bolsa?, R.-Unos funcionarios le dieron la pata de gallina para levantarlo y el saco la bolsa y la coloco en una mesa, ¿Qué tenia la bolsa negra? R.- un monte que olía feísimo, primera ves que lo veía ¿Usted vio cuando abrieron la bolsa?, R.-si, ¿Cómo estaba el monte que usted dice que vio? R.- apretado como en una bolsa, ¿después que consiguieron el monte que mas consiguieron en la casa?, R.- otra droga pero no se que es: ¿usted vio lo que saco la funcionaria?, R.- si, pero no se describirlo, y no tenia mucho olor, ¿Dónde consiguieron la bolsa negra? R.- en el baño en un bloque. Es todo. Seguidamente a las preguntas formulas por la defensa, respondió. ¿usted dice que lo tuvieron sentado con cuatro mas en la comandancia?, R.- si, yo y cuatro mas, ¿después dos se fueron con un grupo? R.- si, nosotros por un lado y ellos por otro, ¿Una vez que ustedes salen con la comisión usted dice que entraron a la casa porque abrió una señora; cuando entraron a ella se le notaba que se estaba parando?, R.-Ella estaba en toalla, ella demoro un ratico para abrir, ¿Y el muchacho como estaba?, R.- el estaba sentado en una silla en la cocina, ¿al muchacho lo registraron? R.- no me acuerdo, ni como estaba vestido. ¿Al entrar lo registraron?, R.-no lo recuerdo ¿Qué fue lo que hizo la policía femenina?, R.- Se metió en el cuarto con ella, había una sola funcionaria hembra ¿Cómo fue el registro de la señora? R.- No vi porque fue a puerta cerrada, ¿Cuándo ella salio del cuarto que hizo?, R.- le enseño a todos los testigos lo que saco, y un dinero también. ¿Dijo que el dinero se lo había decomisado a la señora? R.-no se ella no los enseño pero no se que dijo ella.- ¿Cuándo ella sale y enseña las cosa, que vio, describa la sustancia que ella saco? R.- no se que era, solo se que era blanca.- ¿eso olía feo? R.- no lo que olía feo era el monte.- ¿no sabe la cantidad? R.- Era poquito.- ¿A usted le dijeron en algún momento que en la casa de la señora iban a hacer el allanamiento?.- R.- no.-Es todo.-

  7. - Se recibió la testimonial del Ciudadano. F.A.I.B., en calidad de TESTIGO y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.125.237, quien expone: “ Bueno yo el día que me agarraron de testigo yo estaba en frente del comando y me llevaron a la Comunidad de Cachipal con otro compañero porque iban a hacer un allanamiento y nos llevaron a la casa de la señora y entraron los funcionarios y nosotros como testigos, yo no vi nada que conozca, dicen que consiguieron una droga en una pared pero yo estaba en otro cuarto metido, después entro una funcionaria con la señora para un cuarto donde salieron con un envoltorio de color blanco que tenia presuntamente crack, pero yo no vi. eso porque nosotros no pasamos porque ella es femenina, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Diga al tribunal lugar fecha y hora de los hechos narrados? R No recuerdo muy bien pero eso tiene un año y piquito. ¿No sabes si era sábado lunes? R No recuerdo, lo que se es que fue en Cachipal. ¿Cachipal a que municipio pertenece? R A Yaguaraparo. ¿A que comando lo llevaron? R Al de Yaguaraparo. ¿Diga al tribunal si tiene el conocimiento del nombre de la otra persona que colaboro que usted nombra como el otro muchacho? R No se el nombre. ¿Diga al tribunal a cuales funcionarios usted se refiere, de la policía de la PTJ o de la guardia y cuantos eran los que practicaron el procedimiento? R Eran de la Policía del Estado y eran cuatro funcionarios. ¿Cuándo la comisión llego al sitio donde practican el allanamiento donde estaba usted? R Nosotros llegamos, entraron dos y dentro estaban cuatro. ¿Cuándo dice cuatro incluye a la femenina? R si. ¿Dónde estaba la funcionaria femenina? R Ella estaba con nosotros revisando los cuartos y después que terminaron reviso a la señora dentro de una habitación. ¿A que se refiere con la pared y en que parte esta y que encontraron allí? R De allí sacaron un envoltorio como una papeleta o paquete eso es por el baño. ¿Diga al tribunal lo manifestado por la funcionaria una vez que sale de la habitación al practicar la inspección? R ella salio con un paquete o envoltorio pero no recuerdo que dijo específicamente. ¿Diga al tribunal que otros objetos se incautaron? R Un dinero y que yo sepa no tengo conocimiento de mas nada. ¿En que parte de la vivienda se encontraba el otro ciudadano que fue detenido en ese procedimiento? R Allí estaba la señora que abrió y un ciudadano adentro. ¿Diga si observo la revisión corporal del otro ciudadano y se le incauto algo? R no observe. ¿Sabe si se le incauto algo? R No observe. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento del tipo de droga incautada? R Presuntamente marihuana y crack. ¿Diga al tribunal cuantas personas habían en la vivienda al momento del procedimiento? R No recuerdo. ¿Diga al tribunal si lo une algún vínculo de amistad o enemistad con las personas que estaban donde se realizo el procedimiento? R No yo ni siquiera las conozco, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuándo estaba en Yaguaraparo, explíquenos eso de cómo fue que usted dice, me agarraron, que le dijeron los policías? R Me agarraron, me pidieron la cedula y me llevaron al comando. ¿No le dijeron para que? R En ese momento no. ¿En que momento le dicen en el comando que iba para un inmueble? R Como a la media hora y ese día iban a hacer dos allanamientos y tenían cuatro testigos y cuando ya iba a salir la comisión es que nos dicen que vamos para un allanamiento. ¿Usted dice que había otro allanamiento? R Si el mismo día. ¿Dónde era el otro allanamiento usted sabe? R por allí cerquita. ¿La funcionaria estaba desde que entraron? R Ella estaba en la parte de afuera pero primero entraron dos funcionarios. ¿Cuando tocan la puerta quien abrió? R desconozco quien abrió la puerta. ¿Una vez abierta la puerta entran los dos funcionarios y después quien? R yo y el otro testigo. ¿Y después? otro funcionario mas y llamaron a la femenina. ¿Usted recuerda el aspecto de las personas que estaban en la casa? R estaban vestido de ropa normal. ¿Usted podría decir si fue en la mañana, en la tarde o en la noche? R Era como entre 11 o 12 de la mañana. ¿Esa hora es cuando llegan al sitio? R si. ¿Eso es sin incluir el tiempo que estuvo en la policía? R si sin incluir ese tiempo. ¿Usted recuerda, si los funcionarios interrogaron a las personas que estaban allí? R No recuerdo ellos entraron presentaron una orden y revisaron, ellos se las enseñaron a los que estaban dentro de la casa y efectuaron el allanamiento. ¿Quién efectuó el allanamiento? R ellos iban revisando y nosotros íbamos viendo. ¿Usted dice que las personas dentro de la casa entraron a las habitaciones cuando hicieron el registro? R Si como para que se dieran cuenta del registro. ¿Ellos estaban allí? R ellos entraban con un testigo y las personas que estaban dentro de la casa también veían. ¿Usted dice que entro la femenina y se metió con la señora en el cuarto, Usted vio el registro de la señora? R No vi el registro de la señora por el motivo que es dama solo entro la femenina. ¿Usted recuerda el registro de la señora, recuerda si al señor que estaba dentro de la vivienda lo registraron? R no recuerdo. ¿Cuándo ustedes entran antes de entrar la femenina cuantas personas había en la casa? R No recuerdo la cantidad de personas que estaban dentro de la casa. ¿Además de ellos había otras personas? R no recuerdo cuando nosotros entramos estaban ellos dos que los tenían allí. ¿Usted nos dijo, que cada vez que iban a entrar a una habitación iban los funcionarios los testigos y las personas que estaban dentro de la casa, Como fue que no vio cuando sacaron la droga? R porque nosotros estábamos en el cuarto y eso fue en el baño que es pequeño. ¿Y donde estaban las personas que viven en la casa? R Allí estaba uno no recuerdo si era la señora o el muchacho. ¿Cómo es el cuento del baño? R Nosotros estábamos en el cuarto y un funcionario estaba en el baño y de allí salio con un paquete. ¿Salio con que? R Con un paquete, como una bolsa o un envoltorio. ¿A quien se le entrego? R Al jefe, de la comisión. ¿Usted vio lo que había en ese paquete? R Cuando lo sacaron el jefe de la comisión lo destapo y lo enseño y adentro tenía como monte fue lo que yo pude ver. ¿Era como monte y recuerda el olor? R No. ¿El jefe se lo enseño a todos? R al otro testigo y a mi más que todo. ¿El registro de la señora y el encuentro de la sustancia en el baño ocurrieron en dos momentos distintos? R Si primero fue lo del baño y después revisan a la señora. ¿Tardaron mucho rato la funcionaria y la señora dentro? R No. ¿El jefe de la comisión cuando recibe el paquete del baño lo abrió y que hicieron con lo que le encontraron a la señora? R También se lo entregaron al jefe de la comisión. ¿Usted lo vio? R Era un envoltorio. ¿El lo abrió? R Yo no vi si lo había abierto o no, eso lo desconozco. ¿Usted vio lo que estaba dentro? R No. ¿Del Baño sacaron un envoltorio lo abrieron y era un monte que no recuerda como olía, De que tamaño era ese envoltorio? R Se deja constancia que se le mostraron varios tamaños y el señalo como un cuarto de una pagina. ¿Cómo era el que le quitaron a la señora? R era pequeño como de dos centímetro por cuatro centímetros.¿ Usted vio lo que tenia adentro ese envoltorio pequeño? R no, ese no vi que lo abrieran. Es todo Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió.: ¿Dónde estaba el otro muchacho? R Saliendo de un cuarto como por la cocina. ¿Qué encontraron en esa residencia? R Marihuana presuntamente y crack. ¿Dónde encontraron la marihuana? R En un cuarto. ¿Dónde encontraron el crack? R Cuando revisaron a la señora, ella lo tenía.

  8. - Se recibió la declaración del acusado. Ciudadano: C.J.Z., quien fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, identificándose como. C.J.Z., Venezolano, Mayor de edad, de 22 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 19.245.291, soltero, Nacido el 02-08-86, Hijo de: B.O. y C.G.Z., de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calle principal, cerca de la escuela de cachipal, Yaguaraparo del Estado Sucre y en Barcelona Estado Anzoátegui Barrio Á.B., calle la Línea N° 36, y expone: Yo estaba en una casa en cachipal arriba y llegaron unos visitantes de la casa a pasar vacaciones y había gente, yo me fui a dormir a la casa de Aleira, por el volumen de gente, y cuando me levanté fui para la otra casa y llegó la policía y nos cayeron a peinillazo y tengo tres meses preso y no han dicho nada. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿lugar fecha y hora? Eso fue el 12 de octubre del 2007 y yo trabajaba antes de caer preso agricultura. ¿Con que frecuencia usted visitaba a Aleida? Sin ninguna frecuencia, lo que pasa que en donde me quedaba había mucha gente y me fui a dormir para su casa. ¿Qué relación tiene usted con Aleida? La familia de donde yo estaba viviendo es la familia de ella. El hombre de ella me llevó a dormir ya que había mucha gente en la casa de él y fui a dormir a la casa de Aleira. O sea yo llegué a la casa de la suegra de Aleira. Directamente con Aleira o tengo relación, pero si conozco a la familia del marido. Y el marido fue que dijo que me fuera a dormir a la casa de Aleira, pero cuando iba a buscar el cepillo para la casa de él llegó la policía a la casa ella. ¿Usted anteriormente conocía a Raquel?’ no solo a su marido. ¿En cual habitación estaba durmiendo? Tercera habitación. ¿Qué fue encontrado en esa habitación por la comisión ‘ nada y a mi me revisado y no me incautaron nada. No se que incautaron los funcionarios y no he estado detenido. ¿Consume sustancias? No. ¿Tiene vínculos con familiares de Raquel? No. ¿Tiene conocimiento que vede ahí droga? Si se no hubiera ido para aya. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió.: ¿tu recuerdas a los funcionarios que han pasado declarando cual te registró? El negrito, que dijo que estaba motado en la patrulla. ¿ Quien abrió la puerta? Aleira. Yo estaba en la puerta del fondo para subir para la casa donde yo estaba primero. Esas casas se comunican por el fondo. Yo estaba vestido con chancleta y short. ¿Cuando entra el gobierno donde te colocan ellos? En una silla en la cocina y me dejan sentado. ¿tu participaste del registro de las habitaciones? No. ¿Una policía femenina registro a Aleira? Si vi cuando entré y no vi el registro que hicieron los policías. . ¿Se veía el baño desde donde estabas? No. ¿tu presenciaste lo que encontraron? No. ¿Cuándo terminó el registro te sacan de la cocina? Si esposado. ¿Viste testigos? Me sacaron primero. A Alexa no vi. ¿Cuándo el gobierno entra cuantas personas había en esa casa? Los 5 hijos de ella, ellos dormían en el tercer cuarto y había dos varones, y una niña pequeña. Esos eran unos niños y los dejaron en esa casa. ¿Qué tan lejos por el fondo queda la casa donde estabas? Retirado hacia arriba a más de 50 metros. Son casa retiradas ¿te dijeron porque te traían? No, ni supe. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió . ¿Qué se encontró casa de Aleira? No se.

  9. - Se recibió la testimonial de la EXPERTO. ciudadana M.G., en calidad de experta y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.703.625, de profesión u oficio farmacéutico toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expone: “En el laboratorio se recibieron tres evidencias, en la primera: una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de un empaque elaborado con cinta adhesiva transparente, papel periódico, cinta adhesiva de color rojo, material sintético transparente, material sintético de color negro, y su contenido es de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de 213 gramos y 640 miligramos, luego de realizarse el análisis resulto ser positiva de Cannavis Sativa, de la llamada Marihuana, la segunda evidencia, resulto ser una bolsa elaborada en material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraron: Dos envoltorios elaborados en material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, con un peso de 87 gramos, con 410 miligramos, que a las pruebas posteriormente resulto ser Cocaína base tipo crack, y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de sustancia blanca, con un peso 9 gramos con 395 miligramos, que resulto ser clorhidrato de Cocaína, es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Cuál fue la metodología utilizada para llegar a la conclusión de que nos encontramos en la droga marihuana cocaína base crack y el Clohidrato y si los métodos? Contesto: Tanto se le hacen 3 pruebas dos de orientación y una de certeza, en la los fragmentos vegetales muestran su positividad de violeta a morado Cocaína reactivo de Cot color rosado, de cambia azul, dos pruebas de certeza para las dos sustancias, una de la primera se llama Cromatografía de capa fina, consiste en sembrar en una placa dos sustancias, se siembra la muestra patrón Cocaína o Marihuana y la muestra se deja correr por u tiempo, luego se revela, si corren y muestran un patrón parecido en su recorrido, se trataría de la sustancia que estamos investigando en la prueba de certeza, es la Espectrometría UB, este aparto consiste, previamente tenemos sembrados Cocaína y Marihuana, como una huella dactilar, esto nos da una curvas, si estas muestras la absorbancia y la curva exactamente igual a la de patrón se trata de la misma sustancia que estamos investigando, esta prueba se puede decir que es100 por ciento de certeza, ya que cada sustancia tiene su curva, ¿ Se puede entender que si los 2 tipos des sustancias, la Cocaína y el clorhidrato, al pasar sobre Fotómetro, si tiene alguna falla en esa onda, es decir que todas tienes que reaccionar igual ? Contesto: Tiene que ser igual como huella dactilar ¿A que se refiere con el termino de sembrar? Contesto: Implantar una pequeña sustancias de lo incautado, esta placa es aproximadamente 10 centímetros largo y de ancho, tenemos la muestra problema, con la Cocaína y la Marihuana, se disuelve en un solvente orgánico, hay un colchón, desustancias polvos muy compactas, se va sembrando poco a poco, se deja correr, se coloca en un tanque se deja reaccionar por una 1 horas, lo revelamos con un reactivo con un color, si la Cocaína patrón, ha recorrido de 8 centímetros, si verifica si tuvo característica particulares, si la sustancia problema recorre la misma distancia, es evidente que se trata de la misma sustancias. la Defensora Pública, no realizar preguntas..

  10. -Se recibió la testimonial del Ciudadano G.J.P.F. quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.174, de profesión u oficio Agente de Investigaciones, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expone: “La presente experticia se trata de reconocimiento legal, a unos billetes claramente en tres numerales, el primer numeral son 16 billetes, de la denominación de veinte mil bolívares, y según la experticia de aparente curso legal, el segundo numeral habla sobre de 10 billetes, de diez mil bolívares de aparente curso legal, y el tercer numeral habla de un billete de cinco mil bolívares de aparente curso legal, es todo”. Seguidamente a las preguntas formuladas por a la Fiscal, respondió ¿Puede dar un monto total lo que alcanza en los billetes de aparente curso legal, el total del monto, a todos los billetes? Contesto: 320 de 20 mil, de 100 de 10mil, en total de los mismos alcanza la cantidad de 425 bolívares. ¿Explique al tribunal cuando un segmento cuando no tiene autenticidad como se refleja en la experticia? Contesto: En base a la experiencia que tenemos, si hay dudas, se pasa al laboratorio, al billete o un documentos, por la forma, por la cinta que posee de legalidad, efectivamente eran billetes de curso legal. ¿Se deja constancia que lo que no son verdaderos de curso legal? Contesto: Si se deja constancia si fue una maquina impresora y todo eso, ¿Realizo alguna otra actividad en esta investigación? Contesto: No recuerdo si realice otra experticia, no lo puedo afirmar, por el tiempo. ¿Experiencia dentro de la institución? Contesto: Tengo 3 años en dicha institución, es todo Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Con el cambio de billetes, estos nuevos billetes no tienen cinta, como determina? Contesto: Los billetes tienen sellos imágenes, la textura del papel, si es delgado el billete, es fácil determinar su falsedad, tenemos las herramientas para determinar, es todo.

  11. -Se recibió la declaración de la acusada. A.R.G., Venezolana, Mayor de edad, de 31 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 12.909.702, soltero, Nacida el 30-12-76, Hijo de: F.G., de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calla mal paso, cerca del viejo modulo policial, Yaguaraparo del Estado Sucre quien fue impuesta del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y la mismo manifestó querer declarar en esta oportunidad y seguidamente expone: “ Lo que puedo decir es lo que siempre he dicho, que eso era mío, que Javier no tiene nada que ver con eso, el estaba de visita, vino de viaje, con los familiares de mi esposo, cuando sucedió el allanamiento a el no le encontraron nada encima, los funcionarios lo registraron y eso y le pregunte que era un allanamiento que nadie entraba, ni nadie salía y que eso le decidía un tribunal, solo eso, solo estaba de visita, yo no seria capaz de decir que soy yo, si el fuera responsable de eso, es todo” Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público, y la defensa no realizaron preguntas a la acusada.

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA.

Se procede a incorporar por su lectura de conformidad con el Artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, el Acta de Investigación previa para la solicitud de orden de allanamiento de fecha 03-11-07 suscrita por el funcionario M.R. adscrito al Comando de Yaguaraparo Municipio Cajigal, Así mismo la inspección ocular, de fecha 10-11-2007, la Experticia de Reconocimiento Legal N° 008, y la Experticia Química -Botánica N° 9700-263-T-0531-07, así como el Acta de Investigación previa de Orden de Allanamiento, de la cual se da lectura, cuya necesidad y pertinencia radica en que fue quien realizó la averiguación previa.

DE LAS CONCLUSIONES.

La Fiscal del Ministerio Publico, presento sus Conclusiones, de la siguientes manera: “ Buenos días nuevamente a todos, al finalizar las Audiencias de este Juicio oral y publico esta Representante del Ministerio Público. Ha llegado a la conclusión, que en el presente caso existe, responsabilidad y autoría material del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, en cuanto a la autoría y responsabilidad en dicho delito, por el cual acusa el Ministerio Público., ha quedado demostrado fehacientemente, con los testimonios rendidos en el debate en primer lugar, por la confesión calificada, realizada en el día de hoy por la acusada A.R.G., quien manifestó en forma libre y espontánea, sin coacción de ninguna naturaliza, que la droga objeto del presente debate, es de ella, en segundo lugar con el testimonio de la experto M.G., quien en forma amplia, precisa y metodológica, indico la metodología utilizada, para llegar a la conclusión que en el presente caso nos encontramos en presencia de droga denominada Marihuana, Droga Crohidrato de Cocaina y Droga denominada Cocaina base tipo Crack, en tercer lugar con los testimonios rendidos por todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes ratificaron contestemente, las circunstancias de modo tiempo y lugar como se realizó el procedimiento el cual fue originado por una orden de allanamiento emanada por el tribunal de control el cual dio un resultado positivo, realizado en la vivienda de la ciudadana Aldeira R.G., en presencia de dos testigos instrumentales, identificados como W.J.B., titular de la cedula de identidad N° V13.808.615 y F.A.I., titular de la cedula de identidad N° V19.125.237, quienes igualmente comparecieron a este debate, manifestando haber actuado como testigos presénciales en el procedimiento indicando claramente que en el proceso se incauto droga y que comparecieron al mismo, a solicitud de colaboración de funcionarios policiales, por todo ello esta represente del Ministerio Público. Considera que se encuentra acreditada la responsabilidad y culpabilidad en la comisión del delito de Distribución Ilícita, en la cual en este acto encuadro en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, ello en virtud, de considerar que la cantidad, objeto del debate alcanza a 310 gramos en su totalidad, igualmente se fundamenta el delito de distribución ello en virtud que en el presente caso existen 3 tipos de drogas, como son marihuana, Cocaina y crack, de los cual se desprende que las 3 sustancias no son APRA el consumo de una sola persona, por los razonamiento expuestos dicte sentencia condenatoria en contra de dicha ciudadana, por el delito acusado, en cuanto a la participación del ciudadano, C.J.Z.O., esta Representación considera que del desarrollo del presente debate, no quedo demostrada su participación activa en el presente hecho, por lo que solicito al tribunal lo absuelva de toda responsabilidad, es todo”.

De Conclusiones del Defensor Publico y expone: “Luego de la evacuación de los medios convocados para la realización de este juicio oral y publico, la defensa pudo demostrar la inocencia de mis representados, C.J.Z.O., en el delito tipificado por la representante del Ministerio Público:, a través de los testimonios, de los funcionarios actuantes L.R., J.M., N.V. y Vepsi Albornoz, así como los ciudadanos testigos en el Allanamiento W.B. y F.I., quienes fueron contestes en esta Sala al manifestar que ha dichos ciudadanos nunca se le incauto ninguna sustancia ilícita, ni tuvo participación en el hecho imputado, por lo que considera la defensa que lo ajustado a derecho , es acordar le una sentencia absolutoria para el mismo. Para la ciudadana A.R.G., luego de la defensa haber escuchado su declaración libre espontánea, sin ninguna coacción, solicita a el tribunal, que a la hora de determinarle la pena a imponer, le aplique la misma, en la mínima, todo ello, por ser una persona que no posee antecedentes penales y es un autor primario, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Los hechos ocurrieron en fecha 10 de noviembre del presente año, cuando los funcionarios adscrito a la Policía del Estado Sucre, se trasladaron en compañía de los testigos W.B. y F.I. a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero RP11-P-2007-004031 emanada del Tribunal Quinto de Control, a la siguiente dirección: Sector Cachipal abajo del caserío, casas de bloque, de color a.c., con puerta y ventana de aluminio de color dorado, cercada con tela metálica, Municipio Cajigal del Estado Sucre; donde al realizarle una revisión corporal, a la ciudadana A.R.G., le incautaron una bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, dos bolsitas plásticas de color transparente y un envoltorio azul del mismo material que contenían una sustancia compacta de color blanco de la droga denominada Crack, arrojando un peso bruto en total de 350 gramos. La droga incautada Crack, la cual arrojo un peso bruto de trescientos cincuenta (350) gramos, distribuidos de la siguiente manera, cien gramos (100) de Crack y doscientos cincuenta (250) gramos de marihuana, y de acuerdo a la experticia N° 9700-263-T-0531-07, resulto ser cocaína base tipo crack con un peso de ochenta y siete (87) gramos y cuatrocientos diez (410) miligramos, clorhidrato de cocaína con un peso de nueve (9) gramos y trescientos noventa y cinco (395) miligramos, y doscientos trece (213) gramos, con seiscientos cuarenta (640) miligramos de marihuana, lo que da un total de trescientos diez (310) gramos con cuatrocientos cuarenta y cinco (445) miligramos en su totalidad, la comisión realizo el traslado de los detenidos A.R.G. y C.J.Z.O., y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del funcionario Policial. G.M., y expone: eso fue el día 10 de octubre del 2007, a las 10:00 AM, salimos de comisión en la unidad al mando de cabo primero N.V. y auxiliar L.J.R., cabo segundo B.A. y agente Y.r., hacia cachipal, sector cachipal abajo, en una casa de bloque con ventana d e aluminios y puertas cerca de alfajor, se bajaron mis compañeros a efectuar el allanamiento, luego trajimos en calidad de detenido a 2 ciudadanos, posteriormente fueron trasladados hasta la policial de yaguaraparo. a las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico. Respondió.¿Qué actitud tomaron ellos? Había un arrojo positivo y se consiguió sustancias psicotrópicas, a las preguntas formuladas por la defensa Publica. Respondió. ¿Cómo se entera que es positiva la comisión’? si me lo dijo un compañero que se encontró sustancias psicotrópicas……-Se concatenan estas declaración, con la declaración rendida por el funcionario Policial. N.V., y expone: nosotros salimos de comisión llegamos a la casa de A.G., con una orden de allanamiento y la señora atendió pero la orden iba a nombre de otra personas, y de alli empezamos a revisar, y no encontramos en el cuarto nada y al baño, el agente Albornoz saco una bolsa negra y tenia sustancias de residuos vegetales, presuntamente marihuana y s e paso por otro cuarto y se consigue sustancias y de alli nos trasladamos al comando y se le consigue sustancia a Raquel, a las preguntas formuladas por la fiscal. Respondió. ¿Quien atiende el llamado? La señora Raquel. ¿Observaste lo del baño? Una sustancia de residuos vegetales, ¿Se hizo en presencia de testigos? Si 2 personas a las preguntas formuladas por la defensa. Respondió. La pared estaba separada del techo y se metió la mano y sacamos la bolsa. ¿Abrieron en presencia de testigos lo incautado’ si, se les enseño. Presumimos que es marihuana por el olor fuerte que percibimos, por eso se presume.………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario Policial. L.R.: y expone: yo el 10 de octubre como a las 9 y media de la mañana, en compañía de 5 compañeros, Viña, Rondón, Betsy y albornoz, fuimos a practicar orden de allanamiento a la señora Raquel, en el baño Rondón sacó una bolsa y con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana la funcionario Betsy realizó revisión corporal y le encontró sustancia. a las preguntas realizadas por la Fiscal. Respondió. ¿ La señora nos abrió la puerta y se revisó en los primeros cuartos y se revisó un baño y encontramos presuntamente marihuana, por el olor fuerte que tenia, ¿Quién encontró la marihuana? Yossi rodón. También al revisar a la señora la funcionaria Betsy, se incautó como piedra y era dura, a las preguntas formuladas por la defensa. Respondió.. El agente Y.r. encontró una bolsa en un bloque, presuntamente marihuana con fuerte olor. ¿ ¿Además de la pasta negra se incautaron esas piedritas? Si las piedritas se incautaron a la joven, y fue en compañía del cabo segundo Betsy……Se concatenan estas declaración, con la declaración de la funcionaria policial B.A., y expone: “El día en que sucedieron los hechos yo me encontraba de servicio en el Destacamento policial de Yaguaraparo, se constituyo una comisión policial , al mando del cabo primero L.R., conductor cabo primero Yobanny Marcano, las auxiliares N.V. y mi persona cabo segundo B.A., y el Agente Yoxer Rondon, salimos en la unidad 43-02, salimos del Comando, donde se no hizo conocimiento de que íbamos a un allanamiento, en el camino tomamos a dos testigos y nos trasladamos hacia el sector, en el caserío de Cachipal, en la casa donde llegamos no recibió la señora, A.R.G., se le hizo de su conocimiento del porque estábamos allí, ella dio libre acceso a la casa y se procedió a la revisión del inmueble, en el primer y segundo cuarto no se consiguió nada, cuando los funcionarios entraron al baño en una pared que dividía al Cuarto con el segundo baño, el funcionario que decomisó dos envoltorios en un bloque en la parte de arriba, en los envoltorios había una sustancia de presunta marihuana, luego yo procedí a la revisión corporal de la ciudadana, me metí en el primer cuarto con ella y una vez cerrada la puerta , la señora procedió ella misma a entregarme lo que tenia en su poder, y lo tenia metido do entre su ropa intima, hable con ella y me dijo que no la entregara porque ella era residente en la Falta, le dije que iba a quedar detenida, se puso en forma agresiva y un envase que tenia en las manos lo pego contra el suelo, en cuanto misa compañeros escucharon el golpe, tocaron la puerta, yo salí y le enseñe a el jefe de la Comisión lo que ella me había entregado”, a las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico. Respondió.¿Cuál fue tu función en este Procedimiento? R.-mi función es la revisión corporal de las mujeres, ¿Cuándo realizas la revisión corporal a la ciudadana que es lo que ella te entrega _?, R.- una bolsita y dentro de ella habían dos envoltorios envueltos en papel transparente, y tenían crack, de la presunta droga, porque no soy experta , ¿Describa el envoltorio? R.-al momento en que ella me lo entrego mis compañeros dijeron que era crack, pero eso quien lo dice es un experto, ¿Qué manifestó la ciudadana cuando le dijiste que iba a quedar detenida?, R.-Que no la entregara que era reincidente en la falta. a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿ usted nos dijo, que entro al cuarto con ella cerro la puerta y que una vez que eso ocurrió la señora le entrego un envoltorio?, R.-si ¿Después que usted hace el registro y entrega los envoltorios y termina su función?, R.-si salimos y luego se le leyeron sus derechos y se le dijo que estaba detenida. a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿en que parte tenia la droga la ciudadana?, R.- ella se lo saco de un costado del vientre, Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario policial. Yoxer Rondon, y expone: “eso fue el 10 de Noviembre del año 2007, una camisón para una allanamiento para cachipal abajo, a una casa de bloque, reja de aluminio y acercada con tela metálico, tocamos la puerta nos identificamos como funcionarios y le enseñamos la orden de allanamiento a la señora, revisamos el primer cuarto, sin novedad, luego pasamos al segundo cuarto y tampoco conseguimos nada, pasamos a un baño y tampoco conseguimos nada, luego entre la pared que dividía el baño, a la altura del techo, metí la mano y observe un hueco, y saque un bolsa negra de donde saque dos pedazos de residuos vegetales, dos de ellos envueltos en papel periódico y cinta adhesiva, a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió porque revisaste esa pared?, R.- porque vi un pedazo de bolsa que sobresalía y sentí curiosidad, lo tome y lo saque,. a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió:¿ustedes tenían orden de allanamiento para esa casa? R.-si ¿Usted dice que se fija en la bolsa porque sobresalía? R.- si porque es costumbre revisar todo, me llamo la tensión y lo tome.. R.- si ¿Habían dos pedazos de residuos vegetales, como estaban envuelto? R.- uno estaba envuelto en periódico y el otro no, pero parecían estar juntos. ¿Dos pedazos, explíqueme porque no entendí? R.-habían dos pedazos que parecían que fueran uno, porque estaba compactado, pero uno envuelto en papel de periódico, cinta adhesiva y el otro no……… Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano W.J.B., (Testigo del Allanamiento) y expone: “ un día sábado, yo iba por el frente de la policía, y unos funcionarios me llamaron y me dijeron que pasara y me sentara y al rato me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento, nos agarraron a cuatro personas, dos nos metieron en una y los otros dos en otra patrulla, llegamos a cachipal y ellos me preguntaron que si tenia enemigo y les dije que no, yo vivo cerca del Pajuil, entramos a la comunidad de cachipal y ellos nos dijeron que nos quedáramos en un sitio porque iban a ordenar el allanamiento, tocaron la puerta y al rato entramos porque la señora abrió la puerta, ellos le dijeron que eso era un allanamiento, empezaron a revisar cuarto por cuarto y la cocina, y en el baño un funcionario saco una bolsa y cuando la abrió eso desprendió un olor feo, y en cuanto a la muchacha la metieron en un cuarto, luego me trajeron a la prefectura y ellos fueron a pesar droga, eso fue lo que dijeron ellos ” a las preguntas formuladas por la fiscal, respondió ¿Usted estuvo en todo el recorrido de la revisión en la casa? R.-si en todos lados, el funcionario metió la mano y saco la bolsa negra que ya dije, ¿Qué paso con el funcionario cuando vio la bolsa?, R.-Unos funcionarios le dieron la pata de gallina para levantarlo y el saco la bolsa y la coloco en una mesa, ¿Qué tenia la bolsa negra? R.- un monte que olía feísimo, primera ves que lo veía ¿Cómo estaba el monte que usted dice que vio? R.- apretado como en una bolsa, ¿después que consiguieron el monte que mas consiguieron en la casa?, R.- otra droga pero no se que es: ¿usted vio lo que saco la funcionaria?, R.- si, pero no se describirlo, y no tenia mucho olor, ¿Dónde consiguieron la bolsa negra? R.- en el baño en un bloque. a las preguntas formulas por la defensa, respondió.¿Qué fue lo que hizo la policía femenina?, R.- Se metió en el cuarto con ella, había una sola funcionaria hembra ¿Cuándo ella salio del cuarto que hizo?, R.- le enseño a todos los testigos lo que saco, y un dinero también. ¿ Describa la sustancia que ella saco? R.- no se que era, solo se que era blanca.- ¿eso olía feo? R.- no lo que olía feo era el monte.-………… Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano. F.A.I.B. (TESTIGO) y expone: “ Bueno yo el día que me agarraron de testigo yo estaba en frente del comando y me llevaron a la Comunidad de Cachipal con otro compañero porque iban a hacer un allanamiento y nos llevaron a la casa de la señora y entraron los funcionarios y nosotros como testigos, yo no vi nada que conozca, dicen que consiguieron una droga en una pared pero yo estaba en otro cuarto metido, después entro una funcionaria con la señora para un cuarto donde salieron con un envoltorio de color blanco que tenia presuntamente crack, pero yo no vi. eso porque nosotros no pasamos porque ella es femenina,. a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió:.. ¿A que se refiere con la pared y en que parte esta y que encontraron allí? R De allí sacaron un envoltorio como una papeleta o paquete eso es por el baño. ¿Diga al tribunal lo manifestado por la funcionaria una vez que sale de la habitación al practicar la inspección? R ella salio con un paquete o envoltorio. ¿Diga al tribunal si tiene conocimiento del tipo de droga incautada? R Presuntamente marihuana y crack. a las preguntas formuladas por la Defensa, respondió:.¿Cómo es el cuento del baño? R Nosotros estábamos en el cuarto y un funcionario estaba en el baño y de allí salio con un paquete. como una bolsa o un envoltorio. ¿Usted vio lo que había en ese paquete? R Cuando lo sacaron el jefe de la comisión lo destapo y lo enseño y adentro tenía como monte fue lo que yo pude ver. ¿El registro de la señora y el encuentro de la sustancia en el baño ocurrieron en dos momentos distintos? R Si primero fue lo del baño y después revisan a la señora. El jefe de la comisión cuando recibe el paquete del baño lo abrió y que hicieron con lo que le encontraron a la señora? R También se lo entregaron al jefe de la comisión. ¿Usted lo vio? R Era un envoltorio.. ¿Del Baño sacaron un envoltorio lo abrieron y era un monte.¿ a las preguntas formuladas por la Juez, respondió.¿Qué encontraron en esa residencia? R Marihuana presuntamente y crack. ¿Dónde encontraron la marihuana? R En un cuarto. ¿Dónde encontraron el crack? R Cuando revisaron a la señora, ella lo tenía.

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los funcionarios y testigos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y los objetos se incautaron en la residencia, propiedad de la acusada: A.R.G., con lo cual quedó comprometida la responsabilidad de la referida ciudadana, en el delito imputado por la representación fiscal.

Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida en sala por los (acusados): C.J.Z., y expone: Yo estaba en una casa en cachipal arriba y llegaron unos visitantes de la casa a pasar vacaciones y había gente, yo me fui a dormir a la casa de Aleira, por el volumen de gente, y cuando me levanté fui para la otra casa y llegó la policía y nos cayeron a peinillazo y tengo tres meses preso y no han dicho nada. …Se concatenan esta declaración, con la declaracion de la acusada. Ciudadana: A.R.G., y expone: “ Lo que puedo decir es lo que siempre he dicho, que eso era mío, que Javier no tiene nada que ver con eso, el estaba de visita, vino de viaje, con los familiares de mi esposo, cuando sucedió el allanamiento a el no le encontraron nada encima, los funcionarios lo registraron y eso y le pregunte que era un allanamiento que nadie entraba, ni nadie salía y que eso le decidía un tribunal, solo eso, solo estaba de visita, yo no seria capaz de decir que soy yo, si el fuera responsable de eso, es todo”

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los acusados antes mencionados, en señalar, la acusada. Ciudadana. A.R.G., que la droga y los objetos incautados, en su residencia, e.d.e., con lo cual quedó comprometida la responsabilidad de la referida ciudadana, en el delito imputado por la representación fiscal.

Se Concatenan estas declaraciones, con relación a la DROGA incautada en el procedimiento, con la declaración de la EXPERTO. M.G., y expone: “En el laboratorio se recibieron tres evidencias, en la primera: una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de un empaque elaborado con cinta adhesiva transparente, papel periódico, cinta adhesiva de color rojo, material sintético transparente, material sintético de color negro, y su contenido es de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de 213 gramos y 640 miligramos, luego de realizarse el análisis resulto ser positiva de Cannavis Sativa, de la llamada Marihuana, la segunda evidencia, resulto ser una bolsa elaborada en material sintético de color verde, en cuyo interior se encontraron: Dos envoltorios elaborados en material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige, con un peso de 87 gramos, con 410 miligramos, que a las pruebas posteriormente resulto ser Cocaína base tipo crack, y un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de sustancia blanca, con un peso 9 gramos con 395 miligramos, que resulto ser clorhidrato de Cocaína, a las preguntas formuladas por la Fiscal, respondió: ¿Cuál fue la metodología utilizada para llegar a la conclusión de que nos encontramos en la droga marihuana cocaína base crack y el Clohidrato y si los métodos? Contesto: Tanto se le hacen 3 pruebas dos de orientación y una de certeza, en la los fragmentos vegetales muestran su positividad de violeta a morado Cocaína reactivo de Cot color rosado, de cambia azul, dos pruebas de certeza para las dos sustancias, una de la primera se llama Cromatografía de capa fina, consiste en sembrar en una placa dos sustancias, se siembra la muestra patrón Cocaína o Marihuana y la muestra se deja correr por u tiempo, luego se revela, si corren y muestran un patrón parecido en su recorrido, se trataría de la sustancia que estamos investigando en la prueba de certeza, es la Espectrometría UB, este aparto consiste, previamente tenemos sembrados Cocaína y Marihuana, como una huella dactilar, esto nos da una curvas, si estas muestras la absorbancia y la curva exactamente igual a la de patrón se trata de la misma sustancia que estamos investigando, esta prueba se puede decir que es100 por ciento de certeza, ya que cada sustancia tiene su curva, ¿¿A que se refiere con el termino de sembrar? Contesto: Implantar una pequeña sustancias de lo incautado, esta placa es aproximadamente 10 centímetros largo y de ancho, tenemos la muestra problema, con la Cocaína y la Marihuana, se disuelve en un solvente orgánico, hay un colchón, desustancias polvos muy compactas, se va sembrando poco a poco, se deja correr, se coloca en un tanque se deja reaccionar por una 1 horas, lo revelamos con un reactivo con un color, si la Cocaína patrón, ha recorrido de 8 centímetros, si verifica si tuvo característica particulares, si la sustancia problema recorre la misma distancia, es evidente que se trata de la misma sustancias……Se concatenan estas declaración, con la declaración del (expertos) G.J.P.F. y expone: “La presente experticia se trata de reconocimiento legal, a unos billetes claramente en tres numerales, el primer numeral son 16 billetes, de la denominación de veinte mil bolívares, y según la experticia de aparente curso legal, el segundo numeral habla sobre de 10 billetes, de diez mil bolívares de aparente curso legal, y el tercer numeral habla de un billete de cinco mil bolívares de aparente curso legal, a las preguntas formuladas por a la Fiscal, respondió ¿Puede dar un monto total lo que alcanza en los billetes de aparente curso legal, el total del monto, a todos los billetes? Contesto: 320 de 20 mil, de 100 de 10mil, en total de los mismos alcanza la cantidad de 425 bolívares.

Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia el tribunal, por tratarse de una Persona Calificada, por tener los Conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose las pruebas antes mencionada.

Ahora bien, con relación a la responsabilidad penal del Acusado. C.J.Z., considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del mencionado acusado, toda vez que manifestó la acusada, Lo que puedo decir es lo que siempre he dicho, que eso era mío, que Javier no tiene nada que ver con eso, el estaba de visita, vino de viaje, con los familiares de mi esposo, cuando sucedió el allanamiento a el no le encontraron nada encima, los funcionarios lo registraron. Aunado a la declaración de los funcionarios policiales, toma en cuenta esta Juzgadora, que la representante del Ministerio Público, durante el debate solicitó al Tribunal absolviera al acusado: C.J.Z., del delito imputado por la representación fiscal; lo cual a criterio de quien decide, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual. En conclusión, durante el desarrollo del debate oral y público, no se demostró la responsabilidad penal del acusado C.J.Z., en el delito imputado por la representación fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y Segundo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación esta compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó en dicho procedimiento.

Establece dicha norma, lo siguiente:

Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de Ocho a Diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…

La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento realizado en la residencia de la Ciudadana: A.R.G., en presencia de los testigos, los cuales presenciaron el procedimiento, fue hallada dentro de la residencia, droga, la cual arrojó como RESULTADO entre sus CONCLUSIONES, un PESO NETO de: Doscientos Trece Gramos, con seiscientos Cuarenta Miligramos (213,640mg) de CANABIS SATIVA MARIHUANA, y Ochenta y siete Gramos con cuatrocientos diez miligramos (87g, con 410mg) de COCAINA BASE TIPO CRACK, y Nueve gramos, con trescientos noventa y cinco miligramos (9g, 395mg) de CLOHIDRATO DE COCAINA, tal como se corroboró en el acta de experticia ratificada con la deposición del Experto, de manera que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicha ciudadana detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino los implementos mencionados en las actas y siendo reiterada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar como elementos u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales DELITOS DE LESA HUMANIDAD, dada la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a la referida ciudadana, como autor culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del Ciudadano C.J.z., toda vez que manifestó la acusada que la droga era de su propiedad, que el ciudadano. C.z., se encontraba en su casa de visita, Aunado a la declaración de los funcionarios, así como de los testigos, toma en cuenta esta Juzgadora, que la representante del Ministerio Público, durante el debate solicitó al Tribunal absolviera al acusado C.J.z., del delito imputado por la representación fiscal; lo cual a criterio de quien decide, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual. En conclusión, durante el desarrollo del debate oral y público, no se demostró la responsabilidad penal del Ciudadano: C.Z., en el delito imputado por la representación fiscal.

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal de la Ciudadana A.R.G., como autor del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicha ciudadana debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Distribución de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre Seis (06) y Ocho (08) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que la acusada posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Seis (06) años de prisión, debiendo la acusada cumplir la pena principal de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA a la ciudadana A.R.G., Venezolana, Mayor de edad, de 31 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 12.909.702, soltero, Nacida el 30-12-76, Hijo de: F.G., de profesión u oficio: ama de casa, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calla mal paso, cerca del viejo modulo policial, Yaguaraparo del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis (06) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de Noviembre del 2007, en el caserio, Sector Cachipal abajo del caserío, casas de bloque, de color a.c., con puerta y ventana de aluminio de color dorado, cercada con tela metálica, Municipio Cajigal del Estado Sucre; donde al realizarle una revisión corporal, a la ciudadana A.R.G. , acusada se le incautaron una bolsa de material sintético de color negro contentiva en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, dos bolsitas plásticas de color transparente y un envoltorio azul del mismo material que contenían una sustancia compacta de color blanco de la droga denominada Crack. Así mismo La droga incautada fue especificada de la siguiente manera, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, (Cannavis Sativa de la llamada marihuana,) con un peso de 213 gramos y 640 miligramos, una sustancia compacta de color beige, (Cocaína base tipo crack) con un peso de 87 gramos, con 410 miligramos, y un polvo de sustancia blanca, ( Clorhidrato De Cocaína ) con un peso 9 gramos con 395 miligramos, lo que da un total de Trescientos diez (310) gramos con Cuatrocientos cuarenta y cinco (445) miligramos en su total. Así mismo, se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; SEGUNDO: Se Decreta: la Confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 61, numeral 4; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ABSUELVE al Ciudadano: C.J.Z.O., Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, Natural de Maracay, Estado Sucre, Titular de la Cedula de identidad N° 19.245.291, soltero, Nacido el 02-08-86, Hijo de: B.O. y C.G.Z., de profesión u oficio: Agricultor, residenciado en Cachipal, casa sin numero, sector viviendas viejas, calle segunda, cerca de la escuela de Cachipal, Yaguaraparo del Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía en materia de Drogas del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público; CUARTO: Se Acuerda mantener a la acusada A.R.G., privada de Libertad, hasta tanto se ejecute la sentencia definitiva, una vez firme esta. La pena principal impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha 12.-11-2.013. QUINTA: Se ordeno la libertad inmediata del Ciudadano: C.J.Z.O., se libro boleta de libertad, y junto con oficio se remítio al internado judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución.. En Carúpano a los 16 días del mes de septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria de Sala

Abg. M.S. M

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