Decisión nº 248-05 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Octubre de 2005

194º y 146º

RESOLUCION N° 0248.- Causa Penal N° C03-206-05.

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogado M.O.M., quien actúa con el carácter de defensora Pública N° 06 de los ciudadanos imputados F.P. PINEDA, ALEIRO P.P. y L.G.M., a quienes se les sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia, donde peticiona se le extienda a los referidos imputados el lapso de presentación periódica veinticinco (25) días, por cuanto los mismo tienen su residencia ubicada en Tucani, Municipio T.F.C.d.E.M., razón por la cual solicita se le acuerde una extensión del referido lapso de presentaciones.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 30-03-05, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación y por resolución de esa misma fecha decretó la aplicabilidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, en contra de los ciudadanos F.P. PINEDA, ALEIRO P.P. y L.G.M., quienes están presuntamente involucrados en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y TENENCIA U OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto de las actas procesales afloran los elementos de imputación objetiva que comprometen la responsabilidad penal de los referidos imputados, pero por cuanto los mismo tienen su domicilio en Tucani, Municipio T.F.C.d.E.M., es por lo que la defensa solicita la extensión del lapso de presentaciones.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de los ciudadanos F.P. PINEDA, ALEIRO P.P. y L.G.M., esta actividad judicial requirió del departamento de la URDD con sede en este circuito información que evidencie que los referidos imputados están dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada Sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior, Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación cada Sesenta (60) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 en sus ordinales 3, 4 y 9 del texto procesal adjetivo penal, en favor de los imputados ciudadanos F.P. PINEDA, ALEIRO P.P. y L.G.M., todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar notificación a los ciudadanos imputados F.P. PINEDA, ALEIRO P.P. y L.G.M. y a la Defensa Pública N° 06 Abogado M.O.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0248-05. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. A.R.R.M.

LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1003.-

LA SECRETARIA

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

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