Decisión nº 31 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteJuanita Sanchez Rodriguez
ProcedimientoObligación Alimentaria

Republica Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 04 de mayo del 2007.

AÑOS: 196 Y 147º

Expediente Nº 49-00

SOLICITANTE: A.D.C.S.D.Q., en beneficio de

sus hijos A.A.A.A. Y ALISYURIS

C.Q.S.

OBLIGADO: E.D.Q.N.

MOTIVO: OBLIGACIÒN ALIMENTARIA

Vista solicitud presentada por la ciudadana Alisyuris Quintero, quien en su carácter de beneficiada en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, solicita se le autorice para retirar la cantidad de trescientos noventa y siete mil setecientos ochenta bolívares (397.780 Bs.) alegando que son 373.780 Bs. de inscripción + 24.000 Bs. de multa, así mismo que en la cuenta que existe hay depositada una cantidad superior a 4.000.000.00 Bs. De la cual solo les permiten retirar a los beneficiarios la suma de 117.000 Bs. Monto que no suple todas las necesidades pertinentes a su alimentación y estudios; y que el monto solicitado lo amerita para inscribirse en el I.U.P. Monseñor Rafael Arias Blanco”, donde si no efectúa el deposito le será negada la entrada; Consignando Presupuesto II- 2007, y Notas Certificadas; al efecto este Tribunal para decidir pasa a a.l.a.d.l. cuales se observa:

En fecha 19 de octubre de 2002, se admitió por ante este Tribunal demanda incoada en beneficio de los adolescentes A.A., Aidanny A.Q.S. y de Alisyuris C.Q.S., por Pensión de Alimentos en contra del progenitor de los mismos, ciudadano E.D.Q.N..

En fecha 18 de octubre de 2006, este Tribunal de Municipio en virtud de solicitud presentada por la ciudadana A.S. de Quintero, Representante de los beneficiados, acordó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mauroa, a fin de que se retengan las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado, correspondiente al 50 %, y lo depositen en la cuenta de Ahorro aperturada en BANCORO, a nombre de los beneficiados. Librándose oficio al respecto.

En fecha 08 de noviembre de 2006, este Tribunal de Municipio dicto medida preventiva sobre el patrimonio de los beneficiarios, fraccionando el monto depositado de las prestaciones sociales del obligado en la cuenta de ahorro que se lleva por la entidad bancaria BANCORO, en 36 mensualidades. Es decir que solo pueden retirar la cantidad de ciento diecisiete mil ochocientos setenta y un bolívares (Bs. 117.871,00) mensuales.

Según partidas de nacimiento que rielan a los folios 5, 6 y 7 respectivamente, se desprende que los beneficiados en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, corresponden a la edad de 25 años cumplido la ciudadana Alisyuris Quintero quien tiene como fecha de nacimiento el 29 de diciembre de 1981; 23 años cumplido la ciudadana Aidanny A.Q. quien tiene como fecha de nacimiento el 03 de agosto de 1983; y de 20 años el ciudadano A.A.Q. quien tiene como fecha de nacimiento el 03 de junio de 1986. Es decir, que los beneficiarios en el presente procedimiento para la presente fecha son mayores de edad. Pueden valerse por si mismos, toda vez que no consta que sufran de ninguna discapacidad física o mental.

Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 383, en su literal b): La Obligación alimentaria se extingue:…

Por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.

En el caso que nos ocupa solo consta, según constancia de notas y Corte de Presupuesto de Inscripción que riela a los folios 181 al 183, que la ciudadana Alisyuris Quintero, de 25 años de edad es la única que se encuentra cursando estudios superiores, Cursando la especialidad de Educación Integral, en el Instituto Universitario Pedagógico “ Monseñor Rafael Arias Blanco”. Con sede en Mene Mauroa.

Así mismo, que los beneficiarios del presente procedimiento de pensión de alimentos adquirieron en fecha 27 de octubre de 2006, una suma de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y un bolívares con 41 céntimos, (Bs. 4.243.391,41) por medida de embargo decretada al 50% de las prestaciones sociales del obligado; de los cuales se desprende de estado de cuenta emitida por la entidad Bancaria BANCORO, que para el 30 de abril de 2007, el saldo era de 3.791.502,77 Bs.

Ahora bien, por cuanto del análisis antes expuesto se desprende que los beneficiados son mayores de edad, y que si bien la ciudadana Alisyuris Quintero se encuentra cursando estudios superiores, los mismos no le impiden realizar trabajos remunerados; y si así fuera la excepción que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es hasta los veinticinco años de edad, los tres pueden por si solo realizar actos propios de administración de sus bienes; razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la presente obligación alimentaria. Y por consiguiente acordar la entrega de la suma depositada en la cuenta de ahorro N° 45105936, a los beneficiados, es decir, en tres partes iguales; por cuanto fue un derecho adquirido y según lo establecido en el artículo 377 de la mencionada Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dicho derecho es irrenunciable. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Obligación Alimentaria seguida a favor de los ciudadanos A.A., Aidanny A.Q.S. y de Alisyuris C.Q.S., en contra del progenitor de los mismos, ciudadano E.D.Q.N.. De conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro N° 45105936, emitida por la entidad Bancaria BANCORO, a favor de los beneficiados; y por consiguiente la entrega de la cantidad de un millón doscientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro Bolívares con 26 céntimos (Bs. 1.263.834,26) a cada uno de los referidos beneficiados. Librese el respectivo Oficio, y las respectivas notificaciones.

Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de ley.

La jueza Temporal

Abg. J.S.R.

La Secretaria

Ramona de Rodríguez

Nota: En la misma fecha de hoy, 04/05/2007, siendo las 12:00 meridiem, se dicto y publico la decisión que antecede, quedando registrada bajo el No. 31, se libraron boletas de notificación a las partes, y se expidió copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Conste.

La Secretaria

Ramona de Rodríguez

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