Decisión nº PJ0042014000170 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, treinta y uno (31) de julio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO N°: GP2-L-2013-2050.

PARTE DEMANDANTE: J.A.G.G.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: H.C. y C.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los números 54.939 y 204.359 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A., TABACALERA NACIONAL (CATANA)

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.B.P., L.S. Y HADILLI GOZZAONI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 149.926, 52.157 y 121.230 respectivamente.

MOTIVO: BENNEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, treinta y uno 31 de julio de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo una parte C.E.N.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 204.359, actuando en representación del ciudadano J.A.G.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.690.452, (en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE), y por otra parte la ciudadana E.P., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.926, actuando en representación de la empresa C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 1953, bajo el N° 410, Tomo 2-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición de su Documento Constitutivo Estatutos en fecha 4 de agosto de 1999, bajo el N° 79, Tomo 217-A-Sgdo., y cuya última modificación consta en asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, el 28 de febrero del año 2008, bajo el N° 24, Tomo 27-A Sgdo., (en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA o “CATANA”), representación de la parte demandada que se encuentra debidamente acreditada en autos, quienes exponen: “Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:

CLAUSULA PRIMERA: Tal como se evidencia del escrito libelar, mediante el presente juicio EL DEMANDANTE señala que LA DEMANDADA les venía otorgando el beneficio conocido como “FUMA”, consistente en el obsequio de cigarrillos a sus trabajadores, hasta el mes de abril del año 2009, fecha en la que dejaron de percibir dicho beneficio. En tal sentido, demandan el pago de su equivalente considerando el valor del Precio de Venta al Público (P.V.P.) de las cajetillas, desde el mes de mayo de 2009 y hasta el momento de su efectivo pago, así como su incidencia salarial en los restantes beneficios laborales y su actualización considerando la aplicación de intereses moratorios e indexación desde el momento en que dejaron de percibir el beneficio. A tal fin, estiman su demanda en la cantidad de Bs. 53.076,oo a favor de cada demandante, para un total de Bs. 159.228,oo, que aplicando la incidencia salarial en los restantes beneficios y la actualización mediante intereses moratorios e indexación, alcanzarían la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 326.000,oo) a favor de cada demandante, para un total de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 978.000) en total.

CLAUSULA SEGUNDO: LA DEMANDADA por su parte reconoce que efectivamente EL DEMANDANTE percibían el beneficio conocido como “FUMA”, consistente en el obsequio de cigarrillos a sus trabajadores, hasta el mes de abril del año 2009, oportunidad en la que LA DEMANDADA culminó su proceso de ajuste al cabal cumplimiento de la Resolución N° 011 emitida por el entonces Ministerio de Salud en fecha 8 de febrero de 2006, mediante la cual expresamente se prohibió “La distribución gratuita de productos del tabaco así como de otros objetos que estimulen, inciten o faciliten el consumo de estos productos o limiten los efectos de las normas sanitarias vigentes”. En tal sentido LA DEMANDADA alega que efectivamente a partir del mes de abril de 2009 sus trabajadores dejaron de percibir el beneficio conocido como “FUMA”, pero el mismo fue sustituido por el pago de una suma de dinero que pasaría a formar parte del salario de los trabajadores, y que solamente EL DEMANDANTE se negaron a recibir. Asimismo, alega LA DEMANDADA que es improcedente el cálculo del beneficio de la “FUMA” considerando el P.V.P., pues la incidencia del valor del obsequio de cigarrillos siempre se limitó al costo razonable de producción de los mismos, y no al precio de venta al público. LA DEMANDADA insiste en que desde esa oportunidad, a saber, mayo de 2009, EL DEMANDANTE ha tenido a disposición el pago en cuestión y en consecuencia no opera la aplicación de cantidad adicional alguna a favor de EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios ni indexación, pues su falta de pago no le ha sido imputable a LA DEMANDADA. En tal sentido, LA DEMANDADA niega y rechaza adeudar la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 326.000,oo) a cada demandante, ni un total de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 978.000), en los términos planteados en la Cláusula precedente.

CLAUSULA TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento de la existencia de los conceptos reclamados o de las pretensiones y alegatos de la contraria, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, el pago de la suma total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE mediante: (i) Cheque Nro. 60399896, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), girado contra la cuenta Nº 01080124900100038786, de la entidad Banco Provincial, a nombre de J.A.G.G., los cuales EL DEMANDANTE declara recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad.

Adicionalmente las partes acuerdan que a partir del mes inmediatamente siguiente a la firma del presente acuerdo transaccional, EL DEMANDANTE percibirá el salario mensual en la misma cantidad y condiciones correspondientes a aquellos trabajadores de LA DEMANDADA que ocupen el cargo de EL DEMANDANTE, a saber, el cargo de Maquinista de Primera.

CLAUSULA CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ni de la empresa P.M.I., empresas filiales, subsidiarias y/o relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente “LAS COMPAÑÍAS”), así como tampoco de sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, y asimismo EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos demandados y/o contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LAS COMPAÑÍAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas.

CLAUSULA QUINTA: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que la transacción celebrada no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.

CLAUSULA SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley, así como dos (2) juegos de copias certificadas del presente escrito transaccional con su respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E LA HOMOLOGACIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente;3°) En este mismo acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LASECRETARIA

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