Decisión nº BP12V06-142 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN J.D.G. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

EL TIGRE, 07 DE M.D.D.M.S.

196º Y 148º

ASUNTO: BP12-V-2006-000142

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

DEMANDANTE: A.A.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.506.010, domiciliada en la Ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de apoderados judiciales Abogados D.F.C. y C.C. SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.449 y 98.139, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Democracia de San J. de guanipa, Municipio Guanipa, Edif. Olivieri-Alagia, P-B, Frente a la Plaza Bolívar.

DEMANDADO: R.M., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Táchira, Casa No. 91-59, Sector El Basquero, de la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui

DEFENOR AB-LITEM: Abg. T.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.993.

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 21-03-2006, por los apoderados judiciales de la ciudadana A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.010, y con domicilio en la Ciudad de San J. deG., Municipio San J. deG. delE.A. debidamente representada por los Abogados D.F.C. y C.C. SALAZAR, en ejercicio de sus funciones e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 95.449 y 98.139, demandando por DESALOJO DE VIVIENDA, al ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad y domiciliados en la Calle Táchira, Casa No. 91-59, Sector El Basquero, de la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Alega la parte actora que es propietaria de un inmueble consistente en una casa de habitación, está ubicada en la comunidad de El Basquero del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendido en una extensión de terreno de Dieciséis Metros de Ancho por Sesenta Metros de Largo (16 Mts x 60 Mts), Novecientos Sesenta Metros Cuadrados de Área Total (960 Mts2), y dentro de los siguientes linderos Norte: Con Calle Freites, Sur: Con marbella de Senteno, Este: Con Calle Táchira y Oeste: Con E.G., tal como lo evidencia el documento Protocolizado ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, quedando anotada najo el No. 38, Tomo 371 de lo Libros de Autenticaciones que a tal efecto lleva dicha oficina notarial. Del mismo modo alega la parte actora que desde final 1999, su mandatario dieron en arrendamiento al ciudadano R.M., la vivienda antes identificadas por un monto mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000, 00), dicho contrato se celebró de manera indeterminada y verbal pero es el caso ciudadano Juez, que el referido ciudadano ha dejado de cancelar las mensualidades vencidas por un número de catorce (14), así mismo ha incumplido con el contrato establecido.

En fecha 21-03-06, se admitió la presente demanda, se acordó la Citación del ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, y domiciliados en la Calle Táchira, Casa No. 91-59, Sector El Basquero, de la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para el segundo día de Despacho siguientes a su Citación.

En fecha 05-05-06, Consignación del ciudadano Alguacil, donde manifiesta que no fue posible la ubicación del ciudadano R.M.. (Folio 19).

En fecha 16-05-06, Se recibió diligencia presentada por el Abogado C.C., antes identificado, donde solicita la citación por Carteles de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (26)

En fecha 24-05-06, Se dicto auto acordando lo solicitado por el Abogado C.C., a los fines de practicar la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio (28)

En fecha 13-06-06, Se recibió diligencia suscrita por el Abogado D.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 95.449, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna un ejemplar del diario Ultimas Noticias de fecha 07/06/06. Así mismo otro ejemplar publicado en el diario M.O. de fecha 07/06/06. Folio (30).

En fecha 19-07-06, Actuación del ciudadano Secretario de este Tribunal consignado constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del ciudadano R.M., parte demandada. Folio (37)

En fecha 26-09-06, La Abogada D.F., actuando en su carácter de auto, solicita a este Despacho se sirva nombrar defensor Ad-litem, a los fines de garantizar el debido proceso. Folio (38)-

En fecha 29-09-06, se dicto auto acordando lo solicitado, nombrándose como defensor Ad-Litem, al abogado E.P., quien se acordó notificar, a los fines de aceptación o excusa y en primeros de los casos preste juramento de los casos. Folio (40)

En fecha 02-11-06, Consignación del ciudadano alguacil, donde deja constancia de la boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado E.P., en su carácter de defensor Ad-Litem. Folio (45).

En fecha 07-11-06, diligencia suscrita por el defensor Ad-Litem, Abogado E.P., aceptando el cargo recaído en su persona. Folio (47).

En fecha 07-17-06, se dicto auto dejando constancia de la juramentación del Abogado E.P., en su carácter de defensor Ad-Litem del ciudadano R.M., parte demandada. Folio (48).

En fecha 10-11-06, se dicto auto acordándose el emplazamiento del defensor Ad-Litem, Abogado E.P.. Librándose las respectivas boletas. Folio (51).

En fecha 15-11-06, se recibió diligencia por la Abogada D.F.,

actuando en su carácter de auto, donde consigna copia del libelo de la demanda, para la respectiva compulsa, a los fines del emplazamiento del defensor Ad-Litem, Abogado E.P.. Folio (53).

En fecha 10-01-07, se recibió diligencia suscrita por la Abogada D.F., donde solicita a este Tribunal el nombramiento de un nuevo Defensor Ad-Litem. Folio (59).

En fecha 15-01-07, se dicto auto acordando lo solicitado por la Abogada D.F., identificada en auto, donde solicita se designe un nuevo Defensor Ad-Litem, en consecuencia se designa a la Abogada R.C., librándose boletas. Folio (61)

En Fecha 21-02-07, diligencia suscrita por la Abogada D.F., donde solicita a este Tribunal el nombramiento de un nuevo Defensor Ad-Litem, por cuánto se cumplieron los lapsos y el defensor designado no manifestó la aceptación del cargo. Folio (63).

En Fecha 27-02-07, se dicto auto donde se designa como nuevo defensor Ad-Litem al Abogado T.G.R., a los fines de aceptación o excusa y en primero de los casos preste juramento de ley, librándose boletas de notificfación. Folio (65).

En fecha 15-03-07, consignación del ciudadano alguacil de este Tribunal, dejando constancia de las boletas de notificación debidamente firmada por el Abogado T.G.R., en su carácter de defensor Ad-Litem, el día 14-03-07. Folio (67).

En fecha 21-03-07, se recibió diligencia suscrita por el Abogado T.G.R., antes identificado en autos aceptando el cargo recaído en su persona y jurando cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes. Folio (69).

En Fecha 22-03-07, se dicto auto acordando agregar diligencia suscrita por el defensor Ad-Litem Abogado T.G.R.. En consecuencia se acordó librar compulsa y emplazamiento al prenombrado Abogado, a los fines de dar contestación a la demanda. Folio (71).

En fecha 11-04-07, consignación del ciudadano alguacil dejando constancia en auto del recibo de citación debidamente firmado por el Abogado T.G.R., en su carácter de defensor Ad-Litem. Folio (72)

En fecha 13-04-07, se recibió escrito suscrito por el Abogado T.G.R., actuando en su carácter de autos contentivo de la contestación de la presente demanda. Folio (74).

En fecha 16-04-07, se dicto auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa del ciudadano Juez temporal de este Tribunal Abogado J.T. CABALLERO WASHINGTON. Folio (76).

En fecha 17-04-07, se recibió escrito suscrito por la Abogada D.F., en su carácter e auto, consignando escrito de promoción de pruebas, folio (78).

En fecha 17-04-07, se recibió escrito suscrito por el Abogado T.G.R., actuando en su carácter de auto, consignado escrito de promoción de pruebas, folio (177).

En fecha 18-04-07, se dicto auto acordando admitir las pruebas promovidas por ambas partes, folio (120).

En fecha 23-04-07, se dicto auto declarándose DESIERTO el acto del examen de los testigos ciudadanos M.E., NELLY DEL VALLE URBAEZ, J.G.G., fijados a las 1 p.m., 1:30pm y 2:30pm folios (122), (123) y (124), respectivamente.

En fecha 24-04-07, se dicto auto de acta para el examen de la declaración del testigo ciudadano L.J.R., declarándose desierto, folio (124).

En fecha 24-04-07, se dicto auto acordándose diferir el examen de los testigos ciudadanos L.J.R., O.E. y S.C., fijados para el siguiente al de hoy, por cuanto este Tribunal considera que la materia Penal Sección Niño y Adolescente, priva sobre cualquier otra, folio (125).

En fecha 24-04-07, se recibió diligencia suscrita por la Abogada D.F., donde solicita a este Tribunal se sirva fijar el ultimo día de Despacho de pruebas, a los fines del examen de la testigo ciudadana M.E., folio (126).

En fecha 24-04-07, se dicto auto acordándose fijar para el cuarto día de Despacho siguiente a esta fecha ciudadana M.E., promovida por la parte actora, folio (128).

En fecha 25-04-07, se levanto acta de la declaración del examen de los testigos ciudadanos L.J.R., O.E. y S.C., declarándose DESIERTO el presente acto, folio (129).

En fecha 02-05-07, se levanto acta para el examen de la testigo ciudadana M.E., haciendo acto de presencia, así mismo los Abogados promoventes folio (130).

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Alega la parte actora en la presente causa el incumplimiento por parte del demandado de su obligación principal de cancelar los cánones del arrendamiento que subsiste entre las partes contratantes ya que entre los mismos existe una relación arrendaticia verbal a tiempo indeterminado, y que el demandado ha incumplido toda vez que ha dejado de cancelar catorce (14) mensualidades consecutivas de cánones de arrendamiento, sin ninguna justificación aparente. Aunado a la necesidad de la co-propietaria demandante ciudadana A.A.C. de habitar el referido inmueble ya que la misma vive alquilada.

Del mismo modo y teniendo la oportunidad procesal de dar contestación a los alegatos presentados por la parte actora en el libelo de la demanda, la parte demandada pasa a negar, rechazar y contradecir las pretensiones del actor y para demostrar su defensa promueve la prueba testifical, de los ciudadanos N. delV.U.G., J.G.G., L.J.R.R., O.E.E. y S.N.C., quienes con su interrogatorio demostraran que la relación que existe entre las parte objeto de la presente causa, es una cesión de comodato con un plazo de Siete (07) años. Defensa ésta que no pudo ser demostrada en la contención, toda vez que a pesar de ser promovidas y admitidas por este tribunal, no fueron presentadas para su correspondiente evacuación. Lo que considera esta Juzgadora que en la resultas del debate procesal quedo manifiestamente demostrado la existencia de relación arrendaticia de carácter verbal a tiempo indeterminado alegada por la actora y suscrita por las partes, al no poder ser desvirtuada por el demandado tal circunstancia bien y como pretendía demostrado en la etapa de evacuación de las pruebas ofrecidas en el lapso probatorio al no ser evacuadas las mismas, quedando de esta manera firme la pretensión del actor al manifestar la condición de arrendatario del demandado ciudadano R.M., y su consecuente insolvencia en el pago de los cánones arrendaticios del arrendamiento del un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Sector de El Basquero, calle Táchira casa Nº 91-59 jurisdicción del Municipio San J. deG. delE.A., co-propiedad de la Demandante ciudadana A.A.C., ambos plenamente identificados en autos. Y así se decide.

De la valoración de las pruebas ofrecidas y evacuadas por la parte demandante, en cuanto a la necesidad de la co-propietaria demandante ciudadana A.A.C., de habitar el referido inmueble ya que la misma vive alquilada, esta Juzgadora considera procedente la necesidad de la demandante en ocupar el inmueble objeto de la presente causa, toda vez que lo dicho quedo expresamente demostrado con el interrogatorio y ratificación de firma del contrato de arrendamiento suscrito por la demandante ciudadana A.A.C. y la ciudadana M.E., en el debate probatorio, ya que dentro del fundamento que establece el literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en cuanto a la necesidad de ocupar el inmueble arrendado se encuentra dentro de las clases de necesitados: “el propietario, alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo”, uno de los requisito fundamentales para solicitar el desalojo del inmueble, concatenado con la demostración de la existencia de la relación arrendaticia por tiempo indefinido, la demostración del vinculo jurídico arrendaticio entre el arrendador y el arrendatario y por ultimo la cualidad del propietario del inmueble; requisitos estos demostrados y declarados como ciertos por este fallo, en la parte up supra analizada. Debiendo declarar como cierto en este acto la valoración de las pruebas ofrecidas por la demandante. Y así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por la ciudadana A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.010, domiciliada en la Ciudad de San J. deG., Municipio San J. deG. delE.A. debidamente representada en este acto por los Abogados D.F.C. y C.C. SALAZAR, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 95.449 y 98.139, en contra del ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad y domiciliados en la Calle Táchira, Casa No. 91-59, Sector El Basquero, de la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena al ciudadano R.M. el Desalojo del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle Táchira, Casa No. 91-59, Sector El Basquero, de la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, libre de persona y bienes.

Regístrese y déjese copia certificad de la presente decisión.

A los Nueve (09) días del mes de M. deD.M.S., en el despacho de la ciudadana Juez Titular del Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. ACOSTA

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