Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de junio de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-004937

PARTE EJECUTANTE: A.E.A.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA EJECUTANTE: B.Z.C..

PARTE EJECUTADA: INVERSIONES LOLITA 70, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA

MOTIVO: OBJECIÓN A LA ESTIMACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

I

El jueves 20 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo decretada por este Juzgado, la abogado B.Z.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 28.689, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.E.A.P., luego de realizada la estimación del valor por el ciudadano N.U., en su condición de perito valuador, presentó objeción en los valores estimados de los bienes embargados en los siguientes términos: “…manifestamos la inconformidad en el avalúo realizado por el experto, toda vez que se considera que los artículos embargados en su relación precio valor son exorbitantes con los precios de mercado.” En virtud de la objeción presentada por la representación judicial de la parte ejecutante, este Juzgado indicó que se pronunciaría de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Vista la incidencia planteada, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2010, se abrió articulación probatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente.

II

Transcurrido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, otorgado de conformidad con el artículo 607 eiusdem, se observa que ha transcurrido íntegramente, desde el 26 de mayo al 04 de junio de 2010, inclusive, el lapso de promoción y evacuación de pruebas y revisadas las actas procesales del expediente se observa que ninguna de las partes ejerció su derecho de probar con respecto a la estimación realizada por el perito valuador ciudadano N.U., por lo cual forzoso será declarar que se realizó una estimación prudencial del valor de cada uno de los bienes embargados y que de llegarse al acto de remate de tales bienes, se procederá a realizar su justiprecio como lo establece los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

III

De acuerdo a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la objeción presentada por la abogado B.Z.C. sobre la estimación del valor de los bienes embargados a la sociedad mercantil Inversiones Lolita 70, C.A.

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. G.P.

El secretario de este Juzgado, abogado G.P., deja constancia que el día de hoy 07 de junio de 2010, a las 3:28 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.

Abg. G.P.

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR