Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197º Y 148º

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos: M.A.B.F. y J.A.G.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.478.857 Y 16.486.086 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre expone: yo ofrezco por concepto de Obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00) Mensuales, divididos en NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,00) quincenales, además cubriré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de Educación y Medicina que ocasiones mi hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna . En cuanto a la deuda que he generado por incumplimiento hasta la fecha es de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.416.000,00) solcito se congele y la cual cancelare a partir del quince (15) de Mayo de este año, al igual que la obligación alimentaría, dicha cantidad adeudada la cancelare con CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) quincenales, es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, hasta que termine de cancelarla, y en caso de incumplimiento se siga acumulando. Asimismo suministrare a mi hijo un Bono Vacacional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) y un Bono de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). Asimismo solicito que el tribunal aperture una Cuenta de Ahorro. En este estado interviene la ciudadana M.A.B.F., y estuvo de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de seis (06) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: M.A.B.F. y J.A.G.D., y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).-

El Juez Nº 01

Abg. J.S.S.R..-

La Secretaria,

Abg. L.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-3131-07

Partes: M.A.B.F. y J.A.G.D..

Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JSSR/LM/russellette.-

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