Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000579

La ciudadana A.D.C. AGÜERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, en el Hospital Central A.M.P., situado en Barquisimeto, Estado Lara, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo hija de los ciudadanos L.D.C.R.V. y DERLIS ERNESTO AGÜERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.596.947 y V-4.974.699, respectivamente. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son Resumen Clínico, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, y Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, Unión y J.d.V. y el edicto publicado en fecha 09-07-2009, queda comprobado que la ciudadana A.D.C. AGÜERO ROMERO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.D.C. AGÜERO ROMERO, hija de los ciudadanos L.D.C.R.V. y DERLIS ERNESTO AGÜERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.596.947 y V-4.974.699, respectivamente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Julio de dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.

El Juez., La Secretaria.

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

HRPB/BE/a.c

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

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