Decisión nº PJ382008000316 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

ASUNTO Nº BP02-F-2008-000420

Interlocutoria: Civil.

Liquidación de Com. Conyugal

M.A.L.C. y

J.G.G..-

05/06/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000420

Vista la solicitud de partición de Comunidad Conyugal presentada en fecha 27 de mayo del 2008, por los ciudadanos: M.A.L.C. y J.G.G.A., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.286.825 y V-8.236.482, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, V.E., de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.573; mediante la cual convienen, de común y mutuo acuerdo, en la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal habida entre ellos; este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por los ciudadanos: M.A.L.C. y J.G.G.A., ya plenamente identificados, en su Escrito de Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos en su Escrito, es decir: PRIMERO: El vehículo automotor adquirido por la ciudadana M.A.L.C., el cual posee las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año 2.006; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Capacidad: 5 puestos; Uso: particular; Serial de motor: -6 A35025; Serial Vin: 8YPZF16N768A35025; Serial de Carrocería: 8YPZF16N768A35025; Serial Chasis: 8YPZF16N768A35025; Placas: RAM20N. Dicho vehículo está a nombre de la ciudadana M.A.L., según se desprende del Certificado de Origen emitido por el Ministerio de

Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Registro

Nro.1376181-1, el cual acompañaron en copia fotostática, marcado “B. Queda este bien adjudicado a la ciudadana M.A.L.C., ya identificada.- SEGUNDO: El inmueble adquirido por la ciudadana M.A.L.C. y J.G.G.A., constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguido con el Nro. 213, Manzana Nro. 8, que forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto Residencial “MONSEÑOR CONSTANTINO MARADEI DONATO”, ubicado en el Sector “Lomas Verdes”, entre los Caseríos Puente Ayala y Mayorquín de Barcelona, Municipio B.d.E.A., la cual tiene una superficie aproximadamente de Ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts 2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10,00 Mts) con calle Nro. 3; SUR: En diez metros (10,00 Mts) con parcela Nro. 200; ESTE: En quince metros (15,00 Mts) con parcela Nro. 212; y, OESTE: En quince metros (15,00 Mts) con transversal Nro. 2 y la casa sobre ella construida que tiene un área aproximadamente de setenta y dos metros cuadrados (72,00 Mts 2), consta de dos (2) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: 1 habitación, 1 Salón Comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 lavadero y un puesto de estacionamiento; y, Planta Alta: 2 habitaciones y 1 baño; a la cual le corresponde un porcentaje de cero enteros trescientos cincuenta y nueve mil setecientos doce milésimas por ciento (0.359712%), en relación al valor total del área, adquirido dentro de la comunidad conyugal, tal como se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.A., el 13 de octubre de 2000, bajo el Nro. 11, Folios 87 al 98, Protocolo Primero, Tomo Tercero; el cual consignaron en copia marcado con la letra “C”. Sobre el cual, se constituyó Hipoteca Habitacional Legal a favor de la entidad bancaria DEL SUR, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. según se desprende del documento de adquisición previamente identificado; y el cual se procedió a su liberación, según se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B., el 19 de marzo de 2008, bajo el Nro. 7, Tomo Trigésimo Tercero, Protocolo Primero, y que anexaron al escrito presentado marcado con la letra “D”; queda adjudicado este bien Inmueble a la ciudadana M.A.L.C..- TERCERO: El inmueble adquirido por el ciudadano J.G.G.A., constante de una construcción y el terreno donde está ubicada la misma, situada en la Calle Soublette, Nro. 3, Barrio B.V., Puerto La Cruz, jurisdicción del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, constante de: 4 habitaciones, 1 baño, 1 cocina y recibo comedor, y se encuentra enclavado en la parcela que mide 195.63 Mts2, aproximadamente, o sea 24.95 Mts. por su Norte, 18.20 Mts. por el Sur, 2.50 Mts. mas 6.95 Mts. por el Este; y, 8.70 Mts. por el Oeste, comprendidas dichas dimensiones dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que fue o es de J.M.d.R.; SUR: Propiedad que fue o es de M.S.; ESTE: Propiedad que fue o es de P.C.; y, OESTE: Con calle Soublette, adquirido al ciudadano J.G.G.A., según se desprende de documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 14 de Enero de 1.997, bajo el Nro. 50, Folios 342 al 350, Protocolo Primero, Tomo Primero, el cual consignaron en copia marcado con la letra “E”; queda adjudicado a este, es decir éste al ciudadano J.G.G.A..-

Producto de la partición amistosa homologada por este Tribunal, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a cada ex cónyuge, sobre las prestaciones sociales que mantienen acumuladas el otro; a saber a la ciudadana M.A.L.C. en la Entidad Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y al ciudadano J.G.G.A., en la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, C.A, quedan en beneficio del que los haya generado, quedando en consecuencia adjudicadazo a cada uno de los ex¬-cónyuges el cien por ciento (100%) de los derechos de prestaciones sociales que haya generado.- Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-

De acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, se ordena la expedición de las dos copias certificadas, tanto

Del escrito de partición presentado, asi como de la presente homologación y entregarlas a los solicitantes, a los fines consiguientes.-

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

El Secretario Accidental,

Abog. J.A.F..-

Lrz.

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