Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteAngel Peña Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el Despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Diez (10:00Am), de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo Acuerda en la Comisión N° 11-2.006. a fin de dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado por las abogadas en ejercicio: M.A.C.S. y E.T.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-12.228.585 y V-15.156.528, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: -77.572 y -116.482, actuando en este acto como Endosatarias en Procuración del Demandante ciudadano: Rafal E.D.C., identificado en autos, en contra del ciudadano: L.A.P., igualmente identificado en autos, estando en el sitio señalado por las abogadas actuantes y descrito en el Despacho de Comisión, específicamente en la carrera N° 3, esquina de la calle N° 21, Casa N° 20-97, donde funciona el local Comercial “Frenos y Repuestos El Rápido” de S.B. deB., Municipio E.Z. delE.B.. Seguido: El Tribunal procedió a notificar de su misión previa lectura del Mandamiento de Ejecución a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: E.G.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.803, quien manifestó ser copropietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y quien permitió el libre acceso del mismo a las instalaciones antes señaladas. Seguido: El Tribunal procede a designar en este acto un Práctico Asesor y Perito Avaluador, a los fines que ilustre al mismo dejando constancia de la ubicación, características, linderos y justiprecio del bien a ser Embargado, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana: Marloly del Valle Mora Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964, de profesión T.S.U, en Administración y Comerciante de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada prestando el respectivo Juramentado de Ley. Seguido: El Tribunal procede a Juramentar al representante legal de la Depositaria Judicial FORERO´S, S.R.L, ciudadano: J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, T.S.U, en Administración, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de tránsito, carácter que acredita según instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de fecha 24-01-2.005, el cual presentó a efecto de su vista y devolución, quien estando presente prestó el Juramento de Ley correspondiente. Seguido: Solicitó el derecho de palabra las abogadas actuantes y expuso: “Señalo a este Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos, compuesto por un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes en: Una (01) casa para habitación familiar construida de paredes de bloque, estructura de hierro y zinc, pisos de cemento, un garaje apto para dos (2) vehículos, ubicada dentro de un área de terreno que tiene una dimensión de dieciséis (16) metros con cincuenta (50) centímetros de frente por Dieciséis (16) metros con cincuenta (50) centímetros de fondo, situado en el perímetro urbano de la Población de S.B.M.S.B., Distrito E.Z., Estado Barinas, en terrenos pertenecientes al Concejo Municipal del Distrito E.Z. bajo los siguientes linderos: Norte: Con la Carrera tres (3); Sur: Con mejoras que son o fueron de E.M. de Márquez; Este: Con mejoras que son o fueron de Q.P. y Oeste: Con la Calle veintiuno (21), propiedad del demandado ciudadano: P.L.A., tal como consta de documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio E.Z. delE.B., anotado bajo el N° 07, folios 29 al 34. Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 28 de Septiembre de 2.000, a tales efectos dejo constancia de la tradición legal del inmueble, la cual consignó en éste acto Copias Simples de las ventas realizadas para que sean confrontadas con sus originales y me sean devueltas, de fechas Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), bajo el N° 14, folios 35 al 37, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.986, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito E.Z. delE.B., S.B., y el segundo, por vía de Autenticación de fecha 11-04-1.986, anotado bajo el N° 26, Tomo 32, de los libros de autenticación llevados por ante la Notaría Pública Segunda de San C.E.T., y posterior Registro de fecha veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil (2.000), anotado bajo el N° 07, folios 29 al 34, Tomo III. Protocolo Primero, Tercer Trimestre, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio E.Z. delE.B.. Seguido: El Tribunal instó a la Practico Asesor y Perito Avaluador, a los fines de que ilustre al mismo sobre las características del inmueble objeto de la presente medida quien estando presente y en uso del derecho de palabra expuso: “Le informo al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido es el mismo señalado y descrito con sus características por la abogada actuante y en el Despacho de comisión y tiene un valor aproximado de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), Es todo”. Seguido: En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA, formal y legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido cuyas características, ubicación y linderos fueron debidamente señalados y descritos por las abogadas actuantes y ratificado por la Practico Asesor y Perito Avaluador, en consecuencia DECLARA, la desposesion Jurídica del bien Embargado (Inmueble), de manos del Ejecutado, haciendo formal entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo el bien inmueble en este acto señalado y embargado anteriormente, con las siguientes características: Una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques parcialmente frisadas y pintadas, techos cubiertos con laminas de zinc y acerolit, con estructura de madera y pisos de cemento liso en mal estado, la misma se encuentra distribuida en dos (02) locales Comerciales con puertas de hierro, Una (01) sala de cocina y comedor, dos (02) habitaciones, para dormitorio con piso de cerámica una de ellas, dos (02) baños independientes con poseta y ducha, un área de servicio, Un (01) garaje para estacionamiento con portón de hierro, instalaciones eléctricas superficiales y aguas blancas embutidas, cercada perimetralmente con paredes de bloques. El Inmueble se presenta generalmente en regular estado de conservación, igualmente señalo que lo recibo con bienes y personas dentro del mismo. Es Todo”. Seguido: Hizo presencia en este acto siendo la una (1:00 pm) de la tarde, el ciudadano: R.R.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.700, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Elbano Reverol Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.123, e inscrito bajo el N° 42.121 del Inpreabogado, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “El inmueble objeto de la presente medida es de mi propiedad ya que lo adquirí en fecha 16 de Noviembre de 1.989, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio A.E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 15, folios 19 y 20, del Libro de reconocimientos llevados por ese Despacho. Es Todo”. Seguido: El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de funcionarios Policiales integrada por el Dtgdo. I.R.P. y el Agte. J.B.S., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.014.917 y V-16.574.186, respectivamente, adscritos a la zona Nro. 02 del Municipio E.Z. delE.B..- No siendo otra la misión de este Tribunal en el lugar donde se encuentra constituido Acuerda el regreso a su Sede. Siendo la una y quince (1:15 pm) de la tarde. Es Todo”. Terminó, Se leyó y conformes firman. - El Juez (fdo) ilegible; Las Abogadas Actuantes (fdo) ilegible; El Notificado (fdo) ilegible; La Práctico Asesor y Perito Avaluador (fdo) ilegible; El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible; El Exponente (fdo) ilegible; El Abogado Asistente (fdo) ilegible; Los Agentes (fdo) ilegible y El Secretario (fdo) ilegible.-

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