Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Diciembre de 2006
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Revisión De Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 12 de Diciembre de 2.006.-
196° y 147°
Vista la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por el abogado en ejercicio F.S.A.P., IMPREABOGADO N° 112.095, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana M.A.C., C.I V-15.080.700, madre de la niña LEISNER OSMAY de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano OSCAR CONTRERAS RAMIREZ, C.I V-10.873.939, PARA PROVER A SU ADMISION: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento se evidencia al folio 01, que la ciudadana M.A.C., madre de la niña LEISNER OSMAY de diez (10) años de edad, reside en la población de S.B.M.E.Z. delE.B., asumiendo este Tribunal que igualmente reside allí la niña LEISNER OSMAY CONTRERAS CORREA. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA según el cual”” EL Juez competente para los casos previstos en los artículos 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el de domicilio conyugal” en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual a los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de asuntos alimentarías, SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EN LO SUCESIVO LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.B., por quedar evidenciado de autos que el domicilio de la niña LEISNER OSMAY CONTRERAS CORREA de diez (10) años de edad se encuentra en el señalado Municipio siendo el titular de dicho despacho Judicial, el juez natural que pueda efectivizar el principio Constitucional (ART. 26) de acceso rápido a la Justicia. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Magleny Fernández en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-7633-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA (T)
Abog. Magleny Fernández
Exp.N°: C-7633-06
YFGG/sm.-