Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de Noviembre de 2010.

200° y 151°

CAUSA Nº 1C-1898-10

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD QUE SE OMITE A TENOR DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

VÍCTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO

POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser la norma vigente para el momento del y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Los hechos ocurrieron en día 10 de febrero del año 2010, siendo las 6:00 am., en el barrio “EZEQUIEL ZAMORA” calle Autodromo casa Nº 44 de San C.E.C., cuando una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaron un allanamiento en la vivienda antes descrita dirigida un ciudadano podado EL CHUNGO, que presuntamente residía en dicha vivienda y al reliar un revisión minuciosa l inmueble en presencia de dos testigos encontrón en la segunda habitación sobre un cesta envuelta en un ropa un bolsa elaborada en material sintético de colores verde y negro contentiva en su interior de tres envoltorios dos de color negro y uno de color verde de restos vegétales presuntamente droga igualmente debajo de un colchón de la misma habitación hallaron un envoltorio de color negro contentivo de restos vegetales los cuales al practicarles la experticia botánica resulto ser droga de la denominada CANNABIS SATIVA, (MARIHUANA) con un peso neto de total de 12 gramos con 100 miligramos por lo cual resultaron aprehendidos los tres ciudadanos presentes que se encontraban presentes en el lugar del allanamiento entre los cuales se encontraba el adolescente de Autos en compañía de dos adultos quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, presentó formal solicitud de Sobreseimiento Provisional, en virtud del hecho de que a.l.a. que cursan en la causa no existe certeza real de quienes son los autores del hecho investigado.

UNICO

Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:

  1. - A los folios 02 y 03 riela el acta de investigación penal de fecha 10-02-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San C.E.C..

  2. - Al folio 04, riela la orden de allanamiento de fecha 04-02-2010, emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

  3. - A los folios 07 y 08, riela el acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 0221, de fecha 10-02-2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSE SEQUERA, DETECTIVES T.M., H.R., T.L., AGENTE V.C., B.G., Y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San C.E.C..

  4. -Al Folio 15, riela el acta de entrevista de fecha 10-02-2010 realizada al ciudadano J.G.R., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo presencial de los hechos.

  5. -Al folio 16, riela el acta de entrevista de fecha 10-02-2010 realizada al ciudadano L.M.S.T., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo presencial de los hechos.

  6. - Al folio 17 y su vuelto riela el acta procesal (prueba de orientación) de fecha 10-02-2010, suscrita por los funcionarios agente W.G. Y AGENTE GOYO CLAIDERSON ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San C.E.C..

  7. - Al folio 19, riela el acta de entrevista de fecha 10-02-2010, realizada a la ciudadana F.R., en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo referencial. 8.- Al folio 52, riela el resultado de la experticia Química Botánica Nº 358, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas laboratorio de Toxicología V.E.C., de fecha 10-02-2010, suscrito por la TSU. R.Z., Analista Químico.

  8. - Cursa a los folios 53 al 55 de presente causa, escrito suscrito por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente, de conformidad con el artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la presente investigación por uno de los delitos contemplado en la ley ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 por ser la norma vigente para el momento del hecho y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación del autor del presente hecho punible, no se ha determinado cual de las tres personas aprehendidas es la denominada el chungo hacia el cual iba dirigida la orden de allanamiento. Por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción actualmente en la investigación realizada para que esa unidad fiscal presente algún acto conclusivo, es por ello que es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa de conformidad con el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si tenemos que el Artículo 561 establece lo siguiente: “Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “e”, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Y así se decide.

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, por cuando del análisis de las actuaciones es evidente que resulta insuficiente lo actuado para determinar quien es el autor del hecho investigado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo si dentro del año de dictado el presente sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 ejusdem. Remítase la presente cusa al Ministerio Publico vencido el lapso de la apelación de autos,

Notifíquese a las partes. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

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