Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Especial

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIAQ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 1E-646-06

JUEZ DE EJECUCIÓN: F.A.M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.A.V.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: E.C.M.P.

PENADO: O.R.D.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: L.A.R.P.

EXPEDIENTE FISCAL N° 41.911-04

En San Carlos, en el día de hoy MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2008, siendo las 02:30 de la tarde, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: O.R.D.G., venezolano, fecha de nacimiento 01/07/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.328.281, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Las Delicias, Calle Principal, Casa S/N, cerca de una casa comunal. Las Vegas. Municipio R.G.d.E.C., en la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la época del hecho. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público M.A.V.M., quien expone: “En virtud del informe solicitud de revocatoria emanado de la directora del Centro de tratamiento comunitario A.G. de Valencia, de fecha 15/06/2007, mediante el cual solicita en sus conclusiones, dada la gravedad de los hechos, en virtud de que el residente salió del Centro de Tratamiento sin ser autorizado, no retornando al mismo, sin saber de su ubicación, a pesar de haber realizado las gestiones para tratar de localizarlo, lo cual fue infructuoso, visto que en fecha 19/07/2007, este Juzgado ACORDÓ REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en Régimen Abierto, es por lo que solicito se mantenga la revocatoria de dicha fórmula. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano O.R.D.G., quien expone: “Yo me encontraba aprovechando un beneficio en la casa quinta, me presente como 15 días, yuve problemas para seguir presentándome. No pude venir para acá a dar la novedad a mi defensor. Solicito el traslado para el Internado de Apure. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público Penal E.C.M., quien expone: “Después de haber oído la declaración de mi defendido, solicito a este tribunal se sirva otorgarle una oportunidad, ya que incumplió el beneficio por una causa ajena a su voluntad, salvaguardando su vida, ya que sabemos que donde el pernocta también corre peligro y la crisis penitenciaria que en la actualidad existe en los penales y volverlo a reinsertarlo en ese mundo atentaría con su progresividad. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del penado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios 188 al 190 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 19/07/2007 este juzgado de Ejecución ACORDÓ REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitario en los artículos 35, faltas muy graves y 36, numerales 5 y 7, ya que no cumplió con las obligaciones impuestas por el juzgado de ejecución ni con las condiciones del delegado de prueba, por lo cual de conformidad con las normas antes señaladas y lo dispuesto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del estado Cojedes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente audiencia y por cuanto el penado esta a derecho, SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión dictada en contra del mencionado penado. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Oída la solicitud del penado en la presente audiencia, en la cual pide a este despacho se sirva trasladarlo hasta el Internado Judicial de San F.d.A. SE ACUERDA de conformidad. En consecuencia, líbrense las boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Es todo terminó, siendo las 03:00 de la tarde, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

F.A.M.L.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.A.V.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

E.C.M.

EL PENADO

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

L.A.R.P.

CAUSA N° 1E-646-06

EXPEDIENTE FISCAL N° 41.911-04

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