Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17-04-2008

197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2007-1979

PARTE ACTORA: M.A.M.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.591.234

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA C.S., representada por el ciudadano C.S., titular de la cedula de identidad N° 5.919.069

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.008

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 17 de abril del 2008, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Al llamado solo comparece la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogada H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.180; no así la trabajadora reclamante ciudadana M.A.M.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.591.234; quien no tiene poder para representar a la accionante. Por la empresa demandada comparece su representante legal el ciudadano C.S., titular de la cedula de identidad N° 5.919.069, asistido por el abogado A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.008. En consecuencia se hace forzoso para quien juzga pasar a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. E.M.E.P.

El Demandado,

La Procuraduría Del Trabajo

La Secretaria

Abog. Rosalux Galíndez

ASUNTO N° KP02-L-2007-1979

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