Decisión nº PJ0012007000447 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 1

Caracas, 27 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006414

Vista la presente solicitud presentada por los ciudadanos M.A.F.C. y F.J.J.B.G.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.332.822 y 11.060.947, respectivamente, representantes legales de su hijo (x) de un año de edad, debidamente asistido por la abogado A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.815, mediante la cual manifestaron que la madre ciudadana M.A.F.C.G., se residenciará definitivamente en el extranjero, específicamente en Canadá, en la ciudad de Québec, con su hijo el niño (x) asimismo, manifestó el padre ciudadano F.J.J.B.G., estar de acuerdo y prestó su consentimiento autorizando a la madre para que viaje y se residencia con su hijo en el referido país, y siendo que en fecha 26/04/2007, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos M.A.F.C. y F.J.G.P., quienes sostuvieron una reunión con la Jueza de esta sala de Juicio, y donde los mismos ratificaron su solicitud de autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, a favor de su hijo (x) . Por lo tanto, se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, para otorgar la presente autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encargado de velar por la Prioridad Absoluta, que es antes que nada atender las necesidades y derechos básicos de los Niños y del cumplimiento del principio rector del Interés Superior del niño (x) de un año de edad, que en el caso que aquí se ventila consiste en su derecho al libre tránsito, por el cual se requiere para el ejercicio de dicho derecho, derecho éste consagrado en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual literalmente dispone:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho compromete a la libertad de: A) Circular en el territorio nacional; b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional; c) cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional; (…)

En virtud de lo anteriormente, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA a la ciudadana M.A. FEBRES-CORDERO GARCIA, anteriormente identificada a que viaje al exterior específicamente a Canadá, junto con su hijo el niño (x) de un año de edad, y que la misma se residencie en el referido país en la ciudad de Québec. En consecuencia se insta a la parte solicitante a fin de que consigne copia de la solicitud y del presente auto con el objeto de certificar los mismos y surta sus efectos legales correspondientes. Cúmplase.-

La Juez

Dra. Agueda Domínguez

La Secretaria

Abg. Kateri Rojas

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