Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia Oral

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 4 de marzo de 2008

Año 197º y 148º

CAUSA NÚMERO: E-235-07

JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: J.S.P.G.

SANCIONADO: IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNA

FISCAL: M.A.F..

DEFENSOR: ABG. L.A.A..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

AUDIENCIA REVISION DE SANCION

Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. R.P.M.. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 04 de marzo de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el plazo de seis tres (03) años, a los jóvenes sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, medida esta que dictada por el Tribunal de Juicio de la extensión Acarigua en fecha 22-09-06, de la cual han cumplido un año, seis mes y dieciséis días de privación de libertad y les falta por cumplir un año, cinco meses y catorce días. El Juez refiere a las partes presentes que reposan en el expediente los correspondientes informes de las orientaciones psicológicas y el trabajo social, que les es impartido a los adolescentes por el equipo técnico adscrito a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, así como los comprobantes de inscripción en un instituto universitario del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, así como la oferta de trabajo realizada a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNA.

Primero

En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha, informadas las partes del fin de la misma, manifestaron:

El Defensor Público, Abg. L.A.A., expuso: “La defensa peticiono la celebración de la presente audiencia a los fines de revisar la sanción de privación de libertad, en principio consigno escrito mediante al cual solicitaba la sustitución con relación a IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA a los fines de que continuara con sus estudios ya que para el momento de que comienza a pagar su sanción el estaba estudiando el segundo semestre de electricidad en Yaracuy, señalando que efectivamente desde el cumplimiento de su sanción y conforme a lo expresado en los informes de la casa de formación integral es un joven que tiene excelente comportamiento, que ha cumplido con las normas de la institución, colaborador y muy acoplado y apegado al plan individual, situación esta que se debe tomar en cuenta, a los fines de que se le sustituya la sanción en la presente audiencia, así mismo indico que por situaciones ocurridas en al casa de formación de Acarigua tuvieron que trasladarse hasta esta casa de formación en esta ciudad, también se ha observado una conducta intachable de lo cual puede dar fe los trabajadores del equipo multidisciplinario de la casa de formación Integral varones Guanare, señalando que seguir cumpliendo con la privación va en contra del desarrollo de sus defendido, razón por la cual le solicita se le brinde la oportunidad se le sustituya la sanción por la libertad asistida para que continué con sus estudios universitario en San Felipe, ya que el periodo de inscripción vence el 7 de marzo del presente año y en segundo lugar consigno un escrito que se debata una oferta de trabajo presentada por el ciudadano G.G.J.H. en la Cooperativa Varones hermanos padres y carpintería a favor de IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA quienes también desde el ingreso a la casa de formación varones Acarigua ,han acatado las normas de la institución y han cooperado con todas las actividades de dicha casa y lo cual se evidencia de los informes y reitera que su dos defendidos corrieron la misma suerte con la situación planteada en la casa de formación Acarigua que dio origen a que los trasladaran hasta esta ciudad, y que de acuerdo a los informes se evidencia que también han tenido un buen comportamiento dentro de la institución y la permanencia en esta ciudad ha sido muy positiva ya que el comportamiento a demás de la enseñanza que trajeron en la parte artesanal en la elaboración de ollas ha sido muy positivo porque no solo han aprehendido sino también en la parte comercial por que las han vendido y por ultimo señalo que considera que s procedente la sustitución de la privación de libertad por la libertad asistida y solicita s ele de el derecho de palabra a sus defendidos a los integrantes del equipo de la casa de formación así como al ofertante, ratificando al sustitución de la privación de la libertad y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

A continuación se le dio el derecho de palabra a los jóvenes, explicándoles a los sancionados que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tienen derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes, manifestando IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, merezco una oportunidad ya tengo año y medio y cunado yo estábamos estudiando y lo dejamos porque nos trasladaron para Guanare y le doy las gracias al señor José por brindarnos esa oportunidad. Seguidamente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, quien expuso por brindarnos la oportunidad de trabajar en su empresa y no esta dando la oportunidad de echar palante y queremos que nos de la oportunidad de sustituirnos la medida y de salir la calla a continuar con nuestros estudios y trabajar. Seguido IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, manifestó: primero que nada gracias por ser oído y le manifiesto mi deseo de continuar con mis estudios en san Felipe y tener una carrera universitaria ya que he perdido varios semestre y si puedo continuar con mis estudios me pueden ofertar un trabajo en la empresa donde yo trabaja antes si continuo con mis estudios”.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la psicóloga, quien ratifico lo que dice el Equipo multidisciplinario de Acarigua y han tenido un comportamiento ejemplar y han sido incentivadores para los de Guanare, porque han enseñado a los jóvenes de Guanare la parte artesanal y considera que merecen una oportunidad y están apto para desenvolverse en al sociedad y no tienen ninguna anormalidad.

Seguidamente se le dio la palabra al Trabajador Social R.J. quien expuso: Para nosotros es un compromiso bastante fuerte y los jóvenes adultos en el caso de IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNA, han tenido un buen comportamiento no han tenido problemas son muy colaboradores y han tenido una conducta intachable y han colaborado mucho.

Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, quien expuso los hechos que sucedieron hacen mas de tres años y los asesinos de mis fueron condenados a dos años, después de veinte días de haber cometido el hecho y no hace ni dos o tres meses que los trasladaron para Guanare para y a mi se me hace muy difícil trasladarme para acá y resulta que ahora son uno fenómenos aquí en Guanare, que manejan la artesanía a la perfección y a ellos le dieron permiso en diciembre y tanto ellos como los padres de ellos se burlan de mi y yo pido justicia no tiene ni si quieran diecinueve mes detenido y no van a poder pagar dos años y medio y pido justicia.

Inmediatamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. M.A.F., haciendo uso del derecho de palabra expuso: Que en relación a la sustitución de la sanción como ya consta en el expediente los informes conductuales donde se nota una conducta optima y los felicita porque han a sumido una conducta ejemplar y que se ha logrado el objetivo de la ley, y sin embargo como lo dijo la victima y quien me manifestó previa a la audiencia tanto los representantes legales tanto como los jóvenes cuando tienen permiso molestan a la victima ya que son vecinos y a penas han cumplido menos de la mitad de la pena y es menester que continúen con la privación de libertad y solicita se declare sin lugar la sustitución de la privación por la libertad asistida y por último solicito copia de la presente acta. Es todo”.

A continuación la defensa manifestó que: oída la exposición de la fiscal y de la victima hace las siguientes consideraciones, con el respecto que se merece la victima en el caso de sus defendidos ellos fueron objetos de sanción a los veinte meses después del hecho ya que efectivamente nuestro sistema penal establece que una persona puede ser juzgada en libertad sin ningún tipo de inconveniente y l e manifiesta a la victima que si estaban en la casa de formación en Acarigua porque le correspondía y están aquí en Guanare desde el mes de agosto del año pasado y en cuanto al petitorio de la victima de que cumplan los dos años y medios, le manifiesta a la victima que la ley no establece complacencia ni capricho y la sanción de privación es contraria al desarrollo de sus defendidos, porque se le esta cuartando la oportunidad de preparase como profesionales y no se puede implantar un régimen universitario en al casa de formación y es por ello que ratifica la solicitud de la sustitución de la sanción.

La fiscal manifestó posteriormente que cuando la defensa expone que se le esta cuartando el derecho de seguir trabajando y estudiando, no se lo esta cuartando el estado ya que ese derecho se lo cuartaron ellos mismo al cometer el hecho.

Seguidamente se le dio la palabra al ofertante G.G.J.H., quien manifestó que conoce a los jóvenes sancionados que son vecinos y amigos y tiene su empresa en Villa Araure uno Acarigua y se haría responsable de los jóvenes en cuanto a la oferta de trabajo.

Segundo

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia Penal de Adolescente son sanciones penales que se imponen al adolescente por haber sido encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas, que pretenden la reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalice su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.

Oída las exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, se puede observar que los adolescentes han evolucionado positivamente tal como lo ha manifestado el equipo técnico, sin embargo no es menos cierto que esto constituye el deber ser, puesto que es deber de los adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal acatar las normas del centro de reclusión y presentar buena conducta.

Por otra parte es objeto fundamental del proceso penal, lograr el resarcimiento del daño social causado a la victima, Siendo deber del juez garantizar la restitución de la situación jurídica que gozaba antes de la comisión del hecho punible, no dejándola sin protección jurídica, dando prioridad a sus intereses en especial al de volver a estar en la situación en que se encontraba antes de la perpetración del hecho ilícito.

Siendo que en el presente caso nos encontramos ante un delito considerado grave, considerando que la victima ha manifestado ser objeto de burlas y haber sufrido molestias por parte de los jóvenes sancionados cuando estos acuden a su casa con motivo de los permisos especiales que le han sido otorgados, aunado al hecho que el objetivo del proceso penal, bien sea en el proceso ordinario así como en la materia de adolescentes, es la imposición de una sanción que permita resarcir en cierto modo el daño causado y en el caso que nos ocupa los jóvenes sancionados solo ha cumplido un poco mas de la mitad de la sanción, considera este Juzgador que resulta prudente declarar Sin Lugar la solicitud de la defensa y ratificar la medida de privación judicial de libertad. Dejando abierta la posibilidad de una nueva revisión del cumplimiento para dentro de tres meses. Así se decide.

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