Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

G U A N A R E

Guanare, 26 de febrero de 2008

Año 197º y 148º

CAUSA NÚMERO: E-226-07

JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: J.S.P.G.

SANCIONADO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA

FISCAL: M.A.F..

DEFENSOR PUBLICO: ABG. L.A.A..

AUDIENCIA CESE DE SANCION

Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. R.P.M.. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 26 de febrero de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar la medida de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 16-04-07, por el plazo de seis (06) meses, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, medida esta que fue impuesta por este Tribunal de Ejecución en fecha 19-07-06, la cual ha venido cumpliendo a través del Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta dependencia judicial, a través de los cuales la adolescente recibe orientaciones sicológicas y el respectivo estudio social. El Juez refiere a las partes presentes que se evidencia de la revisión de la causa que el adolescente ha sido constante en el cumplimiento de la sanción, reposando en el expediente los correspondientes informes de las orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, que le fuese impartido.

Primero

En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha, informadas las partes del fin de la misma, manifestaron:

El Defensor Público, Abg. L.A.A., expuso: siendo el objeto revisar el cumplimiento de la sanción, para debatir el cese de la misma y manifestado por el tribunal que efectivamente ha cumplido con la sanción solicita se decrete el cese de la misma.

Acto seguido el juez le explico al sancionado que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oída en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligada a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes, quien manifestó: no tengo nada que decir.

Inmediatamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. M.A.F., haciendo uso del derecho de palabra expuso: Siendo el objetivo de esta audiencia es la revisión de la medida de L.A. impuesta al adolescente en fecha 19 de junio de 2007 y donde se ha verificado que el mismo cumplió con someterse a las orientaciones psicológicas y en virtud de que cumplió solicito conforme al artículo 650 literal “e” el cese de la medida.

Segundo

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia Penal de Adolescente son sanciones penales que se imponen al adolescente por haber sido encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas, que pretenden la reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalice su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.

Oída la exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, y siendo que desde la fecha 19-06-2007, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo para el cumplimiento de la medida de L.A., prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Tribunal de Control Nº 2, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 16-04-07, por el plazo de seis (06) meses, medida esta que fue cumplida por ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, a través de la cual el adolescente recibía orientaciones sicológicas, tal como lo expresa la ley la medida de L.A. se ejecuta otorgándole la libertad al adolescente sancionado, obligándose este a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de personas especializadas encargadas de su orientación.

En el presente caso el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, estuvo sometido a orientaciones psicológicas y seguimiento social, razón por la cual considera este juzgador que la finalidad y objetivo de la medida se han cumplido, por lo que habiendo transcurrido el plazo por el cual fue impuesta la sanción, razón por la que resulta ajustado a derecho decretar el cese la medida de L.A., de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.. Así se decide.

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