Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 07 de octubre de 2011

Años 200° y 151°

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Causa Nº: 1C-637-11

Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA)

Victimas: PERALTA CARLOS, M.R.,

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Juez: Abg. S.R.G.S.

Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F.

Defensora Publica: Abg. T.J.

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La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem, artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano C.E.P. y M.N.R.I. y por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en relación con el articulo 9 de sobre armas y explosivos, en contra del adolescente A.J.R.S., venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 10/10/1994, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-24.684.726, hijo de Leidymar P.S. y A.R., domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Avenida 03 con calle 01 y 06 de la Ciudad Araure del Estado Portuguesa, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.L.G. y C.X.B. y el Estado Venezolana; por lo que se procedió a fijar la correspondiente audiencia preliminar y celebrada esta, con las formalidades de ley, se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

En virtud de que no compareció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por falta de traslado por parte de la policía del estado quien tenía la obligación de hacerlo trasladarlo a la audiencia preliminar y como quiera dicha audiencia ha sido diferida en otras oportunidades por la misma causa y siendo que los otros dos co-imputado del presente proceso se encuentran presente, este Tribunal en razón al debido proceso y hacer mas expedita la justicia, considera pertinente separar la continencia de la causa y celebrar la audiencia preliminar respecto a los adolescentes en relación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como en efecto así se celebró por lo que se ordena compulsar la presente causa, fotocopiar todo el expediente, certificar y darle numero de compulsa en relación con los adolescentes ya referidos con quienes se ha celebrado la audiencia preliminar y mantener el numero de expediente original respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)G.O.M. y A.J.R.S., narrando en la audiencia la Abg. M.A.F., narrando, que en fecha 15 de Noviembre de 2.010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, el ciudadano PERALTA A.C.E., quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa ARÍA N.R.I., quienes al oír los latidos de su perro salen hacia fuera a ver que estaba pasando, cuando son sorprendidos por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y portando armas fuego y mediante amenaza a la vida, amarran a la victima y lo encierran junto con su esposa en un cuarto,' despojan del vehículo que se encontraba estacionado en el garaje de la casa, logrando los adolescentes darse a la fuga con el vehículo diciéndole a la victima que luego lo llamaban para pedir rescate por el vehículo. Al cabo de una hora la victima se dirige a la estación policial del sector a formular la denuncia, cuando de pronto llega una comisión policial con los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales habían sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez a la altura a la altura de la avenida principal Barrio La Concordia de la ciudad de Acarigua, con el vehículo despojado a la victima, y este al ver a los adolescentes aprehendidos por la comisión policial inmediatamente identifico a los mencionado adolescentes como los autores del robo de su vehículo del cual fue objeto.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

PRIMERO

Acta de Policial de fecha 15-11-2010, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Nieto Zabala, titular de la cédula de identidad V-15.776.801, Distinguido (PEP) Camejo Miguel, titular de la cédula de identidad V-13.484.992 y Agente (PEP) Canelones Carelis, titular de la cédula de identidad V-17.276.371, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: Con esta misma fecha siendo lunes 15/11/2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, nos encontrábamos en labores de servicio... s bordo de la unidad moto signada como móvil 31. destacados en la Sub. Comisaría G.B., por las inmediaciones del barrio La Concordia avenida principal, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde visualiza.U. (01) vehículo marca Hyundai, de color gris, el cual vimos que iba a alta velocidad y procedimos a darle la voz de alto donde observamos tres (03) sujetos a bordo lo que despertó la suspicacia de los integrantes de la comisión policial que nos acercamos a verificar tal situación, para posteriormente en vista de esto procedimos a realizarle una inspección de vehículo e inspección de personas de conformidad a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual al bajarse los ciudadanos de vehículo pudimos observar que eran adolescentes no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico... en vista de lo antes expuesto realiza.u. llamado a la central de radio informando a la centralista de guardia sobre el hallazgo de este vehículo. A quien le solicitamos igualmente se ayuda en el sentido de verificar el estatus legal del mismo, indicándonos posteriormente que estaba reportado ante nuestra sede policial como robado desde el dia 15-11-2010. Hecho ocurrido en horas tempranas en el Sector los Chaguaramos calle principal casa N° 38, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa. En ese mismo orden de ideas y vista lo acontecido luego de realizado el traslado del vehiculo hasta nuestra instalaciones a su ingreso fueron identificados los adolescentes: 01 vehiculo tipo Sedan, marca Hyundai, modelo Elantra 2008, clase Automóvil de color gris, uso del Vehiculo PARTICULAR, PLACAS DEL VEHÍCULO AA9921P, SERIAL CARROCERÍA 8X2DN41DP8B600924, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)."... se le hizo conocimiento de dicho procedimiento a la fiscalía del Ministerio Público. Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa.

SEGUNDO

Acta de Denuncia levantada al ciudadano PERALTA A.C.E., Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-9.836.590, quien expuso: Eso fue el día de ayer lunes 15/11/20lOaproximadamnete como a las 09:30 horas de la noche, me encontraba en mi casa con mi esposa, cuando de pronto el perro comenzó a ladrar fuerte, nosotros al oír los latidos salimos para el patio de la casa a verificar la situación y de pronto se nos vienen encima como tres o cuatro sujetos armados y nos apuntan diciéndonos que eso era un atraco, que colaboramos con ellos y que no nos iban a hacer nada, en eso uno de ellos me pide la llave de la camioneta, luego de eso nos meten hacia el cuarto y me amarraron, indicándome antes de retirarse de mi residencia que los llaman luego para pedirme el rescate por los vehículos que se llevaron, en vista de que la camioneta no les quiso prender me desataron y me llevaron hacia el carro para que se los prendiera, después me llevan nuevamente hacia el cuarto amarrándome de nuevo, y logrando así despojarnos de los dos vehículos y de varios electrodomésticos la cual eran de mi propiedad. Al cabo de unas horas que ocurrió el robo me vine a esta sede policial a realizar el reporte de lo sucedido, a eso de las 12:20 de la mañana del siguiente día, al llegar a dicha comisaría me percato que una comisión policial de motorizados, trae varias personas entre las cuales estaban los sujetos de apariencia adolescentes con uno de mis carros. A quines reconocí de inmediato como las personas que se había robado mis vehículos horas antes. Es por ellos que le manifesté a esos funcionarios policiales mi deseo de querer realizar la denuncia formal contra esas personas...". Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa. .

TERCERO

Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), con el motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten Resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de la investigación.

CUARTO

Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. S.B.G.. Cita del acta que riela al folio treinta y siete (37) en I causa.

QUINTO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2.010, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control Nc 02 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN LOS LITERALES "F Y "G" DEL ARTICULO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cita del acta que riela al folio setenta y seis (76) al ochenta (80) en la presente causa.

SEXTO

Acta de fecha 17-11-2010, por la ciudadana M.N.R.I., cédula de identidad N° V-13.353.190, quien expuso lo siguiente: "Eso fue el día lunes 15 de Noviembre del año 2010, yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, en compañía de mi esposo de nombre C.P., eran aproximadamente las 8:50 horas de la noche, yo tengo una bodega en mi casa, y luego de cerrar mi esposo y yo estábamos en el porche de mi casa, y es en ese momento donde veo que unos sujetos desconocidos saltan la pared de mi casa por la parte de atrás, eran aproximadamente 05 sujetos, en realidad no recuerdo con exactitud cuantos eran por que tenia mucho miedo, hasta donde vi todos ellos estaban armados, tenían gorras con las que se tapaban un poco la cara. Nos apuntan con sus armas de fuego y nos dicen que nos tiremos al piso, mientras dos sujetos nos cuidaban apuntándonos con sus armas, los otros cargaban con las cosas de la casa montándolas en la camioneta de mi esposo, un camioneta marca Ford, color roja, año 87, cargaron cosas como: dos televisores, dos DVD, un peso electrónico, una maquina de soldar, una pulidora, un taladro, la campana de la cocina, una caja de herramientas, se llevaron aproximadamente 6.000 bs, en efectivo, un mini componente y otras cosas. Aparte de eso se llevaron un vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, color gris, propiedad de mi esposo. Antes de irse nos llevan al cuarto y amarran a mi esposo, a mi no me amarraron sino que nos cerraron las puertas y ellos salen de la casa con todos los artículos y los dos vehículos. Después de eso solté a mi esposo y fuimos a casa de un vecino de nombre Natalio, a que nos prestara ayuda para que nos llevara a colocar la denuncia. Mi esposo se fue con el señor Natalio y yo me fui a la casa de mi hija de nombre Y.C. para quedarme en su casa luego de unas horas el hijo de mi esposo C.M.P. llega a mi casa en compañía de dos funcionarios policiales y nos dicen que solo habían recuperado el vehiculo marca Hyundai, modelo Elantra, pero que no sabían nada de la camioneta y de las cosas que se llevaron.. Cursante al folio 81 de la presente causa.

SÉPTIMO

Comunicación signada 1912-10, dirigida a la Unidad de Atención a las Victimas y Testigos del Ministerio Público a objeto de presentar solicitud de Medida de Protección conforme al articulo 1ro. y 5to. de la Ley de Protección de Victimas Testigos y demás Sujetos Procesales para la victima la ciudadana M.N. ROAS I NO JOSA. En su carácter de Victima en la causa N 18-F5-2C-360-10, donde resultan imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por uno de los Delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ya mencionada, conforme a lo previsto en los artículo 20, 30 y siguientes de la Ley de Protección de Victimas testigos y demás Sujetos Procesales. Citas de actas que rielan al folio ciento ^.ochenta y tres (183) al ciento cincuenta y dos (152) de la causa.

OCTAVO

Acta de Exposición de fecha 19-11-2010, levantada al ciudadano C.E.P.A., quien expuso lo siguiente: "Vengo a este despacho a fin de solicitar me sea entregado un (01) vehículo, marca Hyundai, modelo Elantra, tipo Sedan, año 2008, de color Gris, placas AA9921P, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924, serial de motor G4GC8178115, el cual compre hace aproximadamente dos (02) años por la cantidad de Noventa y Siete mil Bolívares Fuetes (97.000 Bs. F), motivo por el cual solicito la entrega legalmente del vehículo antes mencionado el cual se encuentra en la sede del Estacionamiento "General J.A.P." Municipio Páez Estado Portuguesa". Es todo se le leyó y conforme firma". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la causa.

NOVENO

Con el Acta de Entrega N° 18F5-2C-AE-055-10 de fecha 19-11-2010, al ciudadano C.E.P.A., cédula de identidad N° V-9.836.590, de: UN (01) VEHÍCULO, MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, DE COLOR GRIS, PLACAS AA9921P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X2DN41DP8B600924, SERIAL DE MOTOR G4GC8178115. Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de la causa.

DÉCIMO

Acta de Exposición de fecha 19-11-2010, rendida por el ciudadano C.E.P.A., victima en la presente causa, en la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Segundo circuito del Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: Eso fue el dia 15 de Noviembre del año presente, aproximadamente como a las 08:40 horas de la noche, yo me encontraba dentro de la casa con mi esposa M.N.R., ella salio al patio a regarle agua a las matas y yo la acompaño cuando de pronto salieron cincos (05) sujetos que se encontraban escondidos entres las matas, todos con armas de fuego, al verlos yo grite pidiendo auxilio a los vecinos pero nadie escucho nada porque ya todos estaban, acostados, luego los sujetos nos dicen a mi y a mi esposa que nos calláramos la boca que no nos iban a ^ hacer nada, luego a mi me colocan boca abajo y a mi esposa la sienta en el suelo porque ella se encuentra € embarazada, seguidamente los sujetos proceden a cargar toda las cosas que me robaron a mi camioneta una Ford, color Rojo, año 1987, tipo Pick-Up, modelo Supercab, placa 88TMAA, serial de carrocería AJF1HM24102, serial de motor I B CIL; entre las cosa que me robaron se encuentran: dos (02) televisores, uno de 23 de pulgadas pantalla plana y el otro de 21 pulgadas, una bomba de agua, una pulidora grande, ur\ taladro, una planta de música con dos DVD, un radio, una mandarria, una caja de herramientas, la campana de la cocina, entre otras cosas mas. Luego que los sujetos cargaron todos los cosas a mi camioneta nos metieron a mi y a mi esposa para el cuarto, a mi me amarraron los brazos y los pies y a mi esposa la empujaron golpeándose a la altura de la cintura con el closet. Luego ellos proceden a marcharse con mi camioneta dentro de la cual iban todas las cosas que me robaron, llevándose también mi otro Vehículo, Marca Hyundai, Modelo Elantra, Tipo Sedan, Año 2008, de color Gris, Placas AA9921P, Serial de Carrocería 8X2DN41DP8B600924, Serial De Motor G4GC8178115; procediendo los sujetos a cerrar la puerta para que nosotros no pudiéramos salir a pedir ayuda. Asimismo quiero informar que entres las cosa que me robaron se llevaron una caja donde yo tenia guardado todos los documentos de las cosa que me robaron. Es todo...". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y siete (157) de la causa.

DÉCIMO PRIMERO

Copia Simple Del Certificado de Registro del Vehículo, a nombre del ciudadano C.E.P.A., Titular de la Cédula N° V-9.836.590, donde se describe las características del vehículo: UN (01) VEHÍCULO, MARCA HYUNDAI, MODELO ELANTRA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, DE COLOR GRIS, PLACAS AA9921P, SERIAL DE CARROCERÍA 8X2DN41DP8B600924, SERIAL DE MOTOR G4GC8178115". Cita del acta riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la causa.

DÉCIMO SEGUNDO

Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 16-11-10 por la funcionario AGENTE BETIANA CEBALLOS^ adscrita a la brigada de investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: "Encontrándome en la sede de este despacho...se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa adscritos a la Zona Policial N° 02, de esta ciudad, la mando del funcionario: CABO PRIMERO (PEP) MARRUFO J.A., de esta localidad, trayendo en calidad de detenido mediante oficio N° 18F5-2C-360-10, de fecha 15-11-2010...mediante el cual...remiten...a los adolescente...(IDENTIDAD OMITIDA), los mismos, por encontrarse incursos en uno de los delitos contra la Propiedad, relacionados con la causa 18-F5-2C-360-10, en perjuicio de C.E.P.A., en tal sentido sostuve entrevista con el presunto investigado fin de obtener sus datos filiatorios quedando identificados plenamente de la manera siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes se encuentran en calidad de deposito en el Centro de Diagnostico Integral Acarigua I. Asimismo traen I en calidad de evidencia un vehículo automotor, marca HYUNDAI, ELANTRA, placa AA992IP, color GRIS", seriales de carrocería 8X2DN41DP8B600924, clase AUTOMÓVIL, a fin de someterlas a las experticias de % rigor. Seguidamente me traslade hasta donde funciona un Terminal de Sistema Integral de Información Policial, a fin de corroborar los datos antes expuestos, donde consta que el VEHÍCULO mencionados SI presenta registró ante el SAIME. Solicitado según expediente I-597.769, de fecha 15-11-10, por el delito de ROBO. Posteriormente se retira la comisión la mencionada evidencia hacia la comisaría General J.A.P.A.E.P., donde permanecerán a la orden de la mencionada representación fiscal, es todo.". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y siete (177) de la causa.

DÉCIMO TERCERO

Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 16-11-10 por el funcionario AGENTE R.S.i adscrito a la brigada de investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la averiguación 18-F5-2C-360-10, que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de uno de los delitos ESTABLECIDO EN AL LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del funcionario AGENTE B.V., en unidad identificada de este Despacho, hacia el BARRIO LOS CHAGUARAMOS CALL PRINCIPAL, CASA NUMERO 38, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a objeto de practicar primera pesquisas e inspección técnica del sitio del suceso. Una vez presente en la precitada dirección, fuimos atendidos por el ciudadano PERALTA R.C.E., quien se encuentra plenamente identificado en actas anteriores por figurar como denunciante, quien nos permitió el acceso al mencionado inmueble, donde se llevo a cabo la respectiva inspección técnica. Seguidamente se realizo un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de lograr ubicar algún morador o transeúnte que pudiera aportar información sobre lo acontecido, siendo totalmente infructuosa dicha búsqueda, por lo que retornamos a la sede de este Despacho a fin de plasmar en actas las diligencia realizada. Es todo". Cita del acta que riela al folio ciento ochenta y siete (187) de la causa.

DÉCIMO CUARTO

Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3023, de fecha 16-11-2010, suscrita por los AGENTES VALDEZ BARTOLO Y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: BARRIO LOS CHAGUARAMOS, CALLE PRINCIPAL CASA N° 38, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, tal efecto se deja constancia de lo siguiente. “El lugar a ser inspeccionado … un sitio de suceso cerrado, donde se visualiza la fachada principal del lugar, conformada por paredes de bloques frisadas y pintadas de color Beige como medio de acceso una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, del lado izquierdo vista del observador , se divisa una ventana de metal tipo corredizo de color gris, donde se observa un área cuadrada con pisos de cemento pulido, con varios muebles de mimbre, volviendo a la fachada del lado derecho se observa un garaje con medio de acceso se divisa un portón de laminas de Zinc, para el momento de la inspección las condiciones climáticas son las siguientes, temperatura ambiental calida e iluminación natural e buena intensidad. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico dando resultados

negativos...". Cita del acta que riela al folio ciento ochenta y ocho (188) de la causa.

DÉCIMO QUINTO

Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-058-2594-1261,

de fecha 16-11-2010, suscrito por el funcionario Detective D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: "01.- Un (01) Vehículo automotor, clase Automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra, tipo Sedan, año 2008, color Gris, placas AA992IP, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924 y serial de motor G4GC8178115. CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificativos que presenta la carrocería en estudio se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- Fue verificado ante el sistema de información Policial de este Cuerpo, encontrándose solicitado por ante este Despacho según la causa numero I-597.769 de fecha 15-11-2010, por la comisión de uno de los delitos contemplados en al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Cita del acta que riela al folio ciento ochenta y nueve (189) de la causa.

DÉCIMO SEXTO

Acta de Denuncia de fecha 15-11-2010, levantada al ciudadano PERALTA A.C.E., Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-9.836.590, quien expuso: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección antes mencionada en compañía de mi cónyuge M.N.R., cuando de pronto fuimos sorprendidos por cuatro personas desconocidas quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logran someternos y llevarse dos televisores, de color negro, pantalla plana, de 21 pulgadas, no recuerdo marca ni modelos, valorados cada uno en 3.000,00 bolívares, una taladro, de color amarillo, desconozco mas datos, valorado en 1.000,00 bolívares; una (01) maquina de soldar, de color rojo, no recuerdo marca ni modelo, valorada en 2.000,00 bolívares, para posteriormente marcharse en mis dos vehículos automotores siendo el primero Clase Camioneta, marca Ford, modelo Supercab, color Rojo, año 1987, placas 88TMAA, tipo Pick-Up, uso Carga, serial de carrocería AJF1HM24102, serial de motor 6 cilindros, valorada en 70.000,00 bolívares (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO DEL VEHÍCULO EN MENCIÓN) y el segundo es Clase Automóvil, marca HYUNDAI, modelo Elantra. Año 2008, color gris, placas AA992IP, valorada en 140.000,00 bolívares aproximadamente (DATOS APORTADOS VERBALMENTE POR EL DENUNCIANTE). Es todo". Cita del acta que riela al folio ciento noventa y uno (191) de la causa.

DÉCIMO SEPTIMO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 15-11-2010, suscrita por el funcionario D.R., adscrito a la Brigada de Investigación de la Sub Delegación Acarigua, en el cual deja constancia de lo siguientes: “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa sumarial signada con la nomenclatura I-597.769. iniciada por este Despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Contra La Propiedad, procedí a pesquisar mediante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, a través del enlace INTTT-N^ CICPC, de este despacho, la siguiente matricula: AA992IP", con la finalidad de investigar a que vehículos automotor corresponden. Una vez consultados los dígitos alfa-numérico antes señalados, este arrojo como ^ resultado que le corresponden a un vehículo automotor clase AUTOMÓVIL, marca HYUNDAI, modelo ELANTRA, color GRIS, TIPO sedan, año 2008, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924, serial de motor G4GC8178115; por lo que vista y leída la denuncia interpuesta por el referido ciudadano, referente al ROBÓ del mencionado automotor, procedí en apoyo del funcionario DETECTIVE L.V. a dejarlo incluido como SOLICITADO a nivel nacional, ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (ISSPOL). Es todo". Cita del acta que riela al folio ciento noventa y cuatro (194) de la causa.

DÉCIMO OCTAVO

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3006, de fecha 15-11-2010, suscrita por los DETECTIVE R.R. Y AGENTE L.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarígua, practicada en: CALLE PRINCIPAL, DEL BARRIO LOS CHAGUARAMOS. CASA NUMERO 38, ACARÍGUA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar a ser inspeccionado ...una vivienda unifamiliar... presentando su fachada constituida por paredes de bloque frisadas y pintadas en color beige, visualizándose en ambos lados ventanas elaboradas en metal pintadas de color blanco, presentando como medio de acceso, una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal pintada de color blanco, una transpuesta la misma se observa un espacio físico el cual funge como sala, cocina y comedor, y reúne las siguientes características, piso de cerámica de color beige y de cemento pulido en algunos sectores, paredes elaboradas en bloque frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda, en dicho lugar se observa un juego de comedor, constituido por una mesa y sus sillas, de la misma forma se observa una nevera, una cocina, y demás enceres propios del lugar, continuando se observan dos puertas de una hoja tipo batientes, elaboradas en metal pintadas de color blanco, las cuales permiten el acceso, a las habitaciones de la vivienda en referencia, asimismo se observa una puerta de una hoja tipo batiente, elaboradas en metal pintada de color blanco, la cual permite el acceso al baño de dicha habitación, de igual forma de observa otra puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal, pintada de color blanco, la cual permite el acceso al baño de dicha habitación, de igual forma se observa otra puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal, pintada de color blanco, la cual permite el acceso a la parte posterior de la vivienda. Es todo". Cita del acta que riela al folio ciento noventa y cinco (195) de la causa.

DÉCIMO NOVENO

Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 16-11-10 por el funcionario AGENTE L.U. adscrito a la brigada de investigaciones de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de la siguiente diligencia: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con E.P.A., identificado en actas anteriores como denunciante y victima, en unidad identificada de este Despacho, hacia el barrio Los Chaguaramos, calle principal, casa N° 38, Araure Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar pesquisas preliminares y fijar inspección técnica. Una vez presente en la dirección antes citada, el ciudadano acompañante de la comisión nos permitió el acceso a la vivienda, señalándonos el sitio exacto en donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a practicar la inspección^} técnica. Continuando en el lugar se le hizo entrega al ciudadano acompañante de la comisión, de una boleta LN de citación a nombre de la ciudadana M.N.R., con la finalidad de que se la haga llegar para que comparezca, por ante este Despacho y así sea entrevistada en torno a lo sucedido finalmente retornamos Despacho e informamos a la superioridad de las diligencias efectuadas. Es todo". Cita de acta que riela folio ciento noventa y seis (196) de la causa.

VIGÉSIMO

Acta de Entrevista de fecha 25-11-2010, rendida por el ciudadano C.E.P.A., victima en la presente causa, en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que el 15/11/2010, me robaron dos vehículos uno de los cuales es marca Ford, modelo Supercab, color Rojo, clase Camioneta, tipo Pick-Up, placas 88TMAA( PLACA ACTUAL DEL VEHÍCULO), año 1987, serial de carrocería AJF1HM24102, y motor 6 cilindros, y el otro marca Hyundai, modelo Elantra/GSL 2.0L A/T, color Gris, clase Automóvil, tipo Sedan, placas AA992IP, año 2008, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924, y motor G4GC8178115, donde este ultimo marca Hyundai, fue recuperado por la Policía de Páez, ese mismo día que denuncie, en donde se realizaron todos los tramites correspondientes al vehículo, asimismo la Fiscalía del Ministerio Público mando actuaciones sobre el vehículo Hyundai, si como un oficio para retirar del Sistema dicho vehículo, pero sobre la camioneta es que estoy aquí a fin de realizar los tramites correspondientes, ya que la recupere el lunes 22/11/2010, a la 01:30 horas de la madrugada, en la maleza ubicada por la Concordia, Acarigua Estado Portuguesa. Asimismo quiero señalar que la camioneta Pick-Up, tenia antes la placa signada con las siglas 043XBK, pero actualmente el vehículo presenta la placa 88TMAA, ya que el anterior dueño se al cambio, desconociendo el motivo por el cual cambio la placa, es todo". Cita del acta que riela al folio ciento noventa y siete (197) de la causa.

VIGÉSIMO PRIMERO

Con la copia simple del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del ciudadano C.E.P.A., Titular de la Cédula N° V-9.836.590, donde se describe las características del vehículo: UN (01) VEHÍCULO, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO SUPERCAB, COLOR ROJO, AÑO 1987, PLACAS 88TMAA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1HM24102, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS". Cita del acta riela al folio 199 de la causa.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Con la copia simple del Documento Traspaso del Vehículo, a nombre del ciudadano C.E.P.A., Titular de la Cédula N° V-9.836.590, donde se deja constancia' de la venta pura y simple, y el traspaso del vehículo, y donde se describe las características del vehículo: Clase je] Camioneta, marca Ford, modelo Supercab, color Rojo, año 1987, placas 88TMAA, tipo Pick-Up, uso Carga, serial de carrocería AJF1HM24102, serial de motor 6 cilindros". Cita del acta riela al folio doscientos (200) de la causa.

VIGÉSIMO TERCERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-058-EV-2659-

1283, de fecha 25-11-2010, suscrito por el funcionario Detective D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: "01.- Un (01) Vehículo automotor, Clase Camioneta, marca Ford, modelo Supercab, color Rojo, año 1987, placas 88TMAA, tipo Pick-Up, uso Carga, serial de carrocería AJF1HM24102, serial de motor 6 cilindros. CONCLUSIÓN: 01.-os seriales de identificativos que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- El Vehiculo en estudio se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de cincuenta mil bolívares. 03.- El referido vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este Cuerpo, resultando estar solicitado por ante este Despacho, según la causa numero I-597.769 de fecha 15-11-2010, por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cita del acta que riela si folio doscientos cinco (205) de la causa.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

PRIMERO

Detective D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de:

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-2594-1261, de fecha 16-11-2010, realizada a: "01.- Un (01) Vehículo automotor, clase Automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra, tipo Sedan, año 2008, color Gris, placas AA992IP, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924 y serial de motor G4GC8178115. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificativos que presenta la carrocería en estudio se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- Fue verificado ante el sistema ce información Policial de este Cuerpo, encontrándose solicitado por ante este Despacho según la causa numero I-597.769 de fecha 15-11-2010, por la comisión de uno de los delitos contemplados en al Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo despojado a la victima y recuperado en poder de los adolescentes imputados en esta causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

Victima PERALTA R.C.E., titular de la cédula de identidad V-9.836.590, de cuarenta y seis (46) años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización Los Chaguaramos, entre calle Principal, casa numero 38, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Teléfono de contacto 0426-3187850. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

SEGUNDO

TESTIGO M.N.R.I., titular de la cédula de identidad V-13.353.190, mayor de edad, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la urbanización Los Chaguaramos, calle Principal, casa numero 38, del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Teléfono de contacto 0426-3187850. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

CABO SEGUNDO (PEP) NIETO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-15.776.801, Funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ver la actitud adoptada por los adolescentes quienes se desplazaban en el vehículo objeto del robo y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes por encontrarse señalado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba, al demostrar con su testimonio la responsabilidad penal de los adolescentes el hecho imputado.

SEGUNDO

DISTINGUIDO (PEP) CAMEJO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.992, Funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con )0 dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ver la actitud adoptada por los adolescentes quienes se desplazaban en el vehículo objeto del robo y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes por encontrarse señalado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta ameba, al demostrar con su testimonio la responsabilidad penal de los adolescentes el hecho imputado.

TERCERO

AGENTE (PEP) CANELONES CARELIS, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.371, Funcionario adscrito a la Comisaría "Gral. J.A.P." de Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el 5ector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con o dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio ¡orno funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan al ver la actitud adoptada por los adolescentes quienes se desplazaban en el vehículo objeto del robo y se inicia la persecución logrando la aprehensión de los adolescentes por encontrarse señalado, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba, al demostrar con su testimonio la responsabilidad penal de los adolescentes el hecho imputado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2o, y 358 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL ENAL, el Ministerio Público ofreció:

  1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3023, de fecha 16-11-2010, suscrita por los AGENTES VALDEZ BARTOLO Y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua, practicada en: BARRIO LOS CHAGUARAMOS, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 38. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar a ser inspeccionado...un sitio de suceso cerrado, donde se visualiza la fachada principal del lugar, conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color beige, como medio de acceso una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color marrón, del lado izquierdo vista del observador se divisa una ventana de metal tipo corredizo de color gris, donde se observa un área cuadrada con pisos de cemento pulido, con varios muebles de mimbres, volviendo a la fachada del lado derecho se observa un garaje, con medio de acceso se divisa un portón de zinc, para el momento de la inspección las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad. Se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, dando resultado

    Negativos...". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la victima, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.

  2. - La incorporación para su Lectura de la copia del Certificado de Registro del Vehículo, expedida por el Instituto Nacional de T.T.T., donde consta la propiedad del vehículo del ciudadano PERALTA R.C.E., titular de la cédula de identidad V-9.836.590, de Un (01) Vehiculo automotor, clase Automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra, tipo Sedan, año 2008, color Gris, placa AA992IP, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924 y serial de motor G4GC8178115. Pertinente para demostrar la propiedad del vehículo despojado a la victima en esta causa.

  3. - La incorporación para su Lectura del Acta de Entrega 18F5-2C-AE-055-10 de fecha 19-11-2010, al ciudadano PERALTA R.C.E., cédula de identidad N° V-9.836.590, de Un (01) Vehículo automotor, clase Automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra, tipo Sedan, año 2008, color Gris, placas AA992IP, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600924 y serial de motor G4GC8178115. Pertinente para demostrar la propiedad del vehículo despojado a la victima en esta causa.

    En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1o, 2° y 3o de la LEY SOBRE ELpJc HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano PERALTA R.C.E. y solicitó quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó una (01) Primera Acusación en contra del adolescente imputado: A.J.R.S., narrando los hechos ocurridos en fecha 15 de Noviembre de 2010, siendo las once y treinta (11:30) de la noche aproximadamente; el ciudadano Peralta A.C.E., quien se encontraba en su residencia en compañía de su esposa M.N.R.H., quienes al oír los latidos de su perro salen hacia fuera a ver que estaba pasando, cuando son sorprendidos por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y portando armas de fuego y mediante amenaza a la vida amarran a la víctima y lo encierran junto a su esposa en un cuarto y despojan del vehículo que se encontraba estacionado en el garaje de la casa, logrando los adolescentes darse a la fuga con el vehículo diciéndole a la víctima que luego lo llamaban para pedir rescate por el vehículo, al cabo de una hora la victima se dirige la estación de policía del sector a formular la denuncia, cuando de pronto llega una comisión policial con los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales habían sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez a la altura de la avenida principal Barrio la Concordia de la Ciudad de Acarigua con el vehículo despojado a la víctima y este al ver a los adolescentes aprehendidos por la comisión policial inmediatamente identifico a los mencionados adolescentes como los autores del Robo de su vehículo del cual fue objeto, calificando los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 en con el articulo 6 ordinales 1o, 2o y 3o de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano C.E.P.R.. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimóniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de L.a. y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos años (2) años. Seguidamente la Fiscal presenta una Segunda Acusación en contra de Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narrando los hechos ocurridos en fecha 02 de Mayo de 2011, siendo las nueve (9:00 p.m.) de la noche aproximadamente; cuando el ciudadano León Jesús, se encontraba en su lugar de residencia ubicada en el Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando el ciudadano se disponía a guardar su vehículo en el garaje de su residencia ubicada en el Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando lo sorprende el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en compañía de otros sujetos, quienes portando armas de fuego le dicen que se trataba de un asalto y le quitan su teléfono celular, una pluma de escribir y la cantidad aproximada a los 1000 bolívares en efectivo. Luego los sujetos le preguntan a la victima si había alguna otra persona dentro de la residencia, a lo que la víctima le responde que dentro de la misma se encontraba su esposa, la ciudadana C.X.B., los sujetos le dicen a la victima que llame a su esposa para que abriera la puerta de la casa y es cuando la ciudadana C.X.B. observa desde una de las ventanas de la residencia lo que estaba aconteciendo, uno de los sujetos se acercan a la ventana para meter su brazo y apuntar con su arma de fuego a la ciudadana amenazándola de muerte, la ciudadana C.X.B., se dirigió hasta el baño de su residencia donde se escondió y realizo una llamada telefónica al numero de Emergencia 171, donde informa sobre lo acontecido en su residencia y al mismo tiempo da la dirección de la misma, el ciudadano J.L. al ver amenazada su vida por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), decide abrir la puerta de su residencia donde los sujetos toman al ciudadano J.L. junto con su esposa y se van hacia su habitación, donde el adolescente imputado y los otros dos sujetos le piden a las víctimas que le hicieran entrega de sus prendas y dinero en efectivo, los sujetos comienzan a buscar por todas partes del cuarto donde logran apoderarse de la cantidad de 1500 bolívares en efectivo, unas llaves de un vehículo y algunas prendas de la ciudadana C.X.B., luego de que despojan a las víctimas de algunos objetos de valor el ciudadano J.L. les dice a los sujetos que se retiren, insistiéndoles que esperaban visitas de unos familiares y es cuando el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) decide huir del lugar pero a pocos metros de la residencia se encontraba una comisión policial, adscrita a la Comisaría General. G.I., quienes habían recibido una llamada de radio desde la Central donde les informaron de los que estaba aconteciendo en la residencia de las víctimas, el adolescente imputado al percatarse de la presencia policial intenta evadirla donde la comisión le da la voz de alto siendo esta ignorada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), produciéndose así una persecución, donde a pocos metros los funcionarios logran darle alcance y al abordarlo, le realizan una inspección de personas, donde logran incautarle entre sus vestimentas Un ( 01) Arma de fuego, de fabricación rudimentaria, tipo revolver adaptada al calibre 38mm, también se le incautó un (01) llavero de metal contentivo de seis (6) llaves las acules son de la residencia y del vehículo propiedad de las victimas, luego de realizarse la aprehensión del adolescente Imputado, las victimas reconocen al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como uno de los tres sujetos quienes ingresaron a su residencia portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte las despojaron de sus pertenencias, calificando los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277, ejusdem en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano J.A.L.G. y C.X.B. y el Estado Venezolano , Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescentes imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente A.J.R.S., la sanción de L.A., previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de cuatro (4) años y por último solicito se me expida copia simple del acta .

    La defensora Pública Abg. T.J., defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: "Informo al tribunal que me encuentro en esta sala en representación del Abg. L.A.A.V. quien se encuentra diligenciados asuntos propios de la Unidad de Defensa Publica. Presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica pasa a invocarle a favor de mis representados los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba mi representado podrá gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia; y por cuanto el tribunal ha tratado de agotar la conciliación, mi representado es inocente solicito el paso a juicio de la presente causa y solicito se le otorgue el derecho a mi representado con relación a la admisión de los hechos. Le pido se tome en consideración que los imputados no residen en esta ciudad y le sea rebajado el término señalado en la ley por haber admitido los hechos. Así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta".

    Impuestos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si desea declarar y respondiendo cada uno por separado “no querian declarar”.

SEGUNDO

Oída la acusación presentada por el Ministerio Publico contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y los alegatos de la defensa, éste tribunal admite en su totalidad la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, haber sido obtenidas lícitamente, así como la calificación jurídica dada a los hechos como es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 en con el articulo 6 ordinales 1o, 2o y 3o de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Peralta A.C.E..

Explicado a los imputado didácticamente el contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) el proceso de admitir o no los hechos que le imputa el Fiscal V del Ministerio Publico. Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar a los Adolescente de forma separada e individual si deseaban acogerse a la admisión de los hechos, los adolescentes manifestaron en forma libre voluntaria, sin coacción y de manera separada: "SI ADMITO LOS HECHOS." Es todo.Habiendo los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de manera libre, espontánea y voluntaria de acogerse a la institución de la admisión de los hechos, éste Tribunal los considera responsables del hecho imputado por el Ministerio Público y condena a los acusados a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, rebajada a la mitad, es decir a un (1) año, por tratarse de adolescentes primarios en delitos que se encuentra en pleno desarrollo de sus estudios, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 y 6 en con el articulo 6 ordinales 1o, 2o y 3o de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Peralta A.C.E.. Es necesario destacar que los adolescentes cuentan con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 622 de la misma ley especial y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Será el tribunal de ejecución quien determine las condiciones y obligaciones a ser cumplida por los referidos adolescentes. Así mismo, como quiera que el domicilio de los adolescentes es en la ciudad de Acarigua del estado portuguesa, se acuerda la remisión del presente expediente a esa jurisdicción, a los fines de que el Tribunal de ejecución de Adolescente de esa jurisdicción continúe con el control y supervisión de las medidas sancionadoras dictadas en esta sentencia por admisión de los hechos Así se decide.

TERCERO

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO. Condena a los adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículo 5 en relación con el articulo 6 ordinales 1o, 2o y 3o, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de Peralta A.C.E..

SEGUNDO

Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el tribunal de ejecución quien le corresponda vigilar y controlar las medidas dictadas y determine las condiciones y obligaciones a ser cumplida por los adolescentes.

TERCERO

Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente Extensión Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto lo adolescentes imputados tienen su domicilio en esa entidad federal, una vez vencido el lapso legal, a los fines del control y cumplimiento de las obligaciones.

CUARTO

Se acuerda compulsar el presente expediente en virtud de la división de la continencia de la presente causa, ordenando fotocopiar en su totalidad y las presentes actuaciones seguirán con el mismo número pero como compulsa.

En la ciudad de Guanare, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.

La Jueza de Control No1,

Abg. S.R.G.S.

Secretario,

Abg. Friedkin Gutiérrez

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