Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 7 de M.d.A. 2012.

Año 201º y 153º.

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Causa Número: 1C-664-11.

La Jueza de Control Nº 1: Abg. S.R.G.S..

La Secretaria: Abg. A.G.

La Fiscal V: Abg.M.A.F.

La Defensora Publica: Abg.T.J.

Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Víctima: P.R.L.

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El Abg. J.R.S., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LEON H.P.R. y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION

En vista del hecho ocurrido en fecha En fecha sábado 12 de noviembre del 2011, aproximadamente a las siete y treinta (07:30),de la noche, el ciudadano P.R.L.H. se encontraba trabajando de en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Azul, Placa AA960GG, Serial de iría 8Z1MJ60058V326611, Serial de Motor 58V326611, Año 2008, cuando pasaba por la Quinta adyacente a la Plaza Coromoto, cerca de la concha acústica, de la Ciudad del Estado Portuguesa, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y en de contextura gordo, le solicitan una carrera para la urbanización La Coromotana, el les que la carrera costaba 15 bolívares y cuando iban ya por la referida urbanización le dijeron a la mencionada victima que eso era un atraco y mediante amenaza a la vida con un arma de fuego lo despojan de su cartera con todos sus documentos personales, teléfono celular t, marca Orinokia, signado con el numero 0426-6503570 y Cien mil Bolívares en efectivo o de su trabajo diario como taxista, además lo obligan a conducir el vehículo hacia la a vía Guanarito, le indicaron que se detuviera en una zona oscuro que había una entrada ara una finca, ahí lo amarraron y lo pasaron para el asiento de atrás del vehículo, el joven de gordo tomo el control del vehículo y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) siguió en la parte trasera del vehículo sometiendo con el arma de fuego a la nada victima y lo condujeron hacia la vía al Caserío Gato Negro, por la curva, y de ahí i hasta el Caserío Gato Negro y dieron vueltas, se pararon en una esquina que estaba una a allí, conversaron con el, siguieron y consiguieron a una mujer y le dijeron que los esperara asa que ya la pasaban buscando para dar una vuelta, después decidieron llevarlo hasta una a que tenia una casa y lo dejaron ahí dentro de la casa en un cuarto encerrado, y los dos autores del hecho se fueron del lugar llevándose con ellos el vehículo que usaba para de taxi la victima, y de allí como pudo el ciudadano P.R.L.H. las manos y comenzó abrir la puerta del cuarto, pero la habían dejado cerrada y no le otra que salir por el techo de dicha casa. Seguidamente, una vez fuera de dicha casa el ciudadano P.R.L. camino por varios horas hasta que llego a un sector denominado Los toboganes, y se un señor que estaba por ahí y lo auxilio, le presto un teléfono y llamo a una señora que del carro, y ella aviso a los policías quienes radiaron a todas las unidades para r a ubicar el vehículo despojado a la victima, quien formulo la denuncia respectiva el 11-2011, a las 11:00 horas de la noche ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, quedando signada con el numero de 11-0254-01594, en la actuación policial, los funcionarios OFICIAL (PEP) QUERALES JOSÉ y OFICIAL IIDALGO LUIS, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Inspector. (F) S.E., en conocimiento del hecho punible perpetrado en perjuicio del 10 P.R.L.H., y siendo aproximadamente la 01:00 horas de la da del día de 13/11/2011, momento en el que se encontraban en labores de patrullaje a la Unidad Moto Signada con el N° 395, por la calle Principal del asentamiento campesino Gato Negro, cuando visualizaron a un vehículo que se les acercaba de frente con las misma características que había sido reportado vía radio por Control de Actuación Policial como robado, como al notar la presencia policial detienen el vehículo y lo aceleran de retroceso una veloz huida, en vista de tal situación procedieron a darle la voz de alto no sin identificarse como funcionarios policiales, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la ventana del lado derecho de la parte de atrás del vehículo en i saco a relucir un arma de fuego accionándola en contra de la comisión Policial evitando el hacia ellos, y en vista de la situación de que se encontraba en peligro la integridad e los funcionarios procedieron a repeler la acción usando sus armas de reglamentos, endose un intercambio de disparos, donde a los pocos metros estos ciudadanos aparcan el D a la orilla de la acera, donde el chofer del vehículo en mención sale huyendo hacia la , seguidamente se acercan con mucha cautela al vehículo ratificándole la voz de alto, donde in que se encontraba un ciudadano en la parte trasera del vehículo, quien era el que en contra de la comisión policial y una ciudadana en la parte delantera del lado de quien se encontraba herida en el brazo derecho, seguidamente le realizamos la respectiva :ión de Persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico al Penal, al ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, amenté se procede a identificarlo de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico al Penal, como: (IDENTIDAD OMITIDA), quien era la persona que dispara desde la parte trasera del o hacia la comisión policial y la ciudadana quedo identificada como Brílly Y.E. za, de 26 años de edad. También realizaron la respectiva inspección de Vehículo de con lo establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando Darte trasera un Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, con empuñadura de a, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre percutido, quedando Dado el referido vehículo de la siguiente características Marca Chevrolet, Modelo Spárk, Azul. Placa AA960GG, Serial de Carrocería 8Z1MJ60058V326611, Serial de Motor 5611, Año 2008, motivo por el cual los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse señalado por-la en esta causa como uno de las dos personas que mediante amenaza de muerte portando arma de fuego lo despojaron de su teléfono celular, cartera contentivo de documentos personales, dinero en efectivo y del vehículo que usaba como taxi en las circunstancias ya ¡as, en su denuncia, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría Inspector "Edgar.Silva" inare para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Denuncia Común, de fecha 12 de noviembre de 2011, En esta fecha, siendo :00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el ciudadano: LEÓN UMDEZ P.R., de nacionalidad Venezolano, natural de la C.M. de 26 años de edad, fecha de nacimiento el 09-10-1985, estado civil soltero, de profesión ú oficio estudiante, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, teléfono 0426-25193.16, titular de la cédula de identidad V-18.250497, y en consecuencia EXPONE: "Bueno resulta que el día de hoy dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron para así despojarme de mi vehículo, clase automóvil, marca IHEVROLET modelo SPARK, tipo COUPE, color AZUL, año 2008, Placas AA9600G, serial chasis IZ1 MJ60058V326611, serial de motor 4 cilindros, valorado SETENTA MIL bolívares (70.000,00.Bs.), asimismo me llevaron mi cartera con todos mis documentos personales, cédula licencias entre metros, y mi teléfono Movilnet, marca Orinokía, signado con el numero: 0426-6503570, donde recogí los dos sujetos, en la carrera quinta, frente a la concha acústica para posteriormente dejarme abandonado en una vía desolada del casería Gato Negro. Es todo.

  2. - Acta Policía, de fecha 13 de Noviembre del 2011, En esta misma fecha, siendo las oras de la Madrugada, compareció por ante este funcionario: Ofic. (PEP) QUERALES JOSÉ, de la cédula de identidad Nro. V-12.646.014, adscrito a este cuerpo y destacado en la aria Inspector. (F) S.E., deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la Madrugada del día de hoy, 13-11-2011, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del funcionario Ofic. (PEP) Hidalgo titular de la cédula de identidad N° V- 20.445.359, a bordo de la Unidad Moto Signada con el 5, adscrita a este cuerpo, por la Calle Principal del asentamiento campesino Gato Negro, 3 visualizamos a un vehículo que se nos acercaba de frente con las misma características había sido reportado vía radio por Control de Actuación Policial como robado, los mismo al a presencia policial detienen el vehículo y lo aceleran de retroceso emprendiendo una veloz en vista de tal situación procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificamos como perteneciente a este cuerpo, donde un ciudadano por la ventana del lado derecho de la atrás del vehículo en cuestión saco a relucir un arma de fuego accionándola en contra de Policial evitando nuestro acercamiento hacia ellos, y en vista de la situación en peligro nuestra integridad física y en resguardo de las mismas nos vimos en la :ión de esgrimir nuestras armas de reglamentos basándonos en el articulo 117 numeral-2 del ) Orgánico Procesal Penal, para tratar de repeler esta acción haciendo un intercambio de os, donde a los pocos metros estos ciudadanos aparcan el vehículo a la orilla de la acera, el chofer del vehículo en mención sale huyendo hacia la maleza, seguidamente nos irnos con mucha cautela al vehículo ratificándole la voz de alto no sin antes identificamos funcionarios perteneciente a este cuerpo, donde observamos que se encontraba, un laño en la parte trasera del vehículo y una ciudadana en la parte delantera, del lado del la cual se encontraba herida en el brazo derecho, seguidamente le realizamos la respectiva de Persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico sal Penal, al ciudadano no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, lamente se procede a identificarlo de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico sal Penal, como: WENDER A.E.M., venezolano, natural de are Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 17/03/95, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el barrio P.M.d.A. campesino Gato Negro, del municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser portador de la i de identidad N° V- 27.216.046, y la ciudadana se le presta los primeros auxilios ya que se ¡poyo vía radio, quedando identificada como BRILLY Y.E.M., 3lana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha. 07/08/85, Estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en el barrio P.M.A.C.G.N., del municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser potador de la cédula de identidad N° V-22.094.268, acto seguido se le realiza la respectiva revisión de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico sal Penal, encontrando en la parte trasera un Arma de Fuego tipo escopeta, calibre 16 mm, empuñadura de madera, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre identificándolo de la siguiente características Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color 3laca AA96QGG, Serial de Carrocería 8Z1MJ60058V326611, Serial de Motor 58V3266.1 1. en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y fueron impuestos de sus Constitucionales, según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico al Penal y 654 de la de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, amenté se presento al lugar de los hechos una comisión de la Policía en la unidad radio signada con el N° 080 adscrita a este cuerpo, conducida por Ofic. (PEP) O.P. y Jefe de Patrulla Ofic. Jefe (PEP) CEDEÑO DIOMAR, para prestar el apoyo trasladando a la en mención herida hacia el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, para que sea por el galeno de guardia Dra. A.M.S., donde informo el diagnostico Herida por arma de fuego en el antebrazo derecho y seno izquierdo, seguidamente al no detenido lo trasladamos hasta la sede a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. Silva ubicado en el barrio el Progreso de esta ciudad, acto seguido estando presentes en la sede policial se procedió a hacerle llamado vía telefónica a los Fiscales Primera del Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a le la Abg. S.G.P., y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo del Abg. J.R.S., manifestaron que el procedimiento será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistas Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, estacar que el vehículo en mención se encuentra solicitado como robado por el CICPC Guanare según expedienten K-11-0254-01594, es todo.

  3. - : ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Noviembre de 2011, En esta misma fecha, las 07:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despachó el ciudadano: PEDRO N LEÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de La C.M.S., Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 09/10/85, de estado civil soltero, de profesión u estudiante, residenciado en el Barrio La Enriquera calle Principal, Estado Portuguesa, titular adula de identidad N° V-18.250.497, con la finalidad de rendir declaración, y en consecuencia lo siguiente: "El día de ayer Sábado 12-11-11, aproximadamente a las 7:30 horas de la me encontraba trabajando de taxista, cuando pasaba por la carrera quinta adyacente á la Coromoto, de la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuando unos ciudadanos me n y me preguntan cuanto para la Coromotana y yo les digo 15 Bs chamo y se montaron y nos y cuando íbamos por la Coromotana me dijeron dale derecho chamo que esto es un / me apuntaron con una pistola que cargaban y me llevaron por la carretera vía guanarito y dijeron que me detuviera en una zona oscuro que había una entrada como para una finca y amarraron y me tiraron para el asiento de atrás y ahí ellos agarraron el carro y se fueron y me di cuenta que íbamos hacia gato negro por la curva, y de ahí llegaron hasta y dieron vueltas y se pararon en una esquina que estaba un chamo y le dijeron pana a dar una vuelta y el pana cuando se asomo en la en el carro y me vio que yó estaba atrás le dijo no chamo dale yo no voy por ahí, y de ahí dimos una vuelta y después se siguieron a una chama y le dijeron horita te paso buscando para dar una vuelta y ella les dijo o si quieres me monto horita y el chamo le dijo no horita te paso buscando por tu casa y ahí los otras dos vueltas y el chamo le dice al otro donde dejamos a este chamo y el le dice nos a llevarlo para la parcela y me llevaron hasta una parcelita que tenía una casa y me dejaron dentro de la casa en un cuarto encerrado, y ellos se fueron, y de allí como pude me solté las nos y comencé abrir la puerta del cuarto y ellos la dejaron amarrada y me tuve que Salir por el lo y ahí Salí corriendo hasta afuera y llegue hasta los toboganes y me conseguí a un señor que andaba por ahí y me auxilio y me presto un teléfono y llame a la señora que es la dueña del carro, y aviso a los policías y de ahí nos trasladamos para la sede de la Dirección de Vigilancia y patrullaje Motorizado de la ciudad de Guanare, a fin de rendir declaración. Es todo".

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-464: de fecha 13 de ubre de 2011, suscrita por el funcionario: Agente: R.I., adscrito al Cuerpo de ¡gaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa.

    EXPOSICION MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, las evidencias que abajo se mencionan, a fin de realiza.E.D.R.

    A- Las características del artefacto suministrado son: Largo por su manipulación, para uso individual, portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de: ESCOPETA, sin marca ente, emblema ni lugar de fabricación visible, es decir de fabricación casera; su cuerpo se de una pieza metálica de forma cilindrico hueca de anima lisa, la cual hace la veces de n, teniendo la totalidad de la pieza una longitud de 24 cm. y un diámetro de 16 mm la boca, ;u respectiva recamara, estando unida a una pieza de madera de color marrón, la cual" hace las 3 de caja de los mecanismos y empuñadura, la cual presenta una medida de 15 centímetros de y 5 de ancho en su parte mas prominente; su sistema de percusión consta de: una pieza las veces de martillo, y disparador, que al accionar el martillo hacia su parte posterior, fuerza a través de un resorte que se encuentra dentro de la caja de los mecanismos, y luego el disparador, toma fuerza el martillo hacia adelante golpeando a la cápsula de que se coloca en la chimenea, produciéndose así el disparo. Es de hacer notar que el de carga se hace por la chimenea (parte anterior del cañón), luego de accionar hacia atrás que está situado a ambos lados del artefacto, liberando el sistema de abisagrado do a la vista la recamara para colocar los cartuchos, en este caso calibre 16.-B- Una cápsula percutida para armas de fuego tipo escopeta, calibre .16 mm. Marca USA", el cuerpo de la misma se compone de; manto del cilindro, reborde y culote con cápsula de fuego central, color rojo, presentando en su culote lo siguiente: inscripciones ¡ se lee "ARMUSA 16".-

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, i establecer lo siguiente:

  5. - Que el arma de fuego descritas en el numeral (01), en su estado y uso original, puede r lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y antes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de ión anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 02.- La capsula mencionada en el numeral 2 sirve como proyectil para ser disparado por 3ta, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte.- 03.- Todas las evidencias anteriormente citadas, se devuelven a la comisión de la Policía del ) Portuguesa, OFICIAL: H.H.L.E., titular de la cédula de identidad 45.359.-

  6. - Acta de Investigación: de fecha 13 de Noviembre de 2011, en esta misma fecha siendo oras de la tarde, compareció por ante este Despacho el Sub Inspector E.G., i a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y lísticas, Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial jas en la presente averiguación: "Prosiguiendo con la averiguación 18-F05-1C-0160-11 y C-0782-11, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los Delitos Previstos en la iré el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del Agente R.P.L.I., Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica al vehiculo MARCA, CHEVROLET, MODELO SPARK, PLACAS AA960GG, COLOR AZUL/CLASE JTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, una vez en el lugar, luego de ubicar el vehículo referencia, se acordó en realizar la correspondiente inspección técnica, fijándose esta a las :30 horas de la tarde del día de hoy. Se deja constancia de que la referida acta de inspección nica, será anexada a la presenta acta policial. Es todo.

  7. - ACTA DE INSPECCIÓN NRO. 1966 Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR EDDY VTEROL Y AGENTE R.I., adscritos a esta Sub.-Delegación. en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES RIMINALÍSTICAS MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA,"El referido vehículo con siguientes características: ;>CARRO CHEVROLET. MODELO SPARCK. CLASE AUTOMÓVIL. COLOR AZUL. TIPO SEDAN PUESTOS 3. USO: PARTICULAR. ALFANUMÉRICAS: AA960GG. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación 'elación a latonería y pintura; posee sus neumáticos en buen estado de conservación con riñes metal color aluminio, igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras, retrovisores laterales, y papel anti solar color negro en sus vidrios.- CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de conservación, sentando su tapicería y su tablero elaborado en material sintético de color gris se encuentra, y asientos confeccionados en fibras naturales (tela) color negro y gris en buen estado conservación; está provisto de su respectivo radio reproductor de CD; del lado derecho-del ero posee el área conocida como la guantera, provista de documentos varios; seguidamente se inspeccionar el área donde se halla el motor, constatando que el mismo se encuentra de todos sus accesorios. Se deja constancia que en el vidrio del parabrisas delantero en )arte central se observa un orificio producido por un arma de fuego al igual que en la parte del o. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos".-

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL 00-0254-EV-536, de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE OR N. MENDOZA A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con Experticia de Ley, )nada con la causa Nro. K-11-0254-01594. EXPOSICION. A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en Estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: E AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AS AA960GG, USO PARTICULAR, AÑO 2008.

    PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me trasladé hasta dicho estacionamiento,'lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los señales que identifican la unidad, observándose lo siguiente;

  9. - Serial de Carrocería, signada con los dígitos 8Z1MJ60058V326611, el cual va ubicado en el area frontal del vehículo, se observa ORIGINAL.- serial del Motor, signado con los dígitos 58V326611, el cual va ubicado en el bloque se observa ORIGINAL. CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en sus ubicaciones Originales; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, in valor comercial aproximado a los Ochenta Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por ro sistema Siipol y presenta una solicitud según causa K-11-0254-01594 de fecha 13/11/2011, I delito de Robo de Vehículo, por ante la Sub. Delegación de Guanare Estado Portuguesa, do registrado ante el INTTT.-

  10. -MOTIVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y QUÍMICA (determinación de Iones Nitrato) 00-057-LBFB-398, de fecha 17 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario SUB. E.L.J.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas 9S y Criminalísticas, Subdelegación Guanare,Realizar Experticia de Reconocimiento de Reconocimiento y Química. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: evidencias físicas relacionadas con las actas-sales 18F05-1C-0160.11, colectadas por funcionarios de la Policía Inspector E.S., linadas de la siguiente manera:

    arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, calibre 16, debidamente descrita experticia de reconocimiento numero 9700-254-464, de fecha 13-11 -2011. La franela tipo chemise, elaborada en fibras naturales y sintéticas, de color blanco y rayas de naranjadas, talla mediana, con inscripciones donde se lee "L.T.M.", entre'.otras, ita un dibujo alusivo a un ave "Águila". Dicha pieza se encuentra en regular estado de rvación, y exhibe en su superficie signos físicos de suciedad en la parte superior del cajón de que al ser presionado hacia atrás libera el cañón del arma en cuestión. EXPOSICION: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANALISIS QUÍMICO: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ION NITRATO.

    ESPECIMEN DE CONTROL NEGATIVO

    ESPECIMEN DE COMPARACIÓN POSITIVO

    ERADO ARMADE FUEGO POSITIVO

    ERADO CHEMISE POSITIVO

    CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado que o mi actuación, puedo determinar:

  11. - Que en el arma de fuego y chemise descritas en los numerales 1 y 2, se observaron los granulos azul intenso, indicativos de la presencia de radicales de Iones Nitratos, producto de la declaracion de pólvora.

  12. - Dicha arma de fuego, pueden causar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o ir gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica todo. Consigno el presente informe pericial constante de dos (2) folios útiles, el arma de fuego fueron remitidas a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje "Inspector S.E.", siendo trasladado por el oficial L.H., Cl. V-20.445.3359, donde quedaran en calidad de resguardo todavia de evidencias físicas.

  13. - Acta de Inspección: Nro. 1965, de fecha 12 de Noviembre 2011, siendo las 00:00 !, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integradas por los funcionarios, AGENTES R.J.D. y PÉREZ A/INT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A. PAEZ A DOS KILÓMETROS DE LA HETERA VIA HACIA MORITA, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA: El lugar inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto...correspondiente a una vía; en la ;ión arriba mencionada, la cual esta constituida por una capa de suelo natural (tierra), de aceras en su laterales, así como postes para el alumbrado publico, dicha/vía es 3 para el paso de vehículos automotores en ambos sentidos, dicha vía se encuentra en mal o, a una distancia de dos kilómetros se encuentra la vía que conduce hacia el Caserío Morita, 3l momento de la presente inspección se avista que el paso de vehiculas automotores y de personas a pie

    MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

  14. - Declaración del funcionario AGTE. H.M., Experto adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el to que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN . N° 9700-0254-EV-536, de fecha 14 de Noviembre de 2011, al vehículo propiedad de la Necesario con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características del vehículo e identificación de seriales.

  15. - Declaración del funcionario Agente: R.I., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-464: del dia 13 de Noviembre de 2011, al arma de fuego incautada dentro del vehículo propiedad de la ima y usado por el adolescente para perpetrar el hecho y resistirse a la autoridad, y Necesario este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las características del arma de ¡o y cartuchos incautados.

  16. - Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR E.G. Y AGENTE JE IGLESIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde pueden ser citados). Dicha aración pertinente por cuanto realizaron la Inspección N° 1966, al vehículo objeto del robo, y esarios porque depondrán al Tribunal las características internas y externas del mismo, así io la Inspección N° 1966, y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

  17. - Declaración de los funcionarios AGENTES R.J.D. y P.Í., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, jelegación Guanare (Lugar donde pueden ser citados). Dicha declaración pertinente por ito realizaron la Inspección N° 1965, por el lugar cercano por donde condujeron a la victima, y necesarios porque depondrán al Tribunal las características internas y externas del mismo, así o la Inspección N° 1965, y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

  18. - Declaración de los funcionarios OFICIAL (PEP) QUERALES JOSÉ, Titular de la cédula tentidad Nro. V-12.646.014, y OFICIAL (PEP) H.L., Titular de la cédula de identidad V-20.445.359, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y acados en la Comisaría Inspector. (F) S.E., de Guanare, (Lugar donde pueden ser los). Dicha declaración es Pertinente por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y necesaria con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar las circunstancias de o, tiempo y lugar en que ocurrió la misa.

  19. - Declaración del funcionario SUB. INSPECTOR L.J.C., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del do Portuguesa (Lugar donde puede ser citado). Dicha declaración es Pertinente por cuanto fue el experto que realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y QUÍMICA (determinación de s Nitrato) N° 9700-057-LBFB-398, de fecha 17 de Noviembre de 2011, al arma de fuego dentro del vehículo propiedad de la víctima y usado por el adolescente para perpetrar el o y resistirse a la autoridad, así como a la franela que este vestía para dicho momento y con este medio de prueba el Ministerio Publico quiere demostrar que dicha arma de ) fue disparada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

PRIMERO

El testimonio del ciudadano del ciudadano P.R.L.H., de nacionalidad venezolana, natural de la C.M.S.E.P., de 26 años de edad, fecha de nacimiento 09/10/1985, estado civil soltero, profesión u D estudiante y taxista, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.250.497, residenciado en la calle principal, casa sin numero, Barrio La Enriquera, Guanare Estado Portuguesa (lugar donde puede ser citado) Este medio de prueba es necesario por ser víctima y testigo presencial de los hechos nos ocupan, por ser el testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el cimiento que tiene sobre el hecho; y es pertinente porque versará sobre el conocimiento ando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el mismo.

  1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL 700-0254-EV-536, de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrita por AGTE. H.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, alegación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el vehículo, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante el cual y como base para la declaración del perito. Así mismo, es pertinente porque la experticia la relación de los peritajes realizados por el órgano de prueba (perito) sobre las naciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, acreditándose la existencia material actividad investigatíva realizada.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0254-464: de fecha 13 de Noviembre de 2011, suscrita por Agente: R.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare. Este medio de prueba es necesario escribir todo lo relativo a la experticia realizada sobre el arma de fuego incautada en el utilizada para la comisión del hecho punible, resultando idónea para su incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, tinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, la existencia material de la actividad investigatíva realizada.

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y QUÍMICA (determinación de Iones Nitrato) 00-057-LBFB-398, de fecha 17 de Noviembre de 2011, suscrita por SUB. INSPECTOR L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, legación Guanare. Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo realizada sobre el arma de fuego incautada en el procedimiento y utilizada para la del hecho punible y la chemise que vestía el adolescente imputado, resultando idónea u incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así ), es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el D de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, tratandose la existencia material de la actividad investigativa realizada

  4. - INSPECCIÓN signada con el N° 1966, de fecha 13-11-2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR E.G. Y AGENTE R.I., adscritos al o de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del 3 Portuguesa (Lugar donde pueden ser citados). Este medio de prueba es necesario para todo lo relativo a la Inspección en el vehículo propiedad de la víctima, resultando idónea ¡u incorporación al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así ), es pertinente porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el o de prueba (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, la existencia material de la actividad investigativa realizada.

  5. - INSPECCIÓN signada con el N° 1965, de fecha 12-11-2011, suscrita por los funcionarios JTES R.J.D. y P.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa (Lugar donde ;n ser citados). Este medio de prueba es necesario para describir todo lo relativo a la en el lugar por donde dejaron abandonada a la víctima, resultando idónea para su (oración al proceso mediante la lectura y como base para la declaración del perito. Así mismo, porque la experticia contiene la relación de los peritajes realizados por el órgano de a (perito) sobre las observaciones, evidencias y las conclusiones a las cuales llegó, la existencia material de la actividad investigativa realizada.

¡a constancia que las evidencias incautadas en el procedimiento quedan a la orden de ese tribunal a la presente fecha, a los fines de ser exhibidas a los expertos promovidos por el Ministerio Publico, y las misma se encuentran en calidad de depósito en la Comisaría Inspector E.S.d.G..

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Concedió el derecho de palabra Abg. M.A.F., quien conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de los adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 12 de Noviembre de 2011, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente; calificando los hechos como el delito de : Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto en los artículos 458, con relación al articulo 83, ambos del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.L., y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del estado Venezolano. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo solicitó, le sea impuesta al adolescente la sanción de Privación de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tres (03) años . Además, solicito le sea impuesta al adolescente, la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el artículo 581, literales “a” ejusdem , a fin de asegurar su comparecencia al Juicio oral y reservado y por último solicito se me expida copia simple del acta .

Concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abg. T.J., expuso sus alegatos de la siguiente manera: “presentada la acusación por parte del Ministerio Público, la defensa técnica pasa a invocarle a favor de mi representado los principios fundamentales en primer lugar el principio de la comunidad de la prueba mi representado podrá gozar de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público y el principio de la Presunción de Inocencia; y por cuanto el tribunal ha tratado de agotar la conciliación, mi representado es inocente solicito el paso a juicio de la presente causa y solicito se declare sin lugar la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, visto que no se cumplen lo supuestos y se imponga en su lugar la prevista en el articulo 582 literal “a” de arresto domiciliario de la misma ley y presento para que surta sus efecto legales a efectos vivendi c.d.s.d. la hermana del adolescente Imputado la cual esta en estado grave, por razones de humanidad y además se evidencia que la victima no tiene ningún interés en la presente causa, así mismo una vez culminada la audiencia me sean expedidas copias simples de la presente acta”.

Impuesto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y le Preguntó si quería declarar. Quien de seguido respondió con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.

TERCERO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el imputado WENDER A.E.M., cometió el delito Robo Agravado en grado de Coautoría, previsto en los artículos 458, con relación al articulo 83, ambos del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.L., y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación al artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del estado Venezolano, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia, por lo que se admite en su totalidad la acusación fiscal, asi como la calificación dada y los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en la audiencia del juicio oral y reservado, por haber sido obtenido dentro del presente proceso y ofrecidos legalmente. Asi de declara.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento como en efecto asi se ordena del mismo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,

Por cuanto resulta necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad y se impone la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el artículo 581, literales “a” ejusdem , a fin de asegurar su comparecencia al Juicio oral y reservado y su reingreso a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, por tratarse de varios delitos graves y existe el riesgo de que pueda evadir el proceso. Así se decide.

CUARTO

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, 1.- Admite la acusación presentada por el Ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público.

2.- Se impone y se le explica didácticamente al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), con relación a la figura de admisión de los hechos y de seguido se le otorgo el derecho de palabra con la finalidad de que informe al tribunal con relación a la figura de la admisión de hechos y de seguido manifestó: “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”

  1. - Vista la Manifestación de voluntad del adolescente imputado se ordena el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente en un lapso de 48 horas. Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa y en consecuencia se revoca la medida cautelar impuesta en su oportunidad y se impone la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el artículo 581, literales “a” ejusdem , a fin de asegurar su comparecencia al Juicio oral y reservado y su reingreso a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común cinco días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los 07 días del mes de M.d.a. Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,

Abg. S.R.G.S..

La Secretaria,

ABG. A.G..

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