Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteYulet Valera
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 11 de Enero de 2006.

Años: 195° y 146°

Celebrada como ha sido la audiencia oral a fin de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

Consta al folio 55 que en fecha 09-01-06, se presentó el adolescente antes mencionado con la finalidad de que se le tomara diligencia en la cual expuso: “La citación me llegó el 06 de diciembre 2005 a las 10:00 de la mañana, y se le entregaron a mi papá, entonces me di cuenta que era una orden de captura emitida por el Tribunal y me presenté por la Fiscalia y entonces me dijeron que me esperara hasta el día 09 que es hoy, que llegaba la Juez, es todo”.

Impuesto el adolescente del motivo de su orden de captura, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente quien hizo uso del mismo.

Por su parte la Fiscal del Ministerio Publico, narro brevemente los hechos y las circunstancias de la solicitud de orden de captura, solicito que sea oído de conformidad a los establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pese a que inicialmente en la solicitud realizada por esa representación Fiscal peticionaba la detención preventiva, solicitó en este acto que se dejara sin efecto por cuanto el adolescente se presento en forma voluntaria a este Tribunal y además se encuentra cursando una carrera militar, así mismo solicito que se dejara sin efecto la orden de captura.

La defensa en su intervención manifestó que oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico en la cual solicita que no se decrete la detención preventiva del joven imputado y se deje sin efecto la orden de captura se adhiere a la misma.

En el caso que nos ocupa ciertamente la Fiscal del Ministerio Publico, solicitó orden judicial de captura conforme al articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 25 de Noviembre del 2005, solicitud acordada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del 2005, quien declara con lugar la solicitud efectuada por la Representación Fiscal y ordena la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA).

Ahora bien, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), actualmente esta cursando carrera militar, y vista la solicitud hecha por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que misma debe ser declarada con lugar y así se decide.

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