Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

Por auto dictado el 22 de Enero de 2007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por los ciudadanos T.A.G.M. y A.J.C.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.832.391 y 7.450.100 respectivamente, asistidos por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.070; contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 y 4 años de edad, requiriendo en el mismo que señalaran el último domicilio conyugal y consignaran copias certificadas de las actas constitutivas de las compañías anónimas a las cuales hacen mención en el libelo de demanda.

Subsanado el libelo por diligencia suscrita el 5 de Febrero de 2007 por las partes, y consignados los recaudos requeridos, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el acuerdo de las partes, el cual es del tenor siguiente:

“Capítulo I. Separación de Cuerpos. Primero: En virtud de la presente separación, suspendemos la vida en común. Segundo: Cada cónyuge por separado queda en la potestad de fijar su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Tercero: Ambos cónyuges declaramos tener conocimiento de que en caso de reconciliación participarlo al Tribunal que conozca de la causa, para los consiguientes efectos legales. Cuarto: Ambos declaramos el conocimiento que tenemos que transcurrido un (1) año desde la fecha en que se declare admitida la separación de cuerpos, sin que hubiere producido nuestra reconciliación, cualesquiera de nosotros podrá pedir ante el Tribunal competente la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio. Capítulo II. En cuanto a nuestros menores hijos: Primero: Ambos padres tendrán la P.P. compartida sobre nuestros menores hijos ya identificados, la madre mantendrá la Guarda y Custodia de ambos. Segundo: El padre tendrá derecho de visita amplio y podrá pernoctar con los hijos por lo menos dos fines de semana. Tercero: Las vacaciones escolares de los menores se dividirán y pasará la mitad con cada uno de los padres. Cuarto: En cuanto a los días de carnaval, semana santa y navideños, los padres convienen en alternar dichas fechas. Sin embargo todo lo aquí relacionado con el régimen de visitas puede ser modificado por mutuo acuerdo entre los padres siempre en beneficio de los menores. Quinto: El padre se obliga no sólo a la pensión de alimentos que le corresponda, sino también se obliga a cubrir todos los gastos de ropa, zapatos, merienda, diversiones, paseos, colegios, viajes, transporte, clases extra de otras actividades, seguro de vida, hospitalización, pagos extras en el colegio, inscripción, mensualidad. Es decir, continuar brindando a los hijos ya identificados las comodidades y educación propias que hasta ahora han venido disfrutando. Asimismo, el padre conviene en pagar los gastos y servicios del hogar de los niños tales como agua, luz, aseo, Internet, teléfono, celulares, gas, condominio. Así las cosas, se fija la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) mensuales por concepto de alimentación y demás gastos de los niños; cantidad ésta que se dividirá y pagará por quincenas vencidas en la residencia de la madre o depositado en un banco según acuerden los cónyuges. El incumplimiento del pago de una mensualidad será acumulado en las consiguientes. Igualmente la madre se compromete en que una vez que empiece a ejercer su profesión y gane lo suficiente, podrá coadyuvar con el padre en los gastos de los niños de manera proporcional. Ambos padres tendremos el deber y el derecho de supervisar la educación de nuestros menores hijos, velar por su desarrollo integral, moral y físico, proporcionarles todo el afecto posible y en general todo lo que signifique y redunde en calidad de vida, bienestar y felicidad para dichos menores. Capítulo III. Separación de bienes: El patrimonio de la sociedad conyugal está integrado y adjudicado así: Primero: Participación en la empresa denominada “SIMPA, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 53, Tomo 30-A de fecha 27 de Noviembre de 1996; en la cual tenemos en conjunto el cien por ciento de participación y aún cuando el Acta Constitutiva establece otra proporción, en virtud de las gananciales, a cada uno de nosotros nos corresponde por mitad las cuotas de participación. En razón de ello, la cónyuge T.A.G.M., da su cuota de participación al cónyuge A.J.C. y éste le da la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00) pagaderos en cuatro (4) partes en la forma siguiente: 1º. Tres (3) cuotas pagaderas trimestralmente en el año 2007 a razón de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00) cada una. Para un total de Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 22.500.000,00). Dicho trimestre empieza a regir a partir del día siguiente de la fecha de la admisibilidad de la presente solicitud. 2º. La cuota número cuatro (4) por la cantidad de Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 22.500.000,00) será cancelada en el momento en que la separación sea definitiva (año 2008). En ese lapso también se compromete el cónyuge quedando así el ciudadano A.J.C.E. propietario del noventa y cinco por ciento (95%) de las cuotas de participación de la empresa “SIMPA, C.A.”; y la ciudadana T.A.G.M., con el cinco por ciento (5%) de las cuotas de participación en dicha empresa. Sin perjuicio de recibir lo que le corresponda por mitad a cada cónyuge por concepto de pago de dividendos del período 2006. Segundo: Participación de la compañía anónima denominada “SIMPANET, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 33, Tomo 53-A de fecha treinta (30) de Junio del año dos mil cinco (2005) de la cual nos corresponde el cincuenta por ciento (50%) de participación a cada uno. En este caso la cónyuge vende la totalidad de su participación en esta compañía al ciudadano A.J.C. quien paga en un lapso no mayor de tres (3) meses que empieza a correr a partir de la admisibilidad de la presente petición al valor de la misma, cual es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00); en virtud de este pago el ciudadano A.J.C.E. queda como propietario único del Cien por Ciento (100%) de las cuotas de participación de esta compañía. Los cónyuges de mutuo acuerdo reconocen que esta compañía no ha generado dividendos este año, por lo consiguiente no hay gananciales por este concepto. Tercero: Que en virtud de la presente separación, los bienes que cada uno de los cónyuges adquiera, por cualquier título, en lo adelante se considerarán como bienes propios del adquiriente. Finalmente el cónyuge A.J.C. se compromete a darle a la cónyuge T.A.G.M., la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) hasta tanto el último mes en que le sean canceladas las cantidades ya señaladas el cual podría extenderse hasta Febrero del año 2008.”

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento y decreta la separación de cuerpos y de bienes en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos T.A.G. y A.J.C.E., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3

LA SECRETARIA,

Abog. A.M. VILLASANA

Abog. I.B..

AMV/hnm

Asunto KP02-S-2007-000529

Separación de Cuerpos y Bienes.

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