Decisión nº PJ0452014000691 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoCorreccion De Sentencia

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-005153

SOLICITANTES: M.A.A.G. y A.R.H.D., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.659.686 y V- 6.131.659, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: G.A.H. y A.T., inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 14.384 y 68.099 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Revisadas las actas procesales que procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrita por el ciudadano A.R.H.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.131.659, asistido por la abogada G.A.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.384, mediante la cual solicita corrija las omisiones en la Resolución dictada en fecha 14 de Abril de 2014, de la Separación de Cuerpos y Bienes, éste Tribunal aprecia lo siguiente:

En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:

…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP Nº 16396- Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. C.E.M.. (Negritas de la Juez).

De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en la Resolución de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2014, en el sentido que en el folio treinta y siete (37): donde dice …“ DE LA PRECITADA NIÑA”… debe decir … “ DE LOS PRECITADOS NIÑOS”… e igualmente en sentido de complementar la dispositiva del mismo, en cuanto a la determinación de la Partición y Adjudicación de los Bienes, los solicitantes expresan que de mutuo y amistosos acuerdo procedieron a la partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana M.A.A.G., antes identificada, los bienes descritos y determinados en la siguiente manera:

(…)A.- Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº 4-64 situado en el nivel 6 del Edificio “4”, del Conjunto Residencial Colinas de la Tahona, que se constituyo sobre la parcela de terreno identificada como etapa 1, “LOMAS DEL CAMPO”, la cual forma parte de la urbanización Colinas de La Tahona ubicada entre las urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, en la jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, el cual posee el siguiente número catastral: 15-3-1-2C-1784-0-0-0-6-4-11. el referido apartamento tiene una superficie de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 M2); y consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo, sala-comedor, un (01) balcón, una (01) cocina, Un (01) área de oficios, un (01) dormitorio, un (01) vestier, un (01) estudio, un (01) dormitorio de servicio, tres (03) baños y un (01)puesto de estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: SUR-ESTE: En parte con pasillo de circulación, parte con maletero y en parte con escalera; NOR-OESTE: Con la fachada lateral izquierda o nor-oeste del edificio; NOR-ESTE: Con fachada posterior o nor-oeste del edificio y SUR-OESTE: Con apartamento 4-62 y le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de 2,2754%. Al apartamento le está adscrito en propiedad, y en forma conjunta con él una unidad indivisible, un (01) puesto doble de estacionamiento identificado con el ° doscientos doce (212). Todo lo cual consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 10 de Noviembre de 2010, bajo el N° 2010.4990, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.4927 y correspondiente al libro del folio real del año 2010. Copia de dicho documento se acompaña al presente escrito en copia simple marcada “D”.

F.-Un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer; Color: Plata; Año: 2011; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AA190SP; Serial de Carrocería: 8XDEU6388A8A12372; Serial de Motor: AA123372; y N° DE AUTORIZACIÓN: 4093XD910714, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 08 de Agosto de 2011, a nombre de M.A.A.G..

Se adjudican en plena propiedad al ciudadano A.H.D., antes identificado, los bienes descritos y determinados en la siguiente manera:

B.- Un inmueble constituido por (sic) un (01) apartamento vacacional ubicado en la Tercera Etapa del Desarrollo Turístico Puerto de Mar ubicado en la Jurisdicción del hoy en día, Municipio Paez del Estado Miranda, entre las poblaciones de Tacarigua de la Laguna y Puerto Tuy, del Complejo Turístico Laguna del Mar. El apartamento esta distinguido con el N° PB-13D, situado en el edificio Nro. 13. Tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2) de área techada y está integrado por: Salón-comedor, cocina, una (01) habitación, un (01) baño y le corresponde como anexo un (01) puesto de estacionamiento de vehiculo distinguido con el Nro. PB-13D. Sus linderos son: NORTE: En una línea recta que mide siete metros lineales con veinte centímetros lineales (7,20 Mts) con fachada norte del edificio y escalera de acceso; SUR: En una línea recta que mide seis metros lineales (6 mts) con el apartamento PB-13C y OESTE: En una línea recta que mide seis metros lineales (6 mts) con fachada oeste del edificio y escalera de acceso y le corresponde como alícuota transitoria sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad CERO ENTEROS CON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILÉSIMAS POR CIENTO (0,748%). Dicho inmueble quedó protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Miranda el 17 de febrero del 2012, bajo el Nro. 2012.78, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 223.13.6.1.1682 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2012 Copia de Dicho documento se acompaña al presente escrito en copia simple marcada “E”.

C.- Un (01) vehículo Marca: Mitsubishi; Modelo: Lancer Touring, 2.0 L.A.; Color: Rojo; Año: 2011; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: AA331WL; Serial de Carrocería: 8X1SRCS6ABB901696; Serial de Motor: RL7185; Serial N.IV.: 8X1SRCS6ABB901696, USO: Particular; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el 09 de Agosto de 2012, a nombre de A.R.J.D..

D.-Un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer Limited; Color: Plata; Año: 2013; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AE827XM; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Motor: D-A122240; Serial N.IV.: 8XDHK8F87DGA12240, USO: Particular; emitido por MANCARS 2010, C.A., el 03 de Julio de 2013, a nombre de A.R.H.D..

E.-Una (01) motocicleta Marca: Susuki; Modelo: 125 cc; Color: negro; Año: 2012; Placas: AJ5B57A; Serial deL Chasis: 81ADM5B12CM008878; Serial de Motor: 157FM12A2P13786; USO: Particular; TIPO: Paseo, según consta de certificado de origen N° 034915, de fecha 24 de Octubre de 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y de factura N° 001385 de fecha 09 de Diciembre de 2012, emitida por CIMA MOTORS, C.A., a nombre de A.R.H.D..

F.-Un (01) vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer; Color: Plata; Año: 2011; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Placas: AA190SP; Serial de Carrocería: 8XDEU6388A8A12372; Serial de Motor: AA123372; y N° DE AUTORIZACIÓN: 4093XD910714, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 08 de Agosto de 2011, a nombre de M.A.A.G..

G.- Cuarenta y nueve (49) acciones de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, que representan el 100 % del Capital Social, es decir la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (24.500,00) las cuales se encuentran pagadas en un veinte por ciento (20%) y a nombre del señor A.R.H.D., según consta del Acta Constitutiva de la empresa BSS CONSULTING, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de enero de 2012 bajo el N° 29, Tomo 4-A.

Serial N.IV.: 8XDHK8F87DGA12240, USO: Particular; emitido por MANCARS 2010, C.A., el 03 de Julio de 2013, a nombre de A.R.J.D..

Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 14 de Mayo de 2014.

Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-

ASUNTO: AP51-J-2014005153

RVP/EG/Inés*

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