Decisión nº PJ0472013001467 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 25 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2013-000503

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-018635

DEMANDANTE: Y.A.M.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 11.992.668.

APODERADA JUDICIAL: Nairovys L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.000.

DEMANDADA: A.E.C.D.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.376.991.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (Cuaderno de Medidas Cautelares)

Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso fundamentada en las causales segunda (2°) y tercera (3ª) del Artículo 185 del Código Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 02.10.2013, por la ciudadana Y.A.M.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 11.992.668, debidamente asistida por la Abogada Nairovys L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.000, contra el ciudadano A.E.C.D.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.376.991, este Tribunal observa lo siguiente:

En el libelo de demanda presentado por la referida ciudadana, mediante el cual solicita Medidas Cautelares de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con lo establecido en el artículo 191 ordinal Primero del Código Civil, las siguientes:

  1. - Medida de Permanencia en el Hogar Conyugal, mientras dure el juicio de Divorcio, ubicado en la Urbanización Montalbán, La Vega. Jurisdicción de la Parroquia La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio “Residencias Palau”, apartamento N° 51, piso 5, en virtud de que ejerce la responsabilidad de crianza de los niños.

  2. - Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal sobre los siguientes inmuebles:

    1. Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número 51, piso 5 del Edificio denominado “Residencias Palau”, de la Urbanización Montalbán, La Vega. Jurisdicción de la Parroquia La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas demás características y linderos se encuentran registradas en la oficina de Registro Público, oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19/09/2002, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 30.

    2. Un Inmueble constituido por dos lotes de terrenos secanos, ubicados en el Kilómetro dieciséis (16) de la carretera Caracas –El Junquito, Parroquia Antímano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, denominados “Hacienda El Turpial”, cuyas demás características y linderos se encuentran registradas en la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/05/2010, número 2008.1902, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 216.1.1.18.216, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, número 2010.2133, asiento Registral 1 del Inmueble del año 2010.

  3. - Medida Preventiva de Embargo: sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “HIPERFRENOS C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/08/2005, bajo el N° 71, Tomo 169-A-2005 sdo., y sobre el cincuenta por ciento que le corresponde como bienes gananciales de la comunidad conyugal sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “FRENOS 7° AVENIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/08/1989, bajo el N° 26, Tomo 60-A SGDO.

  4. - Medida Preventiva de Secuestro, sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como bien ganancial de la comunidad conyugal, sobre un (1) Vehículo Marca: BMW, Modelo:1201, Año: 2005, Color: Azul, Placas: AB347KF, Serial de Carrocería: WBAUF51055JS59965, Serial de Motor: A710H441, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Certificado N° 30585000.

    Ahora bien, resulta pertinente citar las normativas establecidas por el legislador patrio para regular esta materia, y al respecto y como quiera que la presente causa trata de una demanda de Divorcio Contencioso, es preciso transcribir brevemente los Artículos 148 y 156 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual dispone:

    Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

    Artículo 156.-, “Son bienes de la comunidad:

    1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

    3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

    En el mismo orden de ideas, resulta igualmente importante traer a colación el contenido del Artículo 466 de la Ley Especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente:

    “Artículo 466: “… En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama… (Negritas y cursivas añadidas).

    Por ello, es sumamente importante distinguir la tutela preventiva y la tutela cautelar, lo que hace que una medida tenga carácter cautelar, es que esté dirigida a garantizar la eficacia del fallo y la efectividad del proceso, si una medida tiene como causa la tutela de otro valor jurídico que no sea el fallo, entonces no es cautelar, es preventiva como es el caso que nos ocupa.

    Dado lo expuesto, ratificando el criterio contenido en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes señalado, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA las siguientes medidas:

  5. - Medida de Permanencia en el Hogar Conyugal, a favor de la ciudadana Y.A.M.G., titular de la cédula de identidad N°11.992.668, en compañía de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN, mientras dure el juicio de Divorcio, ubicado en la Urbanización Montalbán, La Vega. Jurisdicción de la Parroquia La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio “Residencias Palau”, apartamento N° 51, piso 5, y Así se decide.

  6. - Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana Y.A.M.G., titular de la cédula de identidad N°11.992.668, como bienes gananciales de la comunidad conyugal sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número 51, piso 5 del Edificio denominado “Residencias Palau”, de la Urbanización Montalbán, La Vega. Jurisdicción de la Parroquia La Vega y Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una Superficie de Ciento Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (103,86 mts2)y sus linderos son los siguientes; NORTE: Con fachada Norte al cual da su frente; SUR: En parte con la fachada interior del edificio, en parte con el foso del ascensor y en parte con el hall de entrada que da hacia la escalera; ESTE: Con la fachada Este del Edificio, y; OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. Se encuentra registrado en la oficina de Registro Público, oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19/09/2002, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 30, y Así se decide.

  7. - Medida Preventiva de Secuestro, sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana Y.A.M.G., titular de la cédula de identidad N°11.992.668, como bien ganancial de la comunidad conyugal, sobre un (1) Vehículo Marca: BMW, Modelo:1201, Año: 2005, Color: Azul, Placas: AB347KF, Serial de Carrocería: WBAUF51055JS59965, Serial de Motor: A710H441, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, debidamente registrado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Certificado N° 30585000, y Así se decide.

    Ahora bien en relación a la solicitud de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana Y.A.M.G., titular de la cédula de identidad N°11.992.668, sobre el Inmueble constituido por dos lotes de terrenos secanos, ubicados en el Kilómetro dieciséis (16) de la carretera Caracas –El Junquito, Parroquia Antímano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, denominados “Hacienda El Turpial”, y la Medida Preventiva de Embargo: sobre las acciones de la Sociedad Mercantil “HIPERFRENOS C.A.” y “FRENOS 7° AVENIDA C.A., este Tribunal queda a la espera que la parte interesada consigne las copias certificadas de los documentos que acrediten la titularidad de la propiedad de los mismo.

    En consecuencia, a los fines de ejecutar las medidas dictadas, se ordena oficiar al Instituto de Transporte y T.T. (INTT) y a la oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Juez,

    La Secretaria

    Abg. Greyma Ontiveros Montilla

    Abg. Anadis Ochoa

    En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.

    La Secretaria,

    Abg. Anadis Ochoa

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